La necesidad de realizar exámenes de salud
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REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
REGULA EXAMEN DE MEDICINA PREVENTIVA
RESOLUCION EXENTA N° 876 DE 2006
Publicada en el Diario Oficial de 17.01.07
Ministerio de Salud
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
REGULA EXAMEN DE MEDICINA PREVENTIVA
N° 876 exenta.-
Publicada en el Diario Oficial de 17.01.07
Santiago, 26 de diciembre de 2006.-
Visto: lo dispuesto en el artículo 33 de la ley
N° 19.966, en el artículo 138° y 194 del D.F.L. N° 01, de 2005, de Salud, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y de
las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 14 y 15 del decreto N° 228 de
2005, del Ministerio de Salud; las facultades que me otorgan los artículos 4° y 6°
del D.F.L. N° 01, de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N°
18.469 y lo establecido en la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General
de la República;
Considerando:
- La necesidad de realizar exámenes de salud para la prevención y control del
daño y mortalidad de problemas de salud priorizados en el documento “Los
Objetivos Sanitarios para la Década 2000 – 2010”
- La información científica cuya evidencia hace recomendable su aplicación a
población específica;
- Que existe terapia adecuada en los problemas de salud identificados y que su
aplicación es costo - efectiva; dicto la siguiente
Resolución:
Artículo 1°.- El examen de medicina preventiva, establecido en el artículo 138°
del Decreto con Fuerza de Ley N° 01, de 2005, de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y de las
leyes N° 18.933 y N° 18.469, a que tienen derecho los beneficiarios del Libro II y III
de dicho decreto con fuerza de ley, estará constituido por un plan periódico de
monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital, que tiene por objeto
reducir o postergar la morbimortalidad, discapacidad o sufrimiento, debido a
aquellos problemas de salud, es decir enfermedades o condiciones prevenibles o
controlables, que formen parte de las prioridades sanitarias, mediante la detección
precoz en los beneficiarios o de la prevención en un individuo asintomático.
El examen de medicina preventiva debe realizarse en el contexto de un control o
consulta por un profesional de la salud debidamente capacitado e incluye un
conjunto de acciones tales como: anamnesis, examen físico, cuestionarios,
mediciones, exámenes de laboratorio, consejería, indicaciones y/o derivación,
según corresponda a la intervención preventiva.
Artículo 2°.- Inclúyanse en el examen de medicina preventiva los siguientes
problemas de salud según grupos de población general enumerados a
continuación, respecto de los cuales se señalan la definición, el examen o técnica
para la detección del problema, el objetivo de la pesquisa, la intervención indicada
y el procedimiento o las condiciones para su realización.
PROBLEMAS DE SALUD SEGUN GRUPOS DE POBLACION GENERAL
1. EMBARAZADAS EN CONTROL
Profesional responsable de realizar el examen: médico, matrona, enfermera-
matrona u otros profesionales capacitados.
Frecuencia: En el primer control del embarazo, idealmente antes de las 13
semanas.
a) Diabetes mellitus gestacional
Definición: Es una alteración del metabolismo de los hidratos de carbono
de severidad variable que ocurre durante el embarazo. Se distinguen 2
categorías clínicas de diferente severidad, pronóstico y tratamiento:
a. Gestacional propiamente tal: Se manifiesta en el 2º o 3º trimestre del
embarazo; es metabólicamente estable y de mejor pronóstico
perinatal.
b. Pregestacional, no diagnosticada previamente: Se manifiesta
precozmente en el embarazo (1º y 2º trimestre); es metabólicamente
inestable y de mayor riesgo perinatal.
La hiperglicemia materna determina en el feto y en el recién nacido mayor
morbilidad perinatal debido principalmente a macrosomía e hipoglicemia.
Examen:
Glicemia en ayunas de al menos 8 horas.
- Objetivo:
Detectar en forma precoz diabetes gestacional
para prevenir las complicaciones obstétricas,
maternas o morbilidad perinatal.
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