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La norma ius privatista internacional como norma indirecta


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  Informes  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  286 Visitas

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LA NORMA IUS PRIVATISTA INTERNACIONAL COMO NORMA INDIRECTA.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA INDIRECTA, NORMA DE COLISIÓN O NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La norma de Derecho Internacional Privado posee una estructura similar a las restantes normas jurídicas y ciertas particularidades que la distinguen.

Posee, como cualquier norma jurídica, comprende un tipo legal y una consecuencia jurídica, y ambas partes, a su vez, han de descomponerse en características positivas y negativas.

El tipo legal describe el sector social a reglamentar, es decir, contiene la descripción de ciertos hechos o conductas. El tipo legal de este tipo de normas contiene una “situación jurídica” que requiere ser precisada.

La consecuencia jurídica contiene su reglamentación; expresa los efectos jurídicos que esos hechos o conductas desencadenan. La consecuencia no reglamente directamente la situación respectiva, sino que remite a un ordenamiento que es el que habrá de regularla: a la ley del domicilio; a la ley del lugar de cumplimiento; a la ley del último domicilio del causante... Esta manera de actuar es lo que le confiere el carácter de norma indirecta.

La norma ius privatista internacional puede edificarse sobre varios artículos, por ejemplo la norma de sucesiones internacionales se haya en los arts. 3283, 3286, 3611, 3612, 14 inc. 2 etcétera. Por otra parte un solo artículo puede contener varias normas, como el artículo 11. Las normas consuetudinarias no plasman, evidentemente, en ninguna disposición legal o convencional.

Para señalar el derecho aplicable al caso, la norma indirecta emplea un medio técnico llamado punto de conexión. Mediante los puntos de conexión se procura localizar cada relación jurídico - privada en un territorio donde está vigente determinado ordenamiento. La elección de los punto de conexión depende de la política legislativa nos revela cual es el criterio que inspira la solución de conflictos.

No se debe confundir una norma con artículos, así la norma puede estar contenida en varios artículos (6, 7, 8, 948 CCA, sobre capacidad), o de un artículo pueden surgir varias normas (159 CCA).

La función de la norma de colisión: solucionar los casos ius privatistas con elementos extranjeros. Tiene la misma función que en el derecho privado, de ahí que el problema planteado en el tipo legal de cada norma de DIPr es igual a cualquiera de los problemas suscitados en los tipos legales de las normas del derecho privado interno. .

Clasificaciones de las normas indirectas.

Pueden clasificarse teniendo en cuanto su tipo legal, y teniendo en cuenta su consecuencia jurídica. Los tipos legales de las normas indirectas pueden enfocar el efecto jurídico de una institución - efectos personales del matrimonio, por ejemplo - o las consideraciones para que se produzcan tales efectos - capacidad de derecho y de hecho, o forma, por caso.

En atención a la consecuencia jurídica, hay varias distinciones: importación y de exportación; normas ciertas y problemáticas; de unilaterales, incompletas y omnilaterales.

Problemas de la norma indirecta.

Plante numerosos interrogantes.

¿De que ordenamientos jurídicos debemos desprender las definiciones de los términos que la norma indirecta emplea?

ESTE ES EL PROBLEMA DE LAS CALIFICACIONES. Calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación y su ubicación dentro del cuadro de categorías pertenecientes a un ordenamiento jurídico. Los problemas de calificaciones se originan por coexistencia de sistemas nacionales de DIPr.

¿Cuál es el tipo legal de la norma indirecta, con precisión, a que sector social hace referencia?

Aquí aparecerá LA CUESTIÓN PREVIA; además de las características positivas del tipo, es necesario analizar las características negativas del tipo legal de la norma indirecta.

La cuestión previa es llamada también cuestión incidental o preliminar. Surge cuando la solución de una cuestión principal depende de una o más cuestiones que por ese motivo se denominan previas, preliminares o incidentales. La cuestión previa se presenta después de la determinación del derecho aplicable a la cuestión principal; si bien la decisión de la controversia principal depende de ella.

Así llegamos al FRAUDE A LA LEY como característica negativa general del tipo legal. La norma indirecta de Derecho Internacional Privado

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