La pirámide kelseniana
INELTutorial20 de Octubre de 2014
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HANS KELSEN
Pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973). Este profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917) fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro.
En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar Alemania (1933). Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942).
Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» que situó en el Derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales.
Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX. Entre sus obras destacan: De la esencia y valor de la democracia (1920), Teoría general del Estado (1925) y Teoría pura del Derecho (1935)
PIRAMIDE DE KELSEN
La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás.
La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.
CONCORDANCIA CON EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO Y DEMAS LEYES IMPOSITIVAS
cumpliendo con la escala reflejada en la pirámide de Kelsen:
Nuestra actual Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, compete de manera textual al Poder Publico Nacional en el Articulo 156 numeral 12,
"12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley."
En este artículo se compete de manera directa al Poder Publico Nacional sobre todo lo referente al Sistema Tributario, como impuestos y tasas, las que deben estar regidas de manera específica en las diversas leyes creadas para ello.
Luego refleja sus principios con el Sistema Tributario en los Artículos 136 y 137, Sección Segunda (Del Sistema Tributario), Capitulo II (Del Régimen Fiscal y Monetario, Titulo VI Del Sistema Socio Económico, como se establece textualmente:
De esta manera nuestra Carta Magna, engloba de manera directa las funciones y las directrices de las cuales va a depender nuestro Sistema Tributario, para que se desarrolle de manera satisfactoria para todos los venezolanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene dieciocho (18) Disposiciones Transitorias, las cuales señalan una serie de leyes que habrán de aprobarse en forma prioritaria a la Aplicación de la Constitución, dan do diversos plazos para que la Asamblea efectúe dicha labor legislativa.
Entre estas Disposiciones se encuentra la Disposición Quinta, la cual menciona textualmente:
"Quinta. En el término no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma del Código Orgánico Tributario que establezca, entre otros aspectos:
• 1. La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, con el objeto de eliminar ambigüedades.
• 2. La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley.
• 3. Ampliar el concepto de renta presunta de manera de dotar con mejores instrumentos a la Administración Tributaria.
• 4. Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales deben ser tipificados en el Código Orgánico Tributario.
• 5. La ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de abogados o de abogadas, auditores externos o auditoras externas y otros u otras profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios, incluyendo periodos de inhabilitación en el ejercicio de la profesión.
• 6. La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal, aumentando los periodos de prescripción.
• 7. La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas más estrictas.
• 8. La ampliación de las facultades de la Administración Tributaria en materia de fiscalización.
• 9. El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal.
• 10. La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los directores o directoras, y asesores o asesoras respondan con sus bienes en caso de convalidar delitos tributarios.
• 11. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos."
Creando de esta manera el nuevo Código Orgánico Tributario y teniendo para aprobarse el lapso de un (01) año, con normas más estrictas para evitar la evasión fiscal.
Código orgánico tributario
El Código Orgánico Tributario, constituye una pieza fundamental dentro del sistema, derivándose de los principios generales dirigidos a los distintos tributos nacionales, estadales y municipales, regidos directa o indirectamente por sus disposiciones, en desarrollo de los preceptos establecidos en nuestra constitución.
El 17 de octubre de 2001, se publica en Gaceta Oficial Nº 37.305, la ley Nº 42, mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, de esta manera, se procura una uniformidad fiscal que refleja un amplio margen de seguridad jurídica, tanto para el Estado como para los contribuyentes o responsables, por ser este instrumento legal el que determina la autonomía del Derecho Tributario.
El Código Orgánico Tributario consagra una serie de elementos nuevos, como:
1.- La posibilidad de solicitar los procedimientos amistosos, previstos en los tratados o Acuerdos internacionales para evitar la doble tributación, suscritos por Venezuela, con independencia de los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos en este código (Parágrafo Único, Artículo 01, Titulo I- Disposiciones Preliminares).
2.- La incorporación de los contratos relativos a la estabilidad jurídica de los tributos nacionales, estadales y municipales, como fuente del derecho tributario (Articulo 02).
3.- La aplicación de la Unidad Tributaria (U.T), con respecto a los tributos que se liquiden por periodos anuales (Parágrafo Tercero, Artículo 03).
4.- La clasificación de Ilícitos Tributarios en: 1. Ilícitos formales, 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, 3. Ilícitos materiales y 4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad (Articulo 80, Sección Primera, Capitulo I- Parte General, Titulo III- De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones.
5.- La incorporación en el Titulo IV (De la Administración Tributaria) en la Sección Novena "El procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad" y en la Sección Décima Segunda "De los Acuerdos anticipados sobre precios de transferencia, previstos en la Ley de Impuestos sobre la Renta".
Así mismo, contempla algunas modificaciones de normas ya previstas en códigos anteriores, tales como: la Potestad Tributaria de los Estados y Municipios, la cual será ejercida con plena competencia y autonomía por parte de los entes públicos regionales y locales, en cuanto a la creación, modificación o supresión de los tributos que la constitución o las leyes nacionales le asignen, incluyendo las exenciones, exoneraciones y otros beneficios fiscales.
De esta manera el Código Orgánico Tributario se convierte en la principal Norma Jurídica específica para el Sistema Tributario, dando lugar a las diversas normas siguientes como son las Leyes Ordinarias, para que ejerzan funciones mas especificas en las diversas ramas del tributo. Aunque existe una ley orgánica como la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que viene a desarrollar de alguna manera la descentralización directa de los municipios, para que tengan participación protagónica en su vida social y tener así una planificación y responsabilidad social en conjunto todos los habitantes del municipio; es por esto que a continuación se
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