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La teoría del delito


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  2.646 Palabras (11 Páginas)  •  408 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CCPP ESCUELA PROFESIONAL DERECHO

CURSO : DERECHO PENAL III

TEMA : EXCUSAS ABSOLUTORIAS EN NUESTRO DERECHO

PENAL

DOCENTE : Dr. CASTAÑEDA CUBAS, CARLOS

INTEGRANTES :

GARCIA CHACHAPOYAS, DIEGO

CICLO: : VI

TRUJILLO-PERU

2013

DISPERSION TEMATICA

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1) Realidad Problemática

1.2) Enunciado del Problema

1.3) Objetivos

1.3.1) Objetivos Generales

1.3.2) Objetivos Específicos

CAPITULO II

Principios que limitan el Ius Puniendi del Estado

2.1) Introducción

2.2) Definición del Ius Puniendi

2.3) El Estado como titular del Ius Puniendi

2.4) Fundamento del Ius Puniendi del Estado

2.5) Limites al Ius Puniendi del Estado

2.5.1) El principio de exclusividad protección de bienes jurídicos

2.5.2) La ultima ratio o mínima intervención del Derecho Penal

2.5.3) El principio de legalidad

2.5.1) El principio de culpabilidad

2.5.2) El principio de proporcionalidad de las penas

2.5.3) El principio de resocialización

2.6) Criticas a la denominación del Ius Puniendi

2.7) Conclusiones

CAPITULO I

EL PROBLEMA

1. REALIDAD PROBLEMÁTICA:

Para que el Estado ejerza el ius puniendi, es necesario que la conducta humana pase por los tres filtros de la teoría del delito, que son la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. Villavicencio Terreros nos dice que el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable. Al determinarse que la conducta es delito, el infractor merece una pena, sin embargo, cuando no hay necesidad de pena, el estado renuncia a su derecho de castigar mediante las excusas absolutorias, las condiciones objetivas de punibilidad o los requisitos de procedibilidad.

La primera categoría a analizar es la tipicidad, que consiste en la verificación de que la conducta y lo descrito en el tipo penal coinciden plenamente; sin embargo, existe ocasiones en que el comportamiento humano y lo descrito en el tipo penal no coinciden, dando origen a la atipicidad, ya sea absoluta o relativa. Al respecto Villa Stein nos dice que el comportamiento humano, para resultar delictivo tiene que reunir los caracteres descrito en algún o algunos de los supuestos paradigmáticos contenidos en el catálogo de delitos y penas.

Superado el filtro de la tipicidad, el juez deberá ver si el comportamiento es contrario al Derecho ya que este puede estar justificado por la teoría de las autorizaciones, que se manifiestan mediante las causas de justificación contempladas en la parte general del código penal, las que vuelven jurídica una conducta típica.

Las categorías analizadas conformar el injusto penal demuestran, sin embargo que la conducta todavía no es delito, pues es necesario establecer si el autor del injusto penal tubo las condiciones psíquicas y físicas para motivarse en la norma pero no lo hizo.

Hemos establecido que un delito por ser contrario a la ley penal merece una pena, pero por fundamentos políticos criminales el Estado renuncia al ius puniendi, y lo puede hacer mediante las excusas absolutorias, condiciones objetivas de punibilidad o requisitos de procedibilidad.

Sobre la renuncia del Estado al ius puniendi mediante las excusas absolutorias a pesar de que existe delito y este merece una pena se realizara la presente investigación, para establecer los fundamentos políticos criminales por los cuales la sociedad políticamente organizada no ejerce su derecho a sancionar a pesar del que el autor ha infringido la ley penal.

2. ENUNCIADO DEL PROBLEMA:

¿En que se fundamenta la renuncia del Estado del ejercicio del ius puniendi, si el autor a infringido la ley penal?

3. OBJETIVOS.

3.1. OBJETIVO GENERAL:

Determinar los fundamentos en los cuales se sustenta la renuncia del Estado del ejercicio del ius puniendi a pesar que el autor a infringido la ley penal.

3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

- Establecer el tratamiento de lege ferenda del ius puniendi en el Derecho penal nacional y comparado.

- Señalar cuales son las excusas absolutorias en el Derecho Penal peruano.

- Determinar los fundamentos políticos criminales por los cuales el Estado renuncia al ejercicio del ius puniendi mediante las excusas absolutorias.

CAPITULO II

Principios que limitan el Ius Puniendi del Estado

2.1) Introducción

En el presente capitulo analizaremos en que se fundamenta la renuncia a la facultad inherente del Estado, ius puniendi, al momento de la comisión del delito. Percy García Cavero nos dice que el fundamento del ius puniendi dependerá de la función que se le asigne la pena . Es decir en razón de lo que legitima la existencia Derecho penal. Al respecto Mir Puig lo llama: “Fundamento Funcional”

Si la falta de legitimidad del Derecho penal en consecuencia no tendría atribuciones para sancionar la conducta criminal y con ello nos llevaría a un desorden social. A través de la historia el Estado ha sido el único que ha tenido la facultad para dictar y crear las leyes encaminadas a sancionar. En el caso hipotético que el Derecho penal no fuese necesario, entonces no habría la manera de fundamentarlo materialmente, en contrario sensu al precisar cuál es esa función social imprescindible, diríamos que el Derecho penal cumple un rol fundamental en la sociedad actual y dicha labor es la protección de los bienes jurídicos y con ello nos llevaría a la labor de mantener la vigilancia de las expectativas normativas defraudadas por hechos socialmente perturbadores. El derecho penal es un medio de control social, como hemos visto anteriormente y este último puede ser entendido como un conjunto de modelos culturales y de símbolos sociales y también de actos, a través de los cuales dichos símbolos y modelos son determinados y aplicados. Con ellos, se trata de superar las tensiones sociales y dar una solución locuaz al problema que enfrenta la sociedad.

2.2) Definición del Ius Puniendi

Polaino Navarrete lo define: Es la facultad o potestad de imponer sanciones jurídicos penales – penas o medidas de seguridad por la comisión de delitos, esto es, la competencia de hacer valer su cometido constitucional de órgano legitimado para solucionar los conflictos criminales desencadenados en la sociedad, que conforme a su escala de valores reconoce y se identifica con un ordenamiento punitivo, cuya única legitima titularidad es la estatal en el modelo del Estado de Derecho .

La potestad punitiva o ius puniendi es la facultad que corresponde a un determinado sujeto, en la actualidad del Estado, de imponer penas o medidas de seguridad ante la comisión de delitos.

Lo definiríamos al ius puniendi como aquella facultad natural, inherente que le confiere la carta magna al Estado para castigar o sancionar una conducta criminal, pues es el Estado el único con facultades para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de la pena.

2.3) El Estado como titular del Ius Puniendi

El estado es el único que posee esta facultad conferida por la constitución política y es indiscutible que es el titular inmediato y directo del ius puniendi, el cual a través de sus poderes ejercerá esta potestad punitiva.

Dicha titularidad es conferida por la ley de leyes hacia el Estado y este encuentra en nuestro sistema jurídico un fundamento constitucional y señala exclusiva competencia. Ello quiere decir que la legislación penal compete únicamente al Estado y rige para todo el territorio del mismo.

Si bien la reacción frente a un hecho criminal, el Estado quien tiene la facultad innata y exclusivo de imponer penas por la exteriorización de un hecho delictivo. El estado en uso plena de esta facultad se encuentre en la necesidad de que un tercero ajeno al conflicto suscitado quien decida sobre la manera de resolverlo.

En derecho penal es el Estado el que tiene el control social, pero esto no impide que en la actualidad se produzca la privatización del sistema penal. La titularidad del ius puniendi pertenece al Estado en régimen de monopolio como expresión de su soberanía, esto parece fuera de toda discusión. Pero en presupuestos legalmente determinados se admite la participación comunitaria en materias que no implican directamente el ejercicio del ius puniendi. En la actualidad, solo una intervención pública garantiza la máxima eficacia preventiva, y por tanto las formulas privativas no solo ponen en peligro las garantías irrenunciables de los ciudadanos, sino la propia capacidad preventiva del sistema. Ni la sanción administrativa, ni la reparación civil, ni cualquier otro sustituto privativo cumple la función que asume la pena .

2.4) Fundamento del Ius Puniendi del Estado

Durante toda la historia el Estado ha monopolizado el poner punitivo. Solo el ius puniendi puede estatal puede operar como una poderosa figura pública capaz de dar soluciones a conflictos, situados en nuestra sociedad, de forma pacífica e institucional, racional, predecible y sobre todo igualitaria con un escrupuloso respeto de las garantías individuales.

Sólo el ius puniendi se halla en condiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa. Por otra parte el debate del ius puniendi en la política nos lleva al punto del planteamiento ideológico y los sucesivos modelos del Estado.

Si profundizaríamos en el debate político que genera el ius puniendi en las clases de Estados que existen, nos preguntaríamos: ¿Cómo ? con respecto a la pregunta planteada anteriormente

http://es.wikipedia.org/wiki/Ius_puniendi

Del Estado Absoluto se preguntaban qué título podía tener este para privar de sus derechos al ciudadano, como se justificaba la intervención penal, el castigo.

El Estado liberal, el depositario, administrador y custodio de las libertades públicas, se pasaba al Estado social, el que interviene activamente como gestor de los procesos sociales. Así es como el ius puniendi pasa a convertirse en un poderoso instrumento de Política criminal en aras de la prevención del delito. Así las medidas de seguridad, junto con la pena, son fieles exponentes del cambio.

Los postulados del Estado social con la dirección de la Política Criminal fueron encarnados por Franz von Liszt. Según este el Estado Intervencionista pretendería reaccionar frente a la ineficacia del Derecho penal clásico y liberal.

Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial se pudo comprobar como un Estado intervencionista puede representar peligros importantes para las garantías individuales. Ha quedado claro que es necesario someter a límites al ius puniendi. Como dice Mir Puig, el Estado Social y Democrático debe ser un complemento al Estado Clásico y Liberal y no una alternativa. El ius puniendi deberá respetar siempre los límites propios de una concepción garantista del Estado.

Jurídicamente se suelen distinguir dos manifestaciones de ius puniendi: el derecho del Estado a establecer normas penales y el derecho del Estado a exigir el cumplimiento de ellas.

El primer momento del ius puniendi entronca con el poder legislativo en la que se integran la potestad de dictar normas penales: el poder político penal, según Rocco. Según Mayer el problema es constitucional y no político.

En cuanto al segundo momento, el derecho del estado a exigir el cumplimiento de la norma penal viene impuesto por la ley: de la violación de esta surge el derecho del Estado a aplicar y ejecutar la pena.

(Bibliografía: Antonio GARCÍA-PABLOS DE MOLINA Introducción al Derecho Penal, Ed. Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2005)

2.5) Limites al Ius Puniendi del Estado

2.5.1) El principio de exclusividad protección de bienes jurídicos

2.5.2) La ultima ratio o mínima intervención del Derecho Penal

2.5.3) El principio de legalidad

2.5.1) El principio de culpabilidad

2.5.2) El principio de proporcionalidad de las penas

2.5.3) El principio de resocialización

2.6) Criticas a la denominación del Ius Puniendi

2.7) Conclusiones

BIBLIOGRAFIA

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