Teoría Del Delito
david121430 de Octubre de 2013
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Teoría del Delito
Concepto:
El delito, en sentido dogmático, es acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contra el Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho Penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
VON LISTZ señala, que, el delito es el acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena.
El concepto ofrece dos acepciones:
A) Desde una noción amplia. En este sentido delito equivale a toda especie delictiva, a hecho punible. Se emplea usualmente con este significado pero algunas veces se utiliza recurrentemente la expresión infracción criminal, hecho delictivo o, simplemente, infracción.
B) Desde una noción restringida. Designada la más grave de las clases de hechos punible y para designar dos clases de infracciones, habrá que adjetivar el delito como grave o menos grave para acabar de especificar la clase de hecho punible de que se trata.
Según la Escuela Técnica Jurídica. El delito es una acción típicamente antijurídica y culpable castigada por la Ley con una pena.
Sujeto Pasivo:
Es la persona natural o jurídica que soporta los efectos de la acción típica realizada por el sujeto activo. Una misma persona no puede ser, simultáneamente, sujeto activo y sujeto pasivo. Así, por ejemplo, no podrá ser sujeto pasivo quienes ejecuten la acción salvadora de uno de sus bienes jurídicos, aun cuando de ese modo, perjudicando parte de sus bienes, salve otros de ellos (si quien, para salvaguardar de un incendio su casa, destroza la contigua que también le pertenece esperanzado en que, perjudicando ésta, impedirá la invasión del fuego en aquella).
Sujeto Activo:
Es sujeto activo toda persona que, ante la amenaza de un peligro actual, salva un bien jurídico propio o ajeno. La expresión "hecho destinado a", utilizada en el código, se refiere a la realización de una acción conjurante que debe ser típica y, por ende, humana.
Estructura del Delito:
A partir de la definición usual del delito (acción típica, antijurídica y culpable), se ha estructurado la teoría del delito. Así se divide esta teoría general en:
1. La Acción
2. Conducta
3. Tipicidad
4. Antijurídica
5. Culpabilidad
(Aunque también algunos autores agregan a lo anterior, la punibilidad). No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definición, no todos le atribuyen en mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos.
A) ACCION
La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en el cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible.
Concepto casual de acción:
VON LISIT como máximo representante del casualismo señala que la acción es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación, es decir, causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediantemente una conducta voluntaria.
BELING otro representante del casualismo hace mención que la acción debe afirmarse siempre que conducta humana lleva por la voluntad, con independencia de e que consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad)
Concepto finalista de la acción:
Como introducción al concepto finalista de acción diremos que los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir, proponerse fines, elegir los medios requeridos para su obtención y ponerlos en movimientos con conciencia del fin. Esta actividad final se llama ‘’acción’’
El objeto de las normas penales es la conducta humana, esto es, la actividad o pasividad corporal del hombre sometida a la capacidad de dirección final de la voluntad. Esta conducta puede ser na acción (el ejercicio efectivo de la actividad final posible)
HANZ WEZEL como máximo representante del finalismo señala que la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad, ponerse fines diversos y dirigir su actividad, conforme a su plan, a la consecución es esto fines. Actividad final es un obrar orientado conscientemente desde el fin mientras que el acontecer causal no está dirigido desde el fin, sino que es la resultante causal de los componentes causales existentes en cada caso. Por eso la finalidad es ‘’vidente’’, y la causalidad ‘’ciega’’
Esta conducta puede ser una acción (el ejercicio efectivo de la actividad final), o la omisión de la acción (el no ejercicio de una actividad final posible)
Para la configuración de esta teoría se menciona que la dirección fina de la una acción se lleva a cabo en dos etapas:
1. La primera transcurre totalmente en la esfera del pensamiento. Empieza con la anticipación (el proponerse) del fin, que el autor quiere realizar. De ello sigue la selección de los medios de la acción para la consecución del fin. El autor determina los factores causales que son requeridos para el logro del mismo.
2. De acuerdo con la anticipación mental del fin y la elección de los medios, el actor efectúa su acción en el mundo real. Pone en movimiento, conforme a s plan, los medios de acción escogidos con anterioridad, cuyo resultado es el fin. La segunda etapa de la dirección final se lleva a cabo en el mundo real.
Concepto funcional de acción:
ROXIN hace mención que la acción debe entenderse como la ‘’manifestación de la personalidad’’, esto es, ‘’todo lo que se puede atribuir a un ser humana como centro anímico, espiritual de acción’’ para diferenciarlo de los efectos que parten únicamente de la esfera corporal, sin estar sometidos al control del ‘’yo’’.
Las acciones dolosas e imprudentes son manifestaciones de la personalidad tanto como las omisiones. E incluso la omisión por imprudencia inconsciente es una manifestación de la personalidad que se le puede imputar al sujeto como infracción de la norma y contraria a la prohibición, como ‘’obra’’ suya.
La acción como exteriorización de la personalidad’’, el comportamiento es ‘’la relación del yo consciente y físicamente libre con el mundo exterior manejando procesos causales. Por ejemplo, ‘’un hombre habrá actuado sin determinado efectos precedentes o no del mismo, se le pueden atribuir a el como persona, o sea como centro espiritual de la acción, por lo que se puede hablar de ‘’una manifestación de la personalidad’’
No constituye acción los pensamientos y los impulsos de la voluntad en tanto permanecen en el plano interno y no se ponen en relación con los sucesos del mundo exterior, es decir, no son manifestaciones de la personalidad.
Por lo tanto, el concepto personal de acción es un concepto normativo, porque el criterio de la manifestación de la personalidad designa de antemano el aspecto valorativo decisivo, que es el que cuenta jurídicamente para el examen de la acción.
JAKOBS menciona que la acción seria ‘’la causación de un resultado evitable’’ digamos que se trata de ‘’una expresión de sentido’’ dicho de otra manera: ‘’la realización individual y evitable del resultado’’ y la omisión’’ ‘’la no evitación evitable del resultado’’. Es un concepto de naturaleza social, y lo cual está enfocado desde el contexto social. Así vemos que la sociedad ‘’aceptara’’ ciertos riesgos y estos estarán excluidos de reproche. El delito para este autor es; quiebra la vigencia de la norma, es una comunicación defectuosa, una desautorización de la norma o falta de fidelidad a la misma. La norma es una expectativa social institucionalmente.
B. LA TIPICIDAD
Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo ´´el que mata a otro’’, la conducta típica esta dada por el hecho concreto de matar a otro.
En el tipo se incluye todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijurídica. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ellos se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal.
Faz objetiva del tipo:
Es oda actuación controlada y dirigida por la voluntad del hombre que causa un resultado en el mundo fenomenológico.
En esta etapa de la actualidad se hace mención a la imputación objetiva:
Para ROXIN la teoría de la imputación del tipo objetivo, del siguiente modo, ‘‘un resultado causado por el sujeto que actúa solo debe ser imputado al causante como su obra y solo cumple el tipo objetivo cuando el comportamiento del autos haya creado un riego no permitido para el objeto de acción (1) cuando el riesgo se haya realizado en el resultado concreto (2) y cuando el resultado se encuentre dentro del alcance del tipo.
A Juicio de este autor , de que la imputación del tipo objetivo presupone la realización de un peligro, comprendido dentro del alcance del tipo penal, creado por el autor y no encubierto por el riesgo permitido.
Por lo tanto, se propone una serie
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