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daisybrillitos8 de Septiembre de 2014
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3.- LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (1963).
3.1.- SUJETOS (AMPLIACIÒN APARTADO “B”).
La ley federal de los trabajadores al servicio del estado, trata del último ordenamiento legal que se ha expedido para regular las relaciones de los Poderes Federales, del Distrito Federal y de algunos organismos descentralizados con sus trabajadores considerados como de base, es el ordenamiento reglamentario del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política Federal, tal como lo estatuye su artículo 1°.
La estructura de la Leyes la siguiente: el Título Primero contiene disposiciones generales; el Título Segundo, relativo a los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares; el Título Tercero trata del escalafón; el Título Cuarto, relativo a la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las condiciones generales de trabajo; el Título Quinto, versa sobre los Riesgos Profesionales y de las enfermedades no Profesionales; el Título Sexto, denominado de las Prescripciones; el Título Séptimo, contempla lo relativo al
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del Procedimiento ante el mismo; el Título Octavo, se refiere a los medios de Apremio y de la ejecución de los Laudos; el Título Noveno, relativo a los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores; el Título Décimo se refiere a las Correcciones disciplinarias y las Sanciones respectivas.
En su artículo 2°, se dispone: "Para los efectos de esta Ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones que se citan en el artículo 1° y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo las directivas de la Gran Comisión de cada Cámara asumirán dicha relación."
En su artículo 3° dice: "Trabajador es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.
Encontramos la división de los trabajadores de la Federación y del Distrito Federal en dos importantes grupos que son: de confianza y los de base.
Los trabajadores de confianza que se enumeran en su artículo quinto quedan excluidos del régimen jurídico establecido en la misma ley.
Los trabajadores de base son inamovibles, y para alcanzar tal situación se requiere que hayan transcurrido como mínimo seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente y siempre y cuando tengan el nombramiento para ocupar una vacante con ese efecto.
Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan
mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo.
La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al Sindicato respectivo.
Los trabajadores al servicio del Estado prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario competente o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo. Dicho nombramiento debe contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, el tipo de servicio o trabajo que va a prestarse, el carácter del nombramiento si es definitivo, interino, provisional, por tiempo Fijo o por la obra determinada, la duración de la jornada de trabajo, el sueldo y demás prestaciones que debe recibir, y el lugar donde se prestará el servicio.
3.2.- ANTECEDENTES A 1982.
3.3.- DERECHOS INDIVIDUALES.
3.4.- DERECHOS COLECTIVOS.
Los sindicatos se desarrollaron a partir del surgimiento del capitalismo, es decir, de la sociedad basada en la explotación del hombre por el hombre, como un arma de organización para enfrentar la salvaje opresión de los patrones. Los trabajadores generaron organizaciones y movimientos de huelga de facto que no pidieron permiso a nadie para constituirse y ejercerse, pero fueron prohibidos en el mundo y consideradas como delitos.
Los sindicatos significaron un peligro a la obtención desmedida de ganancias de la burguesía, por lo cual fueron prohibidos por las leyes, como es el caso de la ley Turgot en Inglaterra y Chapelier en Francia y la ley Juárez en México. Las luchas de los trabajadores derivaron en que
los gobiernos reconocieran el derecho a la sindicalización y huelga en sus constituciones políticas. Lo mismo pasó con organismos internacionales, tales como la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas en sus tratados y declaraciones.
En México se reconoció el derecho de sindicalización y huelga a todos los trabajadores, sin distinción alguna, en el artículo 123 de la Constitución de 1917, artículo que no condicionó de ninguna manera tales derechos, como después lo hizo la Ley Federal del Trabajo de 1931, reglamentaria del artículo 123 constitucional, al sujetar a los trabajadores al llamado registro sindical, que sería otorgado por los poderes ejecutivo federal y ejecutivos locales. Desde entonces el nacimiento y desarrollo de los sindicatos dependió de los gobiernos. Otro tanto pasó con el derecho de huelga, cuando se estableció que ésta sería calificada de legal, existente e inexistente. La Ley Federal del Trabajo legalizó la intervención del Estado en los sindicatos, imponiendo una clasificación de los mismos que limita su radio de acción. También legalizó el control de la huelga, centralizando la administración e impartición de justicia laboral de las ramas estratégicas de la economía en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. Legalizó la cláusula de exclusión por ingreso y separación y excluyó a los trabajadores públicos de su aplicación, lo cual va más allá de lo estipulado en la Constitución. Por tanto, esta ley es inconstitucional porque restringe y contraviene
las garantías sociales establecidas en el artículo 123 constitucional.
En 1938 Lázaro Cárdenas, a través del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, limitó los derechos colectivos de los trabajadores públicos: el derecho de sindicalización, estableciendo la sindicalización única, la federación única y la prohibición de renunciar a los sindicatos; limitó el derecho de huelga, al disponer que solo procedía si se violaban de manera general y sistemática las condiciones de trabajo; y el de contratación colectiva, al disponer que estas condiciones serían fijadas unilateralmente por el titular de la dependencia, en donde solo se oiría al sindicato, además de que los salarios y prestaciones serían fijados también unilateralmente por el poder ejecutivo y legislativo federales.
En contradicción con la Ley Federal del Trabajo de 1931 y el Estatuto Jurídico de 1938, el senado de la República ratifica el 4 de julio de 1950 el convenio 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, que fue emitido por la Organización Internacional del Trabajo el 17 de junio de 1948, y corroborado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de este mismo año.
Intentando coartar los derechos de contratación colectiva, de organización y de huelga a los trabajadores al servicio del Estado, el Partido Nacional Revolucionario (PNR) presentó un proyecto de Ley de Servicio Civil, que de inmediato concitó el rechazo de los sindicatos federales, los partidos y grupos
de izquierda y otras fuerzas interesadas en la conservación, el fortalecimiento y el desarrollo del movimiento sindical de los trabajadores públicos. La base de la legislación de excepción para los trabajadores estatales se ubicaba en el artículo 2, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establecía que éstos serían sujetos de las leyes del servicio civil.
La inquietud generada por el citado proyecto iba en aumento. Se celebraron reuniones de empleados de la Secretaría de Educación Pública y de otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal. El 28 de junio de 1936 se llevó a efecto un mitin muy concurrido de trabajadores de la Federación en la Arena Nacional, en el cual se denunciaron los salarios de hambre y el hecho de que la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro fuera una institución de agio y extorsión. Por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Enseñanza habló Ignacio Márquez, quien se pronunció en contra de la iniciativa de Ley de Servicio Civil y a favor de la LFT; Octavio Medellín Ostos, del Frente Popular Mexicano, saludo la organización de los empleados al servicio del Estado; hubo otros oradores y, al final, intervino Vicente Lombardo Toledano a nombre de la Confederación de Trabajadores de México (CTM).
Los trabajadores de la educación tuvieron una actuación sobresaliente en la liza por echar abajo el proyecto de Ley de Servicio Civil y por la implantación de los derechos laborales plenos para los empleados públicos. La propaganda en pro de la inclusión de los maestros en la LFT fue intensa y extensa, así como en la defensa del derecho de
huelga.
En agosto-septiembre de 1936 se fundó la Federación Nacional de Trabajadores del Estado (FNTE), con un temario que incluía entre sus puntos: “I. El Artículo 123 constitucional, incorporación de los trabajadores al servicio del Estado a la Ley Federal del Trabajo, táctica de lucha para lograrlo.”1
Los sindicatos centraron sus baterías en la defensa de los derechos fundamentales
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