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Las teorías de la justicia en el siglo XX. Kelsen. Cossio


Enviado por   •  3 de Enero de 2014  •  Trabajos  •  3.136 Palabras (13 Páginas)  •  493 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Teoría General del Derecho II.

UNIDAD III: Axiología y paradigmas sociales. 3.4. Las teorías de la justicia en el siglo XX. Kelsen. Cossio.

Juan Manuel Salgado

(Desgrabación revisada de la clase del 23 de octubre del 2001 sobre el punto 4 de la unidad III del programa de

cátedra).

La clase de hoy y la del jueves van a ser sobre el último punto de la unidad 3, “el valor justicia en el sigloXX”,

Kelsen, Cossio, Rawls y, aunque en el programa no figura, Rorty. Richard Rorty, que no aparece por un error de

impresión. Hoy vamos a ver a Kelsen y a Cossio y el próximo jueves a Rawls y Rorty. Es una división que se

corresponde cronológicamente, porque a Kelsen y a Cossio podemos ubicarlos en la primera mitad del siglo XX

y a los otros dos como filósofos contemporáneos. Y además se corresponde con distintos problemas a enfocar.

Podemos decir que la problemática de Kelsen y Cossio o el punto de vista de ellos, o el ambiente intelectual en

donde ellos se formaron, es de una época anterior a determinados cambios en el pensamiento, la política y las

relaciones de poder globales, que podemos ubicar entre los años 50 y 60.

Lo que yo voy a hacer, que no está en los libros de texto, es establecer algún parámetro común para comparar a

Kelsen y a Cossio, y evitar esa impresión de que se van viendo las teorías de los pensadores como si fueran

posiciones que no tienen mayor conexión una con otra. Yo no voy a dar en extenso la teoría de cada uno de los

autores ya que eso está en la bibliografía. Para ver la postura de Kelsen está su artículo que se llama “¿Qué es la

justicia?” y para estudiar a Cossio ustedes tienen el libro de “Introducción al derecho” de Aftalión y Vilanoba

o también el libro “Elementos de filosofía del derecho” de Vilanoba Estos dos últimos están en la biblioteca y

en distintos capítulos se encuentran la teoría de la justicia y el “plexo axiológico” de Cossio. Yo lo que les voy a

dar son algunas claves posibles para poder tomar esa bibliografía y cotejar las ideas de estos dos autores. Hay

muchas posibilidades de comparación, en general son todas algo esquemáticas ya que cualquier pensador es

mucho más rico de lo que uno pueda delinear de este modo, pero yo voy a elegir la comparación de estas dos

teorías de la justicia aludiendo a los fundamentos del normativismo.

Ustedes han visto a Hobbes en derecho político y saben que el pensamiento de Hobbes, que se refiere a la

legitimación del estado y del derecho, parte de que si no hubiera estado los individuos vivirían en una guerra

permanente unos contra otros y que para evitar la inseguridad que sería ese estado de naturaleza acuerdan

constituir una autoridad por encima de todos ellos que es la que pone las normas. Esto está desarrollado sobre

todo en la obra Leviatán, de Hobbes, que es de 1651, pero tiene actualidad porque aunque no siempre se

reconozca, ese es el planteo que está detrás de gran parte no sólo de las teorías contemporáneas del derecho sino

incluso de la práctica de los derechos especializados. Fundamentalmente el derecho público y sobre todo el

derecho penal. Cualquiera de los tratadistas de derecho penal, sean más o menos liberales, dan por supuesto que

si no fuera por el estado y por el derecho tal como los conocemos, lo que habría sería una especie de guerra civil

permanente, un caos social. Esa afirmación no se discute, eso aparece como un supuesto de “sentido común” de

distintas disciplinas jurídicas. Esto, que por supuesto no es una hipótesis de hecho, algo que se haya

comprobado, es una postura metafísica que tiene una ideología detrás que es la del individualismo o

racionalismo. Esta ideología nos dice que lo social es una agrupación de individuos con el fin de garantizar

seguridad, pero que los elementos básicos, como los átomos, son los individuos antes que la sociedad.

¿A qué viene esto? Kelsen tiene a estas afirmaciones como obvias. El no dice que sigue a Hobbes e incluso

critica algunos aspectos de Hobbes, pero la teoría del derecho de Kelsen parte de esa metafísica del contrato

social. Y digo “metafísica” en cierto sentido provocador porque Kelsen rechaza que su teoría tenga cualquier

tipo de metafísica, pero en realidad él también está sujeto a una ideología y a una metafísica previas quel da

como supuestas, como lo normal. Ustedes recuerdan cual era la estructura de la norma según Kelsen, lo vieron

en Teoría I. Era “dada cierta conducta debe haber una sanción”, siendo la sanción un término “primitivo”, un

concepto básico para entender el derecho. ¿Qué relación tiene esto con la teoría de Hobbes? Prácticamente de

continuidad. Hobbes dice que se constituyen el estado y el derecho para “restringir” la libertad que de otro modo

originaría inseguridad. De manera que lo que hacen el estado y el derecho es imponer límites y sancionar. De allí

que la teoría de Kelsen encaje perfectamente con esta ideología individualista. El derecho no es algo que produce

la gente en sus relaciones espontáneas,

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