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Legislacion Militar

alexa21campos29 de Septiembre de 2014

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LEGISLACIÓN MILITAR

Conceptos Básicos de la Legislación Militar

En los últimos años se han producido cambios sustanciales en la legislación militar de Venezuela, entre ellos; algunas reformas que han incorporado en los diferentes instrumentos jurídicos, desde la Carta Magna, hasta la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana. Ejemplo de ello el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado. En este mismo orden de ideas, el artículo Nº 3 de dicha ley (2009), señala:

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

Como se observa la legislación militar contempla la defensa interna de la nación como uno de los preceptos fundamentales vislumbrada en esta ley, pero para cumplir con dicho objetivo es importante que los organismos e instituciones encargadas de la salvaguarda del territorio cumplan con las normas que la rigen.

Por otro lado, esta ley, además de definir a una FAN que garantiza la seguridad de la Nación y la defensa militar del Estado, incorpora principios éticos fundamentales para el buen funcionamiento de la institución, tales como, el amor a la patria, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz internacional, la solidaridad, la lealtad, el honor, la vocación al servicio, la integración, la abnegación, la honestidad y el respeto a los derechos humanos. Todo ello, aunado a una mayor participación política y a una mayor contribución al desarrollo económico y social de la población, crea ante la sociedad un ambiente de mayor confianza y estabilidad, dándole a la Fuerza Armada un carácter más humanitario y más vinculado a las necesidades de los ciudadanos y de las instituciones venezolanas.

Algunos cambios conceptuales e institucionales de la nueva ley son los siguientes:

La reorganización de la estructura de la Fuerza Armada Nacional, planteado por la nueva Ley, refleja la visión de unidad de la organización militar, la cual podrá reportar beneficios a toda la institución, ya que facilitará la coordinación de las distintos componentes de la FAN, y deja claramente definidas sus competencias desde el punto de vista estratégico-logístico y económico.

En lo que respecta al funcionamiento interno de la Fuerza Armada Nacional, el artículo 47 de la nueva Ley define al Ministerio de la Defensa como el máximo órgano rector y administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos del sector defensa.

Se crea el Comando Estratégico Operacional que es el principal órgano de programación, planificación, dirección, ejecución y control estratégico de operaciones en conjunto de la FAN, en el marco de la Carta Magna. Tal comando tiene como fin garantizar la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, regional y municipal.

La política de defensa en Venezuela está normada en lo fundamental por lo establecido en la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, el Título VII: “De la Seguridad De La Nación”. Este consta de 10 artículos (322 al 332). El tema de la defensa está, en la mejor tradición de la Doctrina de Seguridad Nacional, constitucionalmente imbricado con el de la seguridad y el desarrollo nacional

El Consejo de Defensa de la Nación (CODENA) está normado por lo que establece (artículos 34 al 46) la Ley Orgánica De Seguridad De La Nación. En ésta se resalta el carácter simbiótico de los principios de seguridad de la nación, la defensa integral y el desarrollo integral. Entendiendo que (artículo 2): «La seguridad de la nación está fundamentada en el desarrollo integral […] dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.» La defensa que califica de integral la define como (artículo 3) como:

Un conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la nación.

Sobre el desarrollo integral afirma que (artículo 4):

[Para] los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Sostiene la ley de seguridad en su artículo 5°, en concordancia con la Constitución en su artículo 326, la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en los aspectos relacionados con la seguridad y defensa integral de la nación. Sobre el alcance de la seguridad y defensa integral, amén de las leyes nacionales están (artículo 6) «los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales» .El carácter de esta Ley Orgánica se expresa con claridad en su artículo 16:

En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estatal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del poder público.

Como instancia permanente de apoyo técnico, de investigación y administrativo, funciona una Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación (SECODENA). Las atribuciones legales del Secretario(a) de SECODENA, quien es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República en su condición de Presidente(a) de CODENA, son descritas en el Capítulo IV «De la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación», artículo 42, de la Ley Orgánica arriba referida. En síntesis son 10 funciones donde vale la pena resaltar:

El Centro de Evaluación Estratégica, según reza el artículo 45 de la Ley Orgánica arriba referida, «es el encargado de realizar el seguimiento y evaluación continua de la situación para producir oportunamente las alertas necesarias; teniendo bajo su responsabilidad la operación de la Sala de situación del Presidente o Presidenta de la república». Los llamados Comités Coordinadores, a la letra del artículo 44: «son los encargados de analizar la información para elaborar los planes, estudios e investigaciones que requieran los Comités de Trabajo, Interinstitucionales y de Emergencia, y están conformados por personal profesional civil y/o militar.» El Centro de Políticas y Estrategias, está normado en el artículo 46: y «es el encargado de proponer al Consejo de Defensa de la Nación a través de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y Comités de Emergencia, políticas y estrategias para la solución de los problemas relacionados con la seguridad y defensa integral.»

Hugo Chávez, basándose en su ley militar del 2008, impuso el año pasado una división territorial basada en cinco grandes regiones de defensa. Para cada una de ellas designó su respectivo Comandante. Cada región creada tiene jurisdicción en grupos de entre tres y seis estados del país.

La nueva legislación militar aprobada esta semana cubre vacíos conceptuales presentes en la ley dictada en el 2008:

* La nueva reforma establece que las "zonas operativas de defensa" estarán conformadas por uno o varios estados de la República.

*Las "áreas de defensa" corresponderán a los límites de los actuales municipios.

*Los "distritos de defensa" serán áreas geográficas menores a los municipios.

La reforma de este año ratifica la existencia de la Milicia Nacional Bolivariana, introduciendo cambios en su organización y expandiendo su radio de acción. Estos milicianos se definen como fuerza "complementaria" a los componentes militares y actuarán en cualquier hipótesis de

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