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Legislación colombiana; manejo seguro de los productos químicos


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2021  •  Trabajos  •  2.814 Palabras (12 Páginas)  •  54 Visitas

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Legislación colombiana; manejo seguro de los productos químicos

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CARLOS EDUARDO SILVA TRUJILLO

LEGISLACIÓN COLOMBIANA; MANEJO SEGURO DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

PROFESOR JUAN DIEGO HERNÁNDEZ MONTEALEGRE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SEDE NEIVA

2021

  1. Resolución 2400 de 1979

Capitulo VIII

De las concentraciones máximas permisibles

  1. Art 153. Es básicamente el parámetro principal, para desarrollar actividades laborales sin que las condiciones o los agentes externos influyan en nuestra salud, como concentraciones de sustancias que se encuentran en suspensión en el aire. También, “se resume en las condiciones por debajo de las cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente día tras día a la exposición de tales concentraciones sin presentar efectos perjudiciales para la salud.”1 (Pochettino)

Ejemplo: El Fumar tabaco es perjudicial por varias razones. El hecho de fumar puede actuar aumentando los efectos biológicos de los productos químicos que se encuentran en los puestos de trabajo y puede reducir los mecanismos de defensa del organismo contra las sustancias tóxicas.

  1. Art 154.   En este artículo especifica la cantidad de partículas toxicas que pueden circular en el ambiente sin que afecten en la salud del usuario que está trabajando, esto varía dependiendo la sustancia y su composición, en este caso podemos tomar como

Ejemplo: un derrame de heptano, donde dicha sustancia supere la base de un tiempo de exposición estimado como promedio, la mezcla líquida (disolvente) se evapora, eventualmente, en su totalidad convirtiéndose en una sustancia peligrosa.

Capitulo IX

Contaminacion ambiental

  1. Art 155. Adopta la forma en que se va a controlar la circulación y la exposición que lleven las sustancias o agentes químicos en el ambiente de trabajo y durante su realización, como por ejemplo ventiladores y sistemas de extracción o aislamiento de las sustancias toxicas.

  1. Art 156. Este articulo explica la forma en la que se evaluarán los parámetros para controlar el tránsito de las sustancias toxicas en el aire, las cuales se medirán en partes por millón en el aire, o en miligramos por metro cubico.
  1. Art 157. Donde se adoptan medidas para evitar la salida y afectación de agentes químicos o tóxicos a vecinos o lugares aledaños donde se realiza la actividad.
  1. Art 158. Especifica el modo en que se transportaran las materias primas, recipientes. También dicta la importancia de realizar estas actividades en lugares cerrados.
  1. Art 159. Se realizará limpieza minuciosa a toda la estructura, evitando la acumulación de polvo o partículas en máquinas, paredes, y demás.
  1. Art 160. Establece que cuando se realicen actividades de inspección, reparación o cualquier actividad dentro de un lugar que contenga agentes peligrosos, se deberá realizar antes una limpieza de la atmosfera con ventilación o lavado químico, para que los trabajadores entren con sus respectivos elementos de protección y bioseguridad.
  1. Art 161. Este articulo especifica que los establecimientos de trabajo que produzcan polvo, o materiales gaseosos, deberán contar con los siguientes procesos para su control: ventilación general, ventilación por dilución, ventilación por succión local o sistema de extracción localizada, aislamiento y sistemas húmedos.
  1. Art 162. Especifica cómo debe estar conformado el sistema de extracción localizada, el cual contara con una campana o una estructura diseñada para encerrar total o parcialmente una operación, un conducto o canal de flujo para el aire contaminado, un purificador para limpiar el aire, y un ventilador de tipo centrifugo.2 (https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1509/industrial%20safety%20statute.pdf)

2. Ley 55 de 1993

Convenios:

  1. El convenio y la recomendación sobre el benceno, 1971.

Artículo 4: se prohíbe el uso del benceno o productos que tengas benceno, según lo dicte la legislación, se otorgan excepciones solo para ciertas actividades según lo especifique el órgano.

Artículo 5: especifica las medidas de protección y los elementos de bioseguridad que deberán tener los trabajadores que estén expuestos al benceno o derivados del beceno.

Artículo 10: los exámenes médicos expuestos en el párrafo 1 del artículo 9 de la ley 55, será bajo la revisión de un médico calificado.

  1. El Convenio y la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974.

Artículo 1.

1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control, y aquellos a los que se aplican otras disposiciones del presente Convenio.

2.  Las excepciones a esta prohibición sólo podrán concederse mediante autorización que especifique en cada caso las condiciones que deban cumplirse.

3.  Al determinar las substancias y agentes a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, se deberán tomar en consideración los datos más recientes contenidos en los repertorios de recomendaciones prácticas o guías que pueda elaborar la Oficina Internacional del Trabajo y la información proveniente de otros organismos competentes.

Artículo 3.

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá prescribir las medidas que deban tomarse para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a las sustancias o agentes cancerígenos y deberá asegurar el establecimiento de un sistema apropiado de registros.

Artículo 8.

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

  1. El Convenio y la Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977.

Parte 1 Campo de aplicación y definiciones.

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