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Legislacion Colombiana


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  5.356 Palabras (22 Páginas)  •  469 Visitas

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Taller

1. ¿En qué eventos puede el presidente de la república crea leyes?

Cuando es facultado extraordinariamente por el congreso por un periodo máximo de seis meses.

2. ¿De acuerdo a la lectura de los Artículos 151 y siguientes, que clasificación tienen las leyes, en que se diferencia la una de las otras y cuál es el requisito de votación entre otros que usted considere para ser elegidas (votación)?

Ley Marco

Como ley marco se conocen las disposiciones generales que regulan actividades específicas, es decir, que definen los objetivos y principios sobre los cuales se desarrollan actividades tales como las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas, la actividad financiera y de captación de recursos del público (ahorradores), así como la remuneración y las prestaciones sociales de los servidores públicos.

Ley Orgánica

Su objetivo primordial es organizar y determinar la misión y estructura de las entidades de carácter estatal. Por medio de estas leyes se establecen los reglamentos del Congreso, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas, la ley de apropiaciones y el plan general de desarrollo. Así mismo, este tipo de ley establece la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.

Ley Estatutaria

Las leyes estatutarias desarrollan los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales. Así mismo, complementan las medidas para garantizar su desarrollo y estricto cumplimiento. En este rango se clasifican las normas expedidas sobre empleo, educación, salud, administración de justicia, organización y régimen de partidos políticos, instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

Para la aprobación, modificación o derogación de leyes estatutarias en el Congreso, se requiere la mayoría absoluta de sus miembros. Igualmente, su trámite debe cumplirse en una sola legislatura

3. ¿Cuál es el proceso para la creación de una ley en Colombia, que ocurre si el Presidente de la república no firma una ley?

El proceso de formación de las leyes en Colombia es el siguiente:

1) INICIATIVA: Los proyectos de ley pueden ser presentados por los congresistas de las dos cámaras, por el Presidente de la República y sus Ministros a su nombre, por la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo Superior de la Judicatura, por el Consejo de Estado, por la Corte Constitucional, por la Fiscalía General de la Nación, por el Procurador General de la Nación a nombre del Ministerio Público, por el 20% de Diputados o Concejales y por el 5% del Censo Electoral. Quien en todo caso recibe los proyectos de ley es el Congreso de la República sea por medio de la Cámara de Representantes o por medio del Senado de la República.

2) DEBATES: Una vez presentado determinado proyecto de ley, este comienza a ser debatido en la cámara en la cual fue recibido. Normalmente recibe cuatro debates, existiendo determinadas excepciones; dichos debates son:

1. En la Comisión permanente correspondiente en el Senado o Cámara, dependiendo cuál de las dos cámaras legislativas recibió el proyecto.

2. Plenaria del Senado, si el primer debate se dió en comisión permanente del Senado, o plenaria de la Cámara en el caso contario.

3. Comisión permanente correspondiente de la Cámara si se inició en el Senado o viceversa.

4. Plenaria de la Cámara si el tercer debate se dió en una Comisión de allí, o en la Plenaria del Senado si el tercer debate se dió en Comisión del Senado.

Las excepciones de aquellos proyectos que no reciben cuatro debates son:

*Proyectos que reciben 3 debates:

1. la aprobación del presupuesto nacional porque el primer y el tercer debate se dan en conjunto; es decir, las comisiones correspondiente de Senado y Cámara (Comisiones 4tas) se reúnen al tiempo con el fin de darle celeridad al trámite; luego va a dos debates más: Plenaria de la Cámara de Representantes y Plenaria del Senado de la República.

2. aquellos proyectos de ley sobre los cuales el Presidente de la República en conformidad con el artículo 163 de la Constitución Nacional, envía un mensaje de urgencia al Congreso para que de prioridad sobre otros proyectos; entonces se reúnen en conjunto las comisiones correspondiente de las 2 cámaras y luego va a plenaria de cada cámara por separado. Mientras no se resuelva ese proyecto las comisiones no pueden estudiar otros.

*Proyectos que reciben 8 debates:

Son aquellos proyectos que proponen reformar un artículo de la Constitución, se les denomina actos legislativos y son las leyes de mayor jerarquía. Mientras un proyecto recibe normalmente 4 debates, estos actos legislativos reciben 8, 4 en primera vuelta y 4 en segunda vuelta; es decir, se tramitan en doble vuelta parlamentaria, los primeros 4 en un periodo ordinario de legislatura y los otros 4 en el periodo ordinario siguiente. Este tipo de debates nunca se pueden dar en sesiones extraordinarias. Además la iniciativa de estos proyectos no recae sobre los mismos actores de un proyecto de ley ordinario, porque solo pueden presentar proyectos de acto legislativo el Presidente de la República, un mínimo de 10 Congresistas o el 5% del censo electoral. Además aunque en la primera vuelta parlamentaria pueden aprobarse por mayoría simple (mitad más uno de los congresistas presentes), en la segunda vuelta parlamentaria deben ser aprobados por mayoría absoluta (mitad más uno de la totalidad de congresistas).

3) SANCIÓN PRESIDENCIAL: la sanción consiste en la firma del Presidente de la República en el proyecto de ley, que por medio de dicha firma pasa a ser Ley de la República.

El Presidente puede sancionar el proyecto normalmente o de lo contrario puede objetarlo según 2 causales que son: INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENIENCIA. La primera causal es cuando se considera que el proyecto viola la Constitución Nacional; la segunda causal es cuando el proyecto no se considera viable para el panorama nacional por razones de orden económico u otras.

Para sancionar u objetar un proyecto de ley, el Presidente tiene los siguientes terminos:

* Si el proyecto tiene entre 1 y 20 artículos: 6 días.

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