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Ley 100 de 1993 Sistema de Salud


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  Exámen  •  924 Palabras (4 Páginas)  •  263 Visitas

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Ley 100 de 1993

Sistema de Salud

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: El régimen contributivo es el conjunto de normas que orienta yrige la afiliación de la población con capacidad de pago al Sistema General de SeguridadSocial en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen las personas con capacidad de pagoy sus respectivos núcleos familiares. Se considera que las personas tienen capacidad depago si son: patronos, empleados, trabajadores independientes o pensionados. Los afiliadosa éste régimen se clasifican en cotizantes y beneficiarios.

RÉGIMEN SUBSIDIADO: El régimen subsidiado es el conjunto de normas que orienta y rigela afiliación de la población sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Socialen Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen los núcleos familiares sin capacidad depago, quienes han sido identificadas (mediante la encuesta SISBEN) como población pobre yvulnerable. La cotización de estas personas es pagada, parcial o totalmente, por el Estado auna Administradora del Régimen Subsidiado (ARS).Sistema de riesgo profesionales ( hoy llamado sistema de riesgo laborales con la entrada dela ley 1562 del 2012).Contemplan las enfermedades que puede acarrear un empleado, o un accidente de trabajo,es decir, todo empleo tiene su riesgo de contraer una contingencia per se o accidental,entonces los patronos para no acarrear con este costo contaban con un seguro paraprotegerse de los recobros que pudiera ocasionar el deterioro de la salud de un empleado.Es obligación del patrono contratar una ARP administradora de riesgos profesionales, es delibre escogencia, y se cotiza de acuerdo a los riesgos de cada trabajador, es decir, cadaempleo tiene sus riesgos, unos mayores y otros menores, este nivel de riesgo repercute en elvalor de la póliza.Sistema de pensiones.El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común.Tiene dos regímenes independientes, uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS- hoy cambio a Colpensiones que maneja un fondo común y otro de capitalizaciónindividual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15% del salario mensual del empleado, de las cualestres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde altrabajador.Si el trabajador devenga un salario igual o superior a cuatro salarios mínimos legales debepagar un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional sobre su salario base de cotizaciónsi devenga hasta 15 SMLM. De igual manera aquellos trabajadores que devenguen unsalario igual o mayor a 16 SMLM deben hacer un aporte adicional así: de 16 - 17 SMLM un0.2% (15.7%), de 17 -18 SMLM un 0.4% (15.9%), de 18- 19 SMLM un 0.6% (16.1%), de 19 -20 SMLM un 0.8% (16.3%) y los superiores a 20 SMLM un 1 % adicional (16.5%).

Resolución 1409 de 2012

Trabajo Seguro en AlturaLa nueva resolución 1409 de 2012, es un nuevo paso dado por el Ministerio de Salud yProtección Social para comprometerse y comprometer a todos los sectores de la economíaen Colombia, el fin, promocionar y prevenir los riesgos laborales relacionados con lasactividades en alturas.Otro aspecto es lo relacionado con los cursos de formación para trabajo en alturas,desaparece el curso interm

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