Ley Orgánica Del Gobierno Regional
alis4515 de Mayo de 2014
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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
LEY Nº 27867
CONCORDANCIAS: R.PRES. N° 042-CND-P-2003
DIR. N° 009-2003-EF-76.01
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y contenido de la Ley
La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y
funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y
desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la
Descentralización.
Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Artículo 3.- Jurisdicción
Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones
territoriales, conforme a Ley.
Artículo 4.- Finalidad
Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral
sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de
los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional
La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de
acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
Artículo 6.- Desarrollo regional
El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e
instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes,
programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico
armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los
recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los
derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
Artículo 7.- Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración regional
La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación entre los
gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración
y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales.
Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional
La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:
1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias
concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y
evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos
regionales.
2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno
Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y
cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Nº 27806.
3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está
orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los
gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición
de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La
Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de
los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.
4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno
dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con
discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente
ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus
perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables,
impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de
discriminación.
5. Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos
de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público
conocimiento.
6. Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia,
desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización
óptima de los recursos.
7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de
la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las
oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera
especial por la gestión regional.
8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio
intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la
defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
9. Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y
neutralidad en la actuación de la Administración Pública.
10. Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las
distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir
competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su
vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los
gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones.
11. Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos regionales
guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado.
12. Especialización de las funciones de gobierno.- La organización de los gobiernos regionales
integra las funciones y competencias afines, evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad
de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas.
13. Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la
competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos
entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas,
instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y,
facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores
económicos, la ampliación de mercados y la exportación.
14. Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional,
fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe
orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales que permitan el uso más eficiente de los
recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva.
El cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de evaluación en el
Informe Anual presentado por el Presidente Regional.
La gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el
redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y
funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus
recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y
complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de
ejes de desarrollo.
Artículo 9.- Competencias constitucionales
Los gobiernos regionales son competentes para:
a) Aprobar su organización interna y su presupuesto.
b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la
sociedad civil.
c) Administrar sus bienes y rentas.
d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su
responsabilidad.
e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes.
f) Dictar las normas inherentes
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