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Ley Super 8


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  492 Visitas

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Descripción

Ley súper 8 y su implementación:

Luego de una larga discusión legislativa, el 6 de julio de 2012 fue publicada la Ley Nº 20.606 de Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. Aunque la mayor parte de sus contenidos han sido ampliamente conocidos por la opinión pública, la mayor parte de su articulado requiere de un reglamento para entrar en vigencia y poder hacerse efectiva.

En lo sustancial, la ley:

 dispone que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos y su información nutricional

 prohíbe la comercialización de alimentos altos en grasa, sal y azúcar en los establecimientos de educación parvularia, básica y media

 prohíbe la publicidad de estos alimentos y la entrega de regalos como gancho para la venta de alimentos destinados a los menores de 14 años

La llamada "Ley Súper 8" regula principalmente la información que presenta el etiquetado nutricional, de manera que los ingredientes que se declaran sean transparentes a la comprensión de los consumidores. Asimismo, pretende establecer lineamientos respecto a la composición de los alimentos industrializados, de modo que sea simple reconocer a un alimento saludable de uno que no lo es. Para eso es esencial definir con claridad cuáles son los ingredientes que se pretende controlar dado que su consumo excesivo significaría problemas de salud para la población, como obesidad y sobrepeso.

Fue así como la Ley estableció que el Minsal elaboraría un reglamento que precisara las cantidades de sodio (sal), azúcares y grasas máximas que deberían presentar los productos alimenticios. Estos macronutrientes quedaron caratulados como nutrientes críticos y su sobreingesta como “alta en…”.

Para esta labor, Minsal encargó al instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (Inta) de la Universidad de Chile elaborar una propuesta, a partir de la cual se adoptarían los principios básicos del citado reglamento. En noviembre de 2011, este instituto presentó un informe, que se dio a conocer a la opinión pública en abril de 2012, generando más de alguna crítica.

1.- Rotulado. Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen. Esto se extiende a los aditivos, los que deben consignarse junto a su información nutricional.

2.- Etiquetado. El Ministerio de Salud determinará la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, con especial cuidado en que la información sea visible y de fácil comprensión por la población.

3.- – Información nutricional. Las etiquetas deben tener, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas, junto a los que determine el Ministerio de Salud.

4. Actividad físicas en establecimientos. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media deben incluir actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta cargada hacia las grasas y azúcares.

5.- Sobre la composición. El Ministerio determinará que los alimentos que tengan niveles elevados de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine, deben llevar el rótulo de “alto en calorías”, “alto en sal” o similar.

6.- Prohibición. Los alimentos rotulados como “altos en calorías” o “en sal” no se podrán vender, promocionar y publicitar dentro de jardines infantiles, colegios o liceos.

7.-Publicidad. Se prohíbe también su entrega gratuita y la publicidad dirigida a menores de 14 años de edad.

8.-Algo importante para los alérgicos: Será obligatorio indicar, en el envase o etiqueta, si un alimento contiene entre sus ingredientes, o utilizó en su elaboración, soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos.

9.- La información de las etiquetas podrá ser corroborada con análisis propios por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

10.-El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá desincentivar la lactancia natural.

Discusión de su implementación

La alta prevalencia de la obesidad infantil y sobrepeso

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