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RESUMEN DE: Ley 32 de 8 de noviembre de 1984


Enviado por   •  13 de Marzo de 2016  •  Resúmenes  •  1.394 Palabras (6 Páginas)  •  571 Visitas

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UNIVERSIDAD DE PANAMA

VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA Y CONTABILIDAD

POSTGRADO EN CONTABILIDAD CON ESPECIALIZACIÓN EN CONTRALORÍA

                CONTABILIDAD FISCAL Y LABORAL

 MACO-701

[pic 1]

FACILITADOR

MGTER. JOSE GODOY

TRABAJO CORTO

RESUMEN DE: Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

GRUPO: 2

PARTICIPANTES                CÉDULA

HERNANDEZ, ISAAC          8-839-2145        

GOMEZ, GIPSY                     8-784-2072        

PEREZ, ORIELA                     9-708-472

SOTO, CATHERINE                  8-829-1358

22 de marzo de 2015

INTRODUCCION

Esta ley nos indica cómo debe proceder el Contralor General de la Republica nos indica cual es la función de la Contraloría, la contraloría General en es la dirección de la contabilidad gubernamental como lo apreciaremos posteriormente.

 

Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

“Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.

 

La Contraloría General de la Republica fue creada por la ley 32 del 8 de noviembre del 1984 la misma mantiene sus objetivos claros como ente fiscalizador, regulador y controlador de los fondos y bienes públicos del estado. La misma es la encargada de la  contabilidad pública nacional la coordina y vela por la buena aplicación, es dirigida por el contralor en caso de que el falte por alguna causa lo sucederá el Sub- Contralor para elegir al personal que laborara dentro de la contraloría hay un reglamento que indica cuales son los requisitos para el puesto cuales son las funciones que debe desempeñar el puesto y las responsabilidades que el mismo mantiene. La contraloría al igual que todas la entidades gubernamentales se maneja con presupuestos los mismos deben ser estudiados minuciosa mente, en los años que se realicen los censos nacionales se debe incluir una partida especial para efectuar el mismo.

Esta se encarga de vigilar todos los organismos que tengan bienes o fondos que pertenezcan al Tesoro Nacional  dentro del territorio nacional o en el extranjero.

Los contralores no pueden ser suspendidos ni removidos solo por la Corte Suprema de Justicia apegándose a causas mayores como las son:

a) Haber incurrido en delito contra la Administración Pública, contra el patrimonio o la fe pública o, en general, en delito cuya pena principal sea prisión. 

 b) Haber incurrido en delito de abuso de autoridad de infracción de los deberes de los servidores públicos; o,  

 c) Haber incurrido en notoria ineptitud o negligencia en el ejercicio del cargo.

La Contraloría General mantiene un reglamento que regula las sanciones prudentes para el personal que incurra delitos con los bienes del estado.

Para la presentación de los gastos se tiene que examinar los comprobantes:

Los mismos deben ser auténticos, que las operaciones aritméticas y de contabilidad sean exactas, que cumplan con los timbres y tributos que sean necesarios, que los bienes y servicios hayan sido recibidos entre otros.

Es deber de la contraloría de intervenir en las diligencias de los inventarios de fondos y otros fondos, se debe realizar cuando un servidor púbico entrega el despacho para ser reemplazado.

 La contraloría debe estar presente en las eliminaciones bonos, monedas, títulos de la deuda pública, de las especies venales y de cualquiera otra especie y documentos análogos al igual que las matrices o plantillas que se utilicen para la realización de estos documentos, según lo autorice la ley.

La contraloría velara porque sean ingresados al tesoro nacional los fondos y otros valores depositados en los bancos según lo disponga la ley,

        

Fiscalización de los actos de manejo

 La contraloría refrendara o improbara los desembolsos de fondos públicos y los actos que afecten patrimonios públicos, siempre y cuando esté autorizado por el contralor el cual esta puede ser.

Corresponde  a contraloría emitir concepto sobra a viabilidad jurídica y sobre las conveniencias de que os municipios las otras instituciones autónomas y semiautónomas contraten empréstitos para realizar los objetivos que le set fala la ley.

 La contraloría refrendara todo los bonos, pagares, letras y otros documentos constitutivos de la deuda público, Esta facultad  será ejercida por el contralor o sub- contralor o cualquier otro funcionario que el primero asigne.

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