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Leyes Penales Especiales


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  659 Palabras (3 Páginas)  •  353 Visitas

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CONCLUSIONES

El decreto 9-2009 establese la protección de la victima po lo que las autoridades competentes, bajo su propia responsabilidad, deben iniciar de oficio los procedimientos administrativos y judiciales para garantizar la protección de la víctima.Este decreto reconocen los derechos de la víctima, que podría ser cualquier persona que ha sido afectada por la acción de particulares o entidades en los que encuadre su conducta en la violencia sexual, explotación y trata de personas.

Se da en la sociedad guatemalteca el inicio a la reflexión al tema del sujeto pasivo del delito y si el Estado, en el Decreto 9-09 reconoce su existencia, es de esperarse que se haga realidad la compensación económica a este personaje por haber salido afectado por la incompetencia estatal a brindarle protección y seguridad ya que Los derechos enunciados en el articulo 11 son integrales, irrenunciables e indivisibles. En cuanto a las penas relativas a los delitos aparentemente se declara la inconmutabilidad de las penas a los condenados por los delitos descritos en el Decreto 9-09. Pero la forma como ha quedado redactado el artículo 20 del referido decreto, no permite la aplicación de la inconmutabilidad. En otras palabras, no conduce a su ubicación en la ley penal la referida reforma. Esta indica: Se adiciona el numero 6ª. Al artículo 51 del código Penal. Decreto 17-73 del Congreso de la república el cual queda así:

6º. A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III.

Con solo lo anotado, no conduce al lector al artículo 51, pues no se hace referencia en la reforma de que se trata del libro dos, donde se encuentran descritos los tipos penales a los cuales no se les podrá aplicar la inconmutabilidad.

Al legislación le hizo falta hacer mención del libro al que pertenecía el capitulo y el título mencionado. Se podría pensar que no importa si no menciona el libro, ya que en la introducción se hace referencia al artículo 51, pero la duda siempre le ha de favorecer al reo. Y se deberá interpretar la ley penal en beneficio de un condenado y nunca en perjuicio de éste. A quien le perjudica la aplicación de la inconmutabilidad. Por tanto, no deberá de interpretarse como existente cuando no se es claro. La nueva norma debió informar que se trataba de un título y un capítulo del libro dos y no dejar a la imaginación la interpretación. Al no anotar el número del libro, debe entenderse que podría ser cualquiera de los existentes en el Código Penal. Por lo que es preferible aceptar que no existe la reforma, por el propio respeto al induvio pro reo.

Observamos que otro error de la legislación en el articulo 32 de la referida ley en la que el exhibicionismo entre adultos no esta prohibido. La prohibición es para la ejecución y en la presencia de menores o

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