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Los Recursos

aybelson1315 de Junio de 2014

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LOS RECURSOS

EN EL PROCESO PENAL DOMINICANO

LA OPOSICIÓN

Se entendía (y se entiende en materia civil) como un recurso ordinario, junto a la apelación. En materia procesal penal es una forma de modificación, revocación o ratificación de las decisiones que resuelven un trámite o incidente de procedimiento. Pata la jurisprudencia dominicana de 1909, la oposición es ursa vía ordinaria instituida por el legislador para impugnar la sentencia en defecto o en contumacion, basada en un principio de equidad. Vimos como en el proceso penal latinoamericano este recurso se asimila al conocido como ‘reposición’.

El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelven un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que e1 juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda, modificando, revocando o ratificando la impugnada.

TIPOS DE OPOSICIÓN

La oposición ha sido radicalmente diferenciada de su naturaleza procesal en el Código de Procedimiento Criminal. En el nuevo proceso penal la oposición puede ser:

a. En audiencia. En el transcurso de las audiencias, la oposición es el único recurso admisible, el cual se presenta verbalmente, y es resuelto de inmediato sin que se suspenda la audiencia.

b. Fuera de audiencia. Fuera de la audiencia, la oposición procede solamente contra las decisiones que no son susceptibles del recurso de apelación. Se presenta por escrito, motivado, dentro de los tres días que siguen a la notificación de la decisión. El tribunal resuelve dentro del plazo de tres días mediante decisión que es ejecutoria en el acto.

La reformulación del recurso de oposición como utilizable en audiencia contribuye decisivamente a la agilidad del proceso; se derogan las reglas analógicas del procedimiento civil contenidas en las leyes 834 y 845 de 1978, exclusivamente en cuanto concernía a fallar conjuntamente, en una misma disposición y al final del juicio, los incidentes y el fondo.

QUIENES PUEDEN OPONERSE

La oposición en audiencia, claramente, puede ser utilizada por cualquiera de las partes como medio de impugnación contra hechos y decisiones del proceso, cualesquiera que éstas sean, destinadas sobre todo a impedir la aceptación de elementos probatorios. Se habla, así, no de oposición sino de "objeción", tal corno se conoce en eL sistema anglosajón. El juez resuelve los pedimentos u objeciones de las partes mediante la expresión "ha lugar" o "no ha lugar".

Subsiste la pregunta de si el imputado puede oponerse al auto de elevación a juicio, pregunta que arranca del hecho siguiente: el recurso es ejercido sólo por aquel ha sido acordado. Al notificar la decisión al representante legal del imputado, éste se encuentra imposibilitado de oponerse. El CPP dispone en su artículo 21 que el imputado tiene derecho a recurrir las sentencias condenatorias, y ello ante un juez distinto al que emitió la decisión. Se trata, evidentemente, de recursos diferentes a la oposición. Y dispone en su artículo 303 que el auto de apertura a juicio es una resolución no susceptible de recurso.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA NUEVA OPOSICIÓN

La agilidad del proceso es su ventaja más importante: ya el juez no decide los incidentes junto con el fondo, por una misma decisión, sino de inmediato, en la misma audiencia en que los incidentes son propuestos. Concurre a esa agilidad el hecho de que el fallo del incidente no es recurrible en apelación sino junto a la sentencia definitiva, si fuera el caso. También concurren aquí los sistemas de renovación y convalidación de errores en los actos procesales. En sentido general, durante los últimos años los jueces han recibido entrenamiento y capacitación tales que en el uso de sus acrecentadas facultades la violación del derecho de defensa queda convertida en una posibilidad más bien remota, aunque estas preocupaciones constituyen el eje de las probables desventajas del sistema.

ASPECTOS FORMALES DE LAS OBJECIONES

En primer lugar, las objeciones (oposiciones) en audiencia deben ser oportunamente propuestas: al no tener límites de cantidad de objeciones que pueden hacerse en la audiencia, el momento en que ellas son expuestas debe ser, necesariamente, en el mismo momento en que el acto objetado se produzca.

En segundo lugar, las objeciones en audiencia deben ser específicas, significando esto que se alega sin ambigüedades ni generalizaciones: desde que el magistrado lo autoriza, se le se explica sucintamente en qué consiste la objeción y cómo afecta a la parte.

En tercer lugar, dada su especificidad, las objeciones en audiencia deben ser fundamentadas en derecho, explicando al juez el texto legal violado o la forma en que lo objetado colide con las normas del procedimiento penal.

TIPOS DE OBJECIONES

En general se habla de tres tipos de objeciones: argumentada, continua y estratégica.

a. Todas las objeciones han de ser argumentadas. Sin embargo, se reconoce corno objeción argumentada aquella en La cual la parte, al formularla, de inmediato argumenta sobre por qué la hace sin que el juez le haya pedido explicaciones.

b. Las objeciones continuas tienen lugar cuando, siendo denegada la primera, se sigue objetando toda una línea de interrogatorio. Su objetivo es el de hacerlas constar en acta con vistas a la posible interposición de recursos (apelación o casación)

c. Las objeciones estratégicas intentan minimizar los efectos del contra interrogatorio; siempre que el testigo se encuentre en posición de debilidad, o se tema que su declaración termine perjudicando más que ayudando a La parte que lo propuso, se interrumpe mediante una objeción sin importar que ella proceda o no, dándole cal un respiro" al testigo.

OBJECIONES MÁS FRECUENTES

En el nuevo proceso penal la oposición en audiencia se produce en forma de objeciones sobre todo en relación con el desarrollo del informativo testimonial: una de las partes trata de contener a la otra dentro de ciertos límites, y objeta o se opone a su continuación.

Podemos dividir en tres grupos las posibles objeciones dividiéndolas en objeciones referidas a las preguntas, al testigo y al ínterrogador.

Objeciones referidas a las preguntas:

a.

b. Impertinentes. Las referimos en Los Testimonios. Recalcamos que se tratan de preguntas no relacionadas con lo investigado, y que corresponde al juez apreciar.

c. Sugestivas: En ellas el interrogador induce una respuesta por parte del testigo.

d. Repetitivas: El interrogador cuestiona una y otra vez al testigo sobre puntos ya dilucidados o suficientemente aclarados.

e. Compuestas: En sentido general, recalcando lo va dicho, son preguntas que incluyen dos o más cuestionamientos en una sola expresión. Su principal efecto es el de producir respuestas múltiples, o la respuesta a una sola de ellas, produciendo confusión.

f. Especulativas: El interrogador incita al testigo a responder no sobre lo que sucedió sino lo que podría haber sucedido, o sobre lo que el testigo cree que hubiera ocurrido en tal o cual situación.

g. Capciosas: "ganchos", como se les conocen en el argot popular. Son preguntas cuya respuesta, positiva o negativa, perjudica al deponente. Su objetivo real no suele ser descalificar al testigo sino llevar al juez dudas sobre hechos que no pueden probarse.

h. Referenciales: Se trata de preguntas sobre lo declarado por otros, o sobre la forma en la cual el testigo conoció de los hechos.

i. Argumentativas: El interrogador discute con e1 testigo, sugiriendo falacia de su parte.

j. Ambiguas: Preguntas que no se entienden con claridad, obligando al testigo a interpretarlas.

k. Irrespetan al testigo: preguntas dirigidas a descalificar moralmente al testigo, sugiriendo que el ha cometido hechos similares y por eso los defiende.

l. No tienen relación con lo previamente declarado por el testigo: Preguntas maliciosamente formuladas, que dan por ciertos hechos, circunstancias o elementos sobre los que el testigo no ha declarado con anterioridad, que probablemente no han sido probados pero que al interrogador le interesaría dejar establecidos.

m. Se refieren a materias privilegiadas: Preguntas que se refieren a hechos o circunstancias reservadas, tales como las conversaciones entre el abogado y su cliente.

Objeciones referidas al testigo:

a. Responde lo más de lo que se le ha preguntado: El testigo, respondiendo una pregunta, extiende la respuesta a tenias no preguntados. No debe permitírsele al testigo hacerlo, a menos que se tenga seguridad de que lo dicho conmoverá al juez o sustanciará un sentimiento relevante como la piedad. Proporcionan nuevos argumentos a la parte contraria.

b. Responde lo que no se le ha preguntado.

c. Opina sin ser perito: La finalidad del testimonio es la de ilustrar al tribunal sobre los hechos conocidos personalmente, no la de describir técnicamente un objeto o situación.

d. Valora (interpreta) los hechos testificados: Es el caso del testigo que, ante una situación, responde informando sobre el por qué entiende él ocurrieron los hechos de tal o cual manera.

Objeciones referidas al interrogador:

a.

b. Impide que el testigo responda: Generalmente es un exceso del interrogador, interrumpiendo al testigo sea porque no puede controlarse o porque la respuesta no le satisfaga.

c. Comenta las respuestas del testigo: El interrogador recalco las respuestas o ciertas respuestas del testigo, como forma de fijar en la mente del juez ciertos hechos o valoraciones.

LA APELACIÓN

GENERALIDADES

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