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LOS RECURSOS


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  304 Visitas

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LOS RECURSOS.

CONCEPTO DE RECURSOS:

Son los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan, mediante ellos, la revocación o modificación de una resolución judicial, sea está auto, decreto o sentencia.

El recurso tiene como finalidad nulificar la resolución o la instancia misma.

EL RECURSO DE REVOCACION, TERMINO PARA INTERPONERLO Y FORMA DE RESOLVERLO EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL.

CONCEPTO:

Aquel que tiene por objeto la modificación total o total de una resolución judicial por el mismo juzgador que la ha pronunciado

Procede contra las siguientes resoluciones: Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición.

El recurso de revocación procede contra autos que no fueren apelables y contra decretos.

Ante quien debe interponerse: en el código de comercio no es específico pero en el artículo anterior ya antes mencionado se entiende que el recurso de revocación se interpone ante la autoridad, el juez o el tribunal que dictó la resolución que pretende revocarse o ante quien los sustituyan en el conocimiento del recurso.

SE TRAMITA:

• por escrito.

• Su interposición dentro de los 3 días siguientes a que hubiese surtido efectos la notificación del proveído que pretende impugnarse.

• Vista a la contraria por el termino de 3 días con el escrito respectivo.

• El juez debe resolver y notificar su determinación dentro de tres días.

EFECTOS:

Si se declara procedente, es obtener la modificación total o parcial de la resolución impugnada por la misma autoridad que la dicto.

LA APELACION LA INTERPOSICION DEL RECURSO, SU PROCEDENCIA Y TRÁMITE EN EL PROCESO MERCANTIL.

CONCEPTO:

Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación.

Pueden apelar de una sentencia:

• El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;

• El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y,

• La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y

• El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.

Puede interponerlo: puede interponer el recurso de apelación la persona a la que se le hubiese dictado una sentencia y se ubique en alguno de los casos siguientes:

• Se le hubiere condenado en el fallo, si considera que la resolución le causo un agravio.

• Hubiere vencido pero no hubiese obtenido en el litigio la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de las costas.

• Sea tercero con interés legítimo, siempre que le perjudique la resolución.

• Aquellas en que la tramitación de un juicio mercantil se les hubiese dictado un auto, resolución o interlocutoria que le cause un gravamen que no pueda repararse en la definitiva o porque lo disponga la ley.

PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES SIGUIENTES:

• Sentencias definitivas.

• Sentencias interlocutoras.

• Autos.

• Resoluciones que se dicten en el trámite del procedimiento.

Ejemplos de resoluciones:

• El que ordena una prueba cuya oportunidad se impugna.

• El que establece la forma de practicarse una prueba.

• El que da por perdido el derecho a producir una prueba.

• El que ordena la suspensión del término de prueba ordinario o extraordinario.

• El que ordena admitir una prueba prohibida ´por la ley.

• El que declare rebelde al litigante.

• El que desecha o no admite una excepción.

• Todos los autos en ejecución de sentencia.

Si durante la tramitación de un juicio se dicta una resolución que cause agravio a alguna de las partes, debe verificarse si procede interponer en su contra recurso de apelación en virtud de tres factores:

1. Monto del juicio: la apelación solo procede cuando el valor del negocio exceda de 200 mi pesos por concepto de la suerte principal.

2. Clase de resolución de que se trate, en algunos casos procede la revocación.

3. Porque se esté en el caso de resoluciones que sean impugnables.

Casos en que por disposición expresa de a ley, no procede recurso alguno:

a) contra la resolución

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