Los incidentes relativos a la variación de las pretensiones y la astreinte
Sam Castillo DominguezEnsayo15 de Septiembre de 2017
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
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Asignatura:
La litis sobre derechos registrados II
Tema:
Los incidentes relativos a la variación de las pretensiones y la astreinte
Facilitador:
Segundo Moncion, M.A.
Participante:
Lic. Sam Reinaldo Castillo Dominguez
Mat. 1-16-4126
Lic. Luis José Pérez Montero
Mat.1-16-
Fecha:
10 del mes de Junio del 2017,
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
Haciendo una breve introducción a lo que será el desarrollo de este trabajo tenemos a bien explicar una de las palabras titulo de esta entrega ``incidentales´´ que a referirla a la raíz de esa palabra en el español incidente. Esta palabra nace del latín ``incidere´´, que significa ocurrir o sobrevenir, El diccionario RAE define así: el que sobreviene en el curso de un negocio o asunto y tiene con este algún enlace. En el mundo jurídico la podemos definir como un medio de acción accesoria dado en una demanda principal, que tiene como objetivo subsanar alguna formalidad incumplida o rechazar la demanda principal sin conocer el fondo, así como también suspender, interrumpir, extinguir, modificar o mandar a otra jurisdicción.
Nuestra Suprema Corte de Justicia la define de la siguiente manera: toda acción que interrumpe el curso regular de un procedimiento.( SCJ, 4 de feb.1924,B.J. 163, p. 17.)
Esto violenta el principio de inmutabilidad del proceso el cual consiste en que las partes, la causa y el objeto de la instancia depositada no varíen hasta el final de la misma; que siga un proceso continuo e ininterrumpido para garantizar de forma máxima el derecho de defensa y el principio de igualdad de las partes.
Pero en nuestro derecho como he pensado desde el inicios de mis estudios ``todo tiene una excepción´´ esta regla nace de lo ya expuesto con anterioridad y con ello surge lo que son las demandas incidentales contempladas en nuestra legislación.
Las demandas incidentales la podemos definir como: instancias accesorias de lo principal que tiene como objeto, modificar el curso de su misma instancia deposita siendo demanda principal o defensa al fondo.
Al contrario de los incidentes, las demandas incidentales no se refieren a formalidades ni a medios de inadmisión sino al fondo del proceso. Como ya dijimos se trata de modificar la demanda principal vía demandas accesorias.
Para que estas sean admisibles deben tener las mismas condiciones requeridas para que toda demanda en justicia sea admitida:
1-Interés: Es la ventaja que procura al demandante el reconocimiento por el juez de legitimidad de su pretensión[1]. Se predica generalmente que el interés debe ser legitimo, nato, actual, directo y personal.
2-Calidad: Es el poder en virtud del cual una persona ejerce una acción en justicia, o el titulo con que una persona figura en el procedimiento[2], esta calidad se la da el mismo objeto de la demanda.
3-Capacidad: Es la aptitud otorgada por nuestros legisladores para adquirir y ejercer un derecho. Hay dos grados en la capacidad jurídica. La capacidad de goce, es la aptitud para tener derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio ese es el poder de poner en obra los derechos y obligaciones sin asistencia ni representados por un tercero, bajo las reservas en lo que concierne a la intervención[3].
Pero para estas demandas incidentales se requiere además:
1-La instancia de una instancia principal
2-Un vínculo suficiente estrecho de la demanda incidental con la demanda principal, que el objeto de la demanda incidental tenga un vínculo con la instancia principal.
En principio, las demandas incidentales si cumplen con las condiciones ya mencionadas deberían ser admisibles, pero en diferentes demandas no son permitidas algunas de ellas; por ejemplo: las demandas reconvencionales no son admitidas en grado de apelación (tema discutido en nuestro derecho).
La competencia de las demandas incidentales queda definida en el tribunal que se deposito y admitió la instancia vía principal (sino fue admitida una excepción de conexidad o litispendencia)
Ahora bien que sucede en el caso de que teniendo depositado ante la jurisdicción inmobiliaria una instancia principal con el fin de modificar, transferir o anular algún derecho registrado ( recordando que el art.3 de la ley 108-05 establece: La jurisdicción inmobiliaria tiene competencia para conocer todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la Republica Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble…) si de manera accesoria se intenta de manera accesoria una demanda incidental de carácter personal el tribunal de jurisdicción inmobiliaria tendrá que declararse incompetente para conocerla con excepción de la demanda reconvencional que se encuentra en el art.31 de la ley 108-05 que admite esta demanda personal de manera accesoria.
Estas se pueden dividir en: Adicionales, reconvencionales y en intervención.
DEMANDAS EN ADICCIÓN
Esta demanda la podemos definir como la demanda incidental contraria al principio de inmutabilidad que modifica, excluye o agrega sobre las pretensiones, partes u objetos de la instancia principal o de la defensa al fondo.
Esta demandas también se les conoce como demandas nuevas, estas demandas le dan la potestad al demandante para excluir una parte demandada que no tiene el vinculo o calidad para ser la persona que responda a sus pretensiones de derecho.
O también para subsanar un error cometido en la instancia como la inclusión en la litis de derechos registrados de una parcela que no es objeto de contestaciones por la parte demandante sino que se incluyo en ella de manera errónea; y para evitar una oposición que le podría causar como consecuencia que el propietario de esos derechos registrados lo demande de manera reconvencional este puede excluirla y protegerse de ella así como evitar ser perseguido por lanzar demandas temerarias sin su mera voluntad de provocar perjuicio.
Pero para realizar esto y que sea admitido debe realizar el procedimiento correspondiente así estipula nuestra constitución en su art.69 numeral 10: Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Por tanto la violación a este proceso recae en la nulidad por ser de orden público. También para evitar que el demandante sorprenda a la parte demandada violentando el principio de igualdad y el de la lealtad procesal, por eso cada vez que el demandante quiera modificar su demanda inicial, tiene que dárselo a conocer al demandando para no violar su derecho de defensa y tienen que hacerse por escrito motivado en derecho, conforme a las estipulaciones del art.465 del código de procedimiento civil que establece: las nuevas demandas autorizadas por el articulo precedente, así como las excepciones del intimado , no se presentaran sino por simple escrito, motivado en derecho. Igual trámite se cumplirá cuando los litigantes cambien o modifiquen sus conclusiones precedentes. El escrito en que se produzcan los medios de defensa o excepciones alegadas en la primera o en la segunda instancia, no causarán honorarios a favor de quien los presente. Por el escrito en el que, junto con la reproducción de lo anteriormente alegado, se unen nuevos medios defensa o se propongan otras excepciones se cobrará la parte mejorada o aumentada de la defensa.
Digamos que ya la parte demandada ha notificado su defensa al fondo mediante la comunicación de documentos y la parte demandante notifica una demanda adicional sus pretensiones en la instancia principal la parte demandada puede hacerlo de igual manera y cambiar sus pretensiones.
Yendo más profundo como establece el art.465 del código de procedimiento civil, digamos que la parte demandada procede a notificar una demanda reconvencional la parte demandante puede mediante una demanda adicional modificar sus pretensiones subsanando alguna pretensión, base de hecho o de derecho que atente con un abuso de derecho.
Esto se puede hacer en base al principio de contradicción e igualdad de las partes, en el cual las partes deben estar en igualdad de armas.
Como se ha indicado precedentemente de lo que se trata es de agregar pretensiones diferentes a las originales o de integrar personas que en el origen de la instancia eran terceros. Pero en grado de apelación esto no es posible por prohibición que establece el art.464 del código de procedimiento civil.
LAS DEMANDAS RECONVENCIONALES
Son las demandas que tienen como fin además del rechazo de la demanda que se le sancione pecuniariamente a la parte demandante por lanzar una demanda temeraria, abusando del derecho de acción, este tipo de demanda solo puede ser lanzada por la parte demandada en primer grado.
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