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Incidente De Ulidad


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2012  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  468 Visitas

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INCIDENTE DE NULIDAD EN MATERIA LABORAL, RESOLUCION DEL. DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO.

Cuando el acto reclamado consiste en la resolución que puso fin al incidente de nulidad planteado dentro de un juicio laboral, deberá impugnarse en amparo directo, al combatirse el laudo que al respecto se dicte, por ser una violación al procedimiento en los términos de los artículos 159 y 161 de la Ley de Amparo. No siendo óbice a lo anterior el argumento relativo a la procedencia del amparo biinstancial por tratarse, en los conceptos de violación, la personalidad del incidentista; y no lo es, porque todas las cuestiones inherentes a los incidentes de nulidad deben de plantearse al impugnar el laudo y no al resolverse el incidente, por no privar al interesado de defensa ni resolverse definitivamente sobre la litis laboral planteada, y aun cuando la Junta responsable, al dictar el laudo definitivo, ya no podrá ocuparse de la personalidad del incidentista y que por ello pudiera considerarse como un acto de imposible reparación y procedente el amparo indirecto, ello no sucede en un caso en que el agraviado puede obtener un fallo favorable definitivo en el juicio laboral, motivo por el cual debe estimarse como de posible reparación el acto reclamado, e inaplicable la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, que dispone que: "El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito ... IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación ...".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 232/82. Albino Sauza Olvera. 6 de agosto de 1982. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.

Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE NULIDAD, SU RESOLUCION DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO.".

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN MATERIA LABORAL.

El incidente de nulidad de actuaciones no es procedente ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje tratándose de actuaciones realizadas por una autoridad distinta a ella, como lo es un inspector local de Trabajo y Previsión Social adscrito al Departamento del Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua, sino que solamente procede cuando se promueve en contra de actuaciones que la propia Junta ante la cual se interpone ha llevado a cabo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

INCIDENTE DE NULIDAD, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLO.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran imposibilitadas jurídicamente para decretar la nulidad de actuaciones, si el incidente respectivo se hizo valer después de pronunciado

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