ETICA JURIDICA
JAIRORAFA19 de Noviembre de 2014
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LA MUJER ABOGADA
El tema sobre el que versa esta lectura es el papel que la mujer ha tenido en el ejercicio de la abogacía, y el primer punto que se encuentra es el análisis de la carencia cronológica de la historia de las mujeres abogadas, mismas que hace evidente los cambios, que sin duda se han dado, de la situación de la mujer frente a la sociedad a la cual pertenece.
Este análisis se enfoca en la revisión del acceso de la mujer a las aulas universitarias, en las principales universidades nacionales.
En nuestro país el arribo de la mujer al aula universitaria fue por demás tardía, así como largo ha sido el camino que esta ha tenido que recorrer a través de la historia para conquistar un lugar en la vida pública de una sociedad en la que se privilegio un esquema tradicional que negó a la mujer los más elementales derechos civiles.
Los derechos de la mujer surgen hasta el XIX donde se pretende la búsqueda organizada de más espacios, fuera del ámbito familiar, para el desarrollo profesional e intelectual de la mujer.
Los jueces eran los llamados a determinar quienes, entre los que querían ejercer la abogacía, eran “sabidores de derecho” para que sus nombres quedaran inscritos en un libro, y con ello se asegurara que solo ellos podían litigar.
No podrían ser abogados por si un por otro, los menores de diecisiete años, los sordos, locos, desmemoriados, los que gastaban en perder ajeno, o los religiosos aunque estos podían abogar por sus monasterios o por la iglesia, tampoco podían abogar por otros las mujeres, los ciegos, adulterios, traidores, homicidas y los que lidiaran con bestias bravas.
En mexica independiente, las constituciones de 1824 y 1857 inician las ideas liberales de la época, consagrándose un principio de igualdad entre los hombres para el ejercicio de sus derechos ciudadanos; sin embargo, aunque la mujer no fue excluida expresamente, en la realidad su se le relego, al igual que en las etapas anteriores, al ámbito de la familia.
Fue cambiando y durante el periodo porfirista las ideas liberales de este régimen sentaron las bases de un sistema capitalista confiado en que el progreso en la educación traería cambios sociales y económicas del país, las escuelas de educación superior no planteaban diferencias entre hombres y mujeres, no se prohibían el acceso de estas, aunque en realidad solo entraron muy pocas a los planteles superiores, para cursar ya no las carreras tradicionalmente femeninas de maestras o enfermeras.
Es en esa época cuando la mujer llega a la universidad y opta por carreras hasta entonces reservadas a los varones: medicina, odontología, química y derecho, y no solo ingresa y termina la carrera sino que también ejerce su profesión.
La Universidad Nacional de México en 1910, se abre formalmente el acceso de la mujer a las aulas universitarias, ya que de manera expresa se le faculto para ingresar a las escuelas profesionales.
De las múltiples carreras que ofreció la universidad durante el periodo revolucionario, el porcentaje más alto (45%) de la matricula femenina estuvo en la carrera de enfermería, mientras que uno de los más bajos el (4%) fue de la escuela de leyes. En cuanto a los índices de titulación, ahí la mujer está en una franca desventaja respecto de los varones, solamente se expidieron 155 títulos profesionales a mujeres que terminaron la carrera de derecho.
LA MORAL DEL ABOGADO
Nuestro oficio es el más complicado fundamento moral, si bien reconociendo que este concepto esta vulgarmente prostituido y que los abogados mismos integran buena parte de los corruptos, por su conducta depravada o simplemente descuidada.
Suele sostenerse que la condición predominante del abogado es el ingenio, se presume que su misión es defender con igual desenfado el pro que el contra y, a fuerza de agilidad mental, hacer ver lo blanco negro.
Pero por fortuna es todo lo contrario, la abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, si no en la rectitud de la conciencia.
En cuestión de aceptar la defensa de un asunto que a nuestros ojos es infame, aquí no lo explica desde diferentes puntos de vistas y con diferentes ejemplos que se pueden considerar cotidianos.
Empezando con un letrado acepta la defensa de cuestiones que su convicción repugna.
Un escritor francés lo hace ver de diferentes maneras de ver por la sociedad, “ese honor particularmente embriagador para un abogado, que consiste en el favor de los grandes criminales”, otro es la reclamación disparatada que se plantea para conseguir una transacción, otro, es la serie de incidentes enredosos que se promueven con el objeto exclusivo de engrosar unos honorarios.
El problema es sencillo de resolver. Como la responsabilidad es nuestra, a nuestro criterio hemos de atenernos y solo por el nos hemos de guiar. Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos.
Entre la moral y la ley descubrimos un claro aspecto moral en un problema raro ha de ser que con más o menos trabajo, no encontremos para el formula amparadora en las leyes. Pero si, a pesar de todo, la antinomia subsiste, debemos resolverla en el sentido que la moral nos marque pelear contra la ley injusta, o inadecuada o arcaica.
Nunca ni por nada es licito faltar a la verdad en la narración de los hechos. Letrado que hace tal, contando con la impunidad de su función tiene gran similitud con un estafador.
Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima aunque sea equivocadamente que la pretensión de su tutelado es justa; y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia y el servicio del cliente.
Las modalidades sociales son ya más difíciles de aquilatar, porque influyen considerablemente en el juicio y ofrecen, sin embargo, un apoyo flaco y tornadizo. Lo que una sociedad de hace 50 años consideraba condenable, la sociedad actual, con el mismo concepto religioso, lo estima inocente y viceversa.
LA PALABRA
Maragall realizo el elogio de la palabra de la manera mas hermosa, tan noble, tan soberana, que la materia quedo consagrada como intangible, y nadie discretamente puede mover el tema.
Quien no fie en la fuerza del verbo, ¿en qué fiara? El verbo es todo: estado de conciencia, emotividad, reflexión, efusión, impulso y freno, estimulo y sedante, decantación y sublimación, donde no llega la palabra brota la violencia.
Por la palabra se enardecen o calman ejércitos y turbas; por la palabra se difunden las religiones, se propagan las teorías y negocios, se doma y se avergüenza al soberbio, se tonifica al vacilante.
Hay un argumento definitivo a mi entender. Los pesimistas creen que todos los magistrados, afrontando su reciproca critica y el estigma de los letrados y la censura del público, se han de dormir mientras hablamos o, aunque no se duerman, no nos han de escuchar, y si nos escuchan no nos han de entender, y si nos entienden no nos han de hacer caso.
Muchas veces no es justo volcar sobre los magistrados el peso integro de la ineficacia del informe. A veces tenemos gran parte de la culpa, los defensores por no hacernos cargo de la realidad, y hablar de forma inadecuada.
Nos explica y recomienda cualidades necesarias en la oratoria:
La brevedad. Aconsejaba un magistrado viejo a un abogado joven, que la brevedad es el manjar predilecto de los jueces. Si hablas poco, te darán la razón aunque no la tengas y a veces aunque la tengas.
La diafanidad. Habla claramente , para que te entienda el portero de estrados; y si lo consigue, malo ha de ser que no le entienda también alguno de los señores en la sala. Nuestra narración ha de ser tan clara que pueda asimilársela el hombre más desprevenido y tosco, no porque los jueces lo sean, sino porque están fatigados de oír enrevesadas historias.
La cortesía desenfadada o el desenfado cortes. Esto es el respeto más escrupuloso para el litigante adverso y para su patrono, hasta el instante en que la justicia ordene dejar guardárselo.
La policía del léxico. No debemos olvidar que somos una aristocracia y que, en todas las ocasiones, es la abogacía un magisterio social.
Aquella compenetración que, en beneficio de la claridad, he defendido para que el abogado le entienda un patán, no ha de lograrse deprimiendo el nivel de aquel, sino elevando el de este.
La amenidad. En todo género oratorio hay que producirse con sencillez, huyendo de lirismos altisonantes y erudiciones empalagosas.
EL SECRETO PROFESIONAL
Al hablar de secreto profesional, convendrá decir cómo se guarda un secreto. No hay mas que una manera de guardarlo: no diciéndoselo a nadie. Esta afirmación le parecerá a ustedes excusada y tonta.
Todos sabemos que el abogado está obligado a guardar secreto y sabemos bien que el que no lo guarda estará cometiendo un delito.
Es materia de la revelación de los secretos es una de las más sutiles, quebradizas y difíciles de apreciar en la vida del abogado.
La relación jurídica que media entre el abogado y el cliente, suele mostrarse como un contrato así lo afirman varios autores. Para algunos es un contrato de mandato, sin embargo olvidan que el mandato es una función de representación mientras que el abogado, por regla general, no representa o no debe representar a su cliente sino que le asesora y ampara, quedando la representación a cargo del propio litigante o procurador.
Menciona que algunos consideran la abogacía como un servicio público porque la administración de justicia lo es y el abogado es un auxiliar de la justicia. Aunque es erróneo ya que es una función social.
El abogado
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