MARCO APLICABLE SOBRE LA SALUD EN MEXICO
janii18Examen7 de Julio de 2013
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MARCO APLICABLE SOBRE LA SALUD EN MEXICO
ARTICULO 4° CONSTIUTCIONAL. "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución. "
Este articulo nos habla del derecho a la salud separando por una parte, la obligatoriedad del Estado para proveer a toda la población mexicana , sin excepción de ninguna persona, de los servicios médicos necesarios a fin de conservar su salud.
ARTICULO 73° CONSTITUCIONAL. "El Congreso tiene la facultad:
XVI. para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la republica.
1a. el consejo de salubridad general dependerá directamente del presidente de la republica, sin intervención de ninguna secretaria de estado, y sus disposiciones generales seran obligatorias en el país.
2a. en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la secretaria de salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la republica.
3a. la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones seran obedecidas por las autoridades administrativas del país.
4a. las medidas que el consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el congreso de la unión en los casos que le competan.
Este articulo nos menciona los órganos encargados de la salud pública.
DERECHO DE LA SALUD EN PERU
Concepto de salud y reconocimiento del derecho de la salud.
ARTÍCULO 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad sí como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Responsabilidad por la salud
ARTÍCULO 9. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
El estado es el encargado de impartir el derecho a la salud y de facilitar el acceso a ella.
Al igual que en nuestro pais el estado es el encargado de brindar la salud a la poblacion asi mismo es el encargado de diseñar de como se impartira y organizar.
ARTÍCULO 11. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
ARTÍCULO 65. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
Este articulo nos hace mencion que el estado no solo se encarga de brindar el derecho a la salud sino de igual manera toma las medidas necesarias para conservar la salud de la poblacion. Este articulo nos menciona la salud del consumidor.
DERECHO A LA SALUD EN ARGENTINA
ARTICULO 14 BIS. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
Este articulo antecede en mi opinión el derecho al trabajo el cual incluye la seguridad social y dentro de esta nos habla del derecho a la salud.
ARTICULO 42°. “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.
DERECHO A LA SALUD EN BOLIVIA
ARTICULO 7°. primer y segundo párrafo: “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: A la vida, la salud y la seguridad."
Reconoce que las personas tienen derecho a la salud y aunque no habla que el Estado se lo proporcionará, por el simple hecho de contemplarse dentro de una Constitución es exigible al Estado.
DERECHO A LA SALUD EN BRAZIL
ARTICULO 6°. “Son derechos sociales la educación, la salud, el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la proyección de la maternidad.”
ARTICULO 23° señala que “Es competencia común de la Unión, de los Estados, de Distrito Federal y de los Municipios: …
II.- Cuidar de la salud y asistencia pública, de la protección y garantías de las personas portadoras de deficiencias…”.
ARTICULO 194°. “La salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas que tiendan a la reducción del riesgo de enfermedad y de otros riesgos y al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación”.
Este articulo remarca que el derecho a la salud es un derecho de todos y deber del estado brindar y garantizar este derecho.
DERECHO A LA SALUD EN CHILE
ARTICULO 19°. “La Constitución asegura a todas las personas: …9.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado…”.
DERECHO A SALUD EN ESPAÑA
ARTÍCULO 43°. “1.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud;
2.- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto…”.
ARTICULO 51°. señala también que: “1.- Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos…”.
DERECHO A LA SALUD EN CUBA
ARTÍCULO 49° de la Constitución de la República: establece el derecho que tienen todos los ciudadanos del país a que se les atienda y proteja su salud y la obligación que tiene el Estado de garantizar ese derecho con la prestación de la asistencia médica de forma gratuita, mediante la red de instalaciones de servicios médicos.
el derecho a la protección a la salud es exclusiva del estado cubano para brindarles los servicios de médicos a la poblacion.
DERECHO A LA SALUD EN PUERTO RICO
La Constitución de Puerto Rico contempla el derecho a la salud en el derecho de los empleados en su articulo:
ARTICULO 2° Sección 16. Derechos de los empleados. "Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley".
Este articulo hable que el trabajador tiene derecho a un salario digno que cubra los gastos indispensables de este y derecho a la salud por riesgos de trabajo que dañen la integridad de este... pero no hace mencion que el estado tiene la obligación de garantizar el derecho de la salud a la población puerto riqueña.
DERECHO A LA SALUD EN VENEZUELA
ARTÍCULO 83° . "La salud es un derecho social fundamental, obligación
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