METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Partida201425 de Marzo de 2014
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Es un gusto saludar a mis compañeros de foro y Docente en línea
¿Consideras que el proceso penal acusatorio es una medida eficiente para el combate de la criminalidad?
Si.
¿Por qué?
Porque el sistema acusatorio evita que el uso de un poder degenere en abuso; del principio de separación de las funciones procesales, derivan las características esenciales del sistema acusatorio, que lo coloca estructuralmente en una posición de neta contraposición lógica a los caracteres que connotan el sistema inquisitorio.
El sistema procesal acusatorio es propio de regímenes democrático-liberales. Adopta los principios de relevancia de la acusación, imparcialidad del juez, presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos; así como la oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y contradicción en el proceso. Al mismo tiempo, debe establecer mecanismos jurídicos para garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, sin perjuicio de la implementación de criterios de oportunidad, esto es, la descriminalización de hechos punibles, con la finalidad de evitar la aplicación del poder del Estado donde otras formas de reacción frente a la conducta reprochable pueden alcanzar mejores resultados, consistentes en la adecuación social del hecho, la culpabilidad mínima del autor y la ausencia de prisión preventiva, y la eficiencia del sistema penal a través de la implementación de la denominada “Justicia Alternativa” y de mecanismos auto-compositivos.
Actividad 1.
Propósito: Analizar la esencia de las políticas públicas y su proyección en la política criminal mediante el desglose de sus componentes teóricos para entender la evolución del Estado.
La evolución del Estado y la conformación de su respectiva política criminal.
Al conformarse la figura del Estado es inevitable relacionarlo como una estructura ordenada para un eficaz funcionamiento; por ello la autoridad delegada en el Estado permite que éste, a su vez, delegue funciones en otras figuras llamadas instituciones. La función inicial consiste en la elaboración, ejecución y aplicación de sanciones a través de órganos auxiliares legalmente establecidos para ello bajo los principios de un Estado democrático de derecho, respetuoso de los derechos de los gobernados.
1883
1882
1876
1738
s. XVIII
INICIO
Conclusión
Una Política Criminal implica una serie sistemática, cohesionada y consistente de decisiones para combatir el crimen y no disposiciones aisladas sobre el mismo, debe ser un programa de acción de una autoridad o al resultado de la actividad de una entidad investida de poder público y de legitimidad gubernamental. La Política Criminal es de carácter estatal puesto que es la concepción y aplicación de planes por parte del Estado y otros organismos de eficacia pública para combatir la criminalidad mediante sanciones penales(medidas de seguridad y penas) y medidas no penales(preventivas sociales, situacionales, etc.)Vital importancia cobra la participación de la ciudadanía en el compromiso de disminuir a la menor expresión tolerable el crimen, así como los estudios científico-sociales que sirvan como fundamento de la decisión criminal, la cual debe emanar de aquel órgano estatal encargado de estudiar los fenómenos criminales y planear la mejor forma de combatirlos. Finalmente es importante resaltar que la Política Criminal es una política de Estado- tal y como
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