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Ley General De Aduana Y Su Reglamento

ehmixd1 de Marzo de 2013

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La nueva ley general de Aduanas y su reglamento tiene por objetivo regular la relación que se establece entre SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.

El presente Decreto Legislativo se define como las acciones de control extraordinario, ordinario, administración aduanera, aforo, agente de carga internacional, almacén aduanero, autoridad aduanera, bienes de capital, carga consolidada, comiso, condiciones de transacción, consignante (vende),consignatario (compra), control aduanero entre otras; indicando sus ámbitos de aplicación para cada definición antes mencionada.

Sus principios generales están basados en nueve artículos exponiendo que facilita el comercio y el desarrollo del Perú, siendo que la industria y el comercio son los que pagan impuestos para la seguridad nacional, el gasto nacional que incluye a los empleados públicos de las aduanas, sea de importación o de exportación. La aduana solamente debe coadyuvar al correcto pago de los aranceles y dar todas las facilidades para que incluso, cuando haya errores desclasificación de las mercancías, o el pago incorrecto de los impuestos, sobrantes o faltantes, mercancías no declaradas; no genere papeleo ni multas, ni retenciones, sino la oportunidad de que con un documento de importación complementario se corrijan estos errores y la mercancía siga su marcha.

DISPOSICIONES GENERALES.

OBJETO

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero.

DEFINICIONES

Administración Aduanera: Órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta.

Agente de carga internacional: Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares.

Almacén aduanero: Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

Autoridad aduanera: Funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera.

Bienes de capital: Máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifiquen su naturaleza.

Carga consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.

Consignante: Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior.

Consignatario: Persona natural o jurídico a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte.

Control aduanero: Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta.

Declarante: Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional.

Depositario: La persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un almacén aduanero.

Depósito aduanero: Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos.

Despachador de aduana: Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías.

Garantía: Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.

Incautación.- Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva.

Mercancía.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros.

Multa: Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.

Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.

Transportista.- Persona natural o jurídica que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Decreto Legislativo rige para todas las actividades aduaneras en el Perú y es aplicable a toda persona, mercancía y medio de transporte dentro del territorio aduanero.

PRINCIPIOS GENERALES

Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal.

La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior.

Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA

SERVICIO ADUANERO NACIONAL

La Administración Aduanera se encarga de la administración, recaudación, control y fiscalización aduanera del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. La Administración Aduanera está facultada para interpretar y emitir pronunciamiento técnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera.

La Administración Aduanera mantendrá puntos de contacto, que pueden ser incluso electrónicos o virtuales, para la atención de consultas formuladas por los operadores de comercio exterior sobre materia aduanera y publicará por Internet el procedimiento para la atención de las consultas.

La Administración Aduanera otorgará los carné de identificación a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Dichos carné deberán ser exhibidos para la atención de todo trámite o diligencia ante la autoridad aduanera.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo sin excepción alguna.

Son despachadores de aduana los siguientes:

Los dueños, consignatarios o consignantes;

Los despachadores oficiales;

Los agentes de aduana.

Son obligaciones de los dueños, consignatarios o consignadores:

Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía satisfacción de la SUNAT, en respaldo del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;

Comunicar a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas

Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezcan este Decreto Legislativo y su Reglamento.

Los transportistas

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