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Manual De Sumarios


Enviado por   •  2 de Enero de 2013  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  342 Visitas

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1. La responsabilidad administrativa

La Ley 18.834, Estatuto Administrativo, regula la responsabilidad administrativa en

su Título V, entre los artículos 119 y 145, ambos inclusive. El tenor del primero de estos

artículos permite definir la responsabilidad administrativa como la consecuencia jurídica

adscrita al funcionario que infringe sus deberes y obligaciones, cuando esta infracción,

debidamente acreditada mediante una investigación sumaria o un sumario administrativo,

es susceptible de ser sancionada con una medida disciplinaria.

Será, entonces, la gravedad que revista la infracción, a juicio del Director General

del Servicio, la que determine si existe o puede existir responsabilidad administrativa en

un caso particular.

De allí que la Ley considere dos tipos de sanciones para el caso de infracción a los

deberes y obligaciones funcionarias: las anotaciones de demérito y las medidas

disciplinarias. La práctica de anotaciones de demérito compete exclusivamente al Jefe

Directo del funcionario infractor y no implica responsabilidad administrativa, por lo cual no

será tratada en este manual. Las medidas disciplinarias, en cambio, son las sanciones

que se aplican a un funcionario que ha incurrido en responsabilidad administrativa al

infringir gravemente, a juicio de la autoridad competente, sus obligaciones y deberes

funcionarios, no pudiendo ser aplicadas sino como conclusión de un proceso disciplinario.

2. Funcionarios administrativamente irresponsables ante la ley

a) Funcionarios afectados por problemas de salud

La ley establece como regla general, para todo funcionario que infrinja sus

obligaciones y deberes, que esté afecto a responsabilidad administrativa y sea objeto,

como consecuencia, de una medida disciplinaria.

Sin embargo, escapan a esta regla aquellos funcionarios a quienes la infracción de

sus obligaciones y deberes no les es imputable por razones de salud, es decir, aquéllos

que los han infringido a causa de una enfermedad.

Para estos casos, la Contraloría General de la República ha dicho: “Si en un

proceso sumarial se advierten claros inicios de inimputabilidad de un inculpado, derivados

de su estado de salud mental, que podrían eximirlo de la responsabilidad administrativa

que le asiste con motivo de irregularidades funcionarias en que ha incurrido, cualquiera

sea la naturaleza de estas, debe requerirse antes de aplicar una sanción, un informe de la

respectiva comisión de medicina preventiva e invalidez acerca del estado de salud mental

del sumariado, durante la época en que se cometieron las faltas y la influencia que este

haya tenido en su facultad de obrar libre y racionalmente. Así, si la citada comisión

establece que al momento de incurrir en las irregularidades que se le acusa al inculpado,

este no poseía el suficiente juicio y discernimiento como para imputarle responsabilidad

por aquellas, se deberá ordenar la invalidación de la respectiva resolución sancionatoria,

disponiéndose luego la absolución o el sobreseimiento del inculpado según corresponda,

sin desmedro de que luego se solicite a esa misma comisión un nuevo informe, para que

se pronuncie acerca de si el estado de salud del encausado es recuperable y de no serlo

se deberá poner término a sus funciones acorde las normas de la ley 18.834” (Aplica

Dictamen Nº 42217, de 2002)

b) No hay responsabilidad administrativa en quienes no son funcionarios

Las infracciones que cometan las personas que se desempeñen en la

Administración Pública en una calidad distinta a la de funcionarios públicos deben ser

sancionadas conforme a las normas particulares que rigen sus labores en cada caso, no

siéndoles aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa establecidas en la

Ley para los funcionarios públicos, vale decir, para quienes se desempeñen en cargos de

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planta o a contrata. En consecuencia, no pueden ser sometidos a procesos disciplinarios

ni ser objeto de medidas disciplinarias, las siguientes personas:

a) Personas contratadas a honorarios

b) Personas contratadas conforme al Código del Trabajo

No procede hacer efectiva la responsabilidad administrativa al personal contratado

sobre la base de honorarios en una investigación sumaria o en un sumario administrativo,

porque no tienen la calidad de funcionario o empleados públicos y, en tal virtud, están

marginados de los deberes y obligaciones propias de estos servidores, contenidas en los

respectivos estatutos administrativos. Por lo tanto, no se encuentran sujetos a la ley

18.834, lo que impide investigar y establecer la eventual responsabilidad administrativa

que pueda asistirles. En caso que se hubiere incoado un procedimiento sumarial respecto

de personal que presta servicios

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