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Manual de procedimiento para un registro de verificacion


Enviado por   •  26 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.957 Palabras (12 Páginas)  •  457 Visitas

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Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

        

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PARA REGISTRO DE VERIFICACIÓN.

Ingeniera en Tecnología Ambiental
6to Cuatrimestre

Nombre del autor:
Raúl Paez Licea

Tutor de Estancia:
Dr. Oscar Burgara Montero

Asesor técnico:
Lic. César A. Ortiz Ramírez

Índice.

  1. Resumen del reporte.
  2. Introducción.
  3. Objetivos.
  4. Programa o cronograma.
  5. Marco teórico.
  6. Metodología.
  7. Desarrollo de la estancia.
  8. Conclusión.
  9. Bibliografía.

  1. Resumen del reporte.

La información que se presentara en este reporte es en referencia sobre que documentación debe presentar aquellas personas interesadas que quiera importar mercancía al territorio Mexicano que requiera una inspección por parte de PROFEPA ya que es mercancía que se deriva de la vida silvestre (pieles, madera, etc.). La documentación es la siguiente:

  • Carta de solicitud de una inspección realizada por la parte interesada (Importador).
  • Registro de verificación (RV).
  • Pedimento aduanal.
  • Bill of lading o conocimiento de embarque.
  • Comercial invoice (factura comercial).
  • Declaración General de Pago de Derechos formato Ecinco acompañado con una hoja de apoyo DPA y un comprobante de pago.

A lo largo de este reporte cada documento será explicado con detalle.

Después presentada la documentación el personal de PROFEPA procede con la inspección de los especímenes, productos y subproductos de vida silvestre, a efecto de constatar que éstos son los que se describen en la documentación presentada.

Si los datos coinciden, el personal oficial de la PROFEPA realizará validación en el Certificado o la Autorización, según corresponda, así como la validación respectiva al Registro de Verificación con su firma y el sello oficial, mediante el cual se hará constar el cumplimiento de la obligación correspondiente.

  1. Introducción.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, nace por la necesidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en México, no tan sólo en sus ciudades, sino también en sus bosques, selvas, costas y desiertos, lo cual, sumado a una serie de eventos desafortunados como explosivos en el subsuelo, originó que el Ejecutivo Federal implementara sus políticas públicas afines al medio ambiente y tomara la decisión de crear un organismo que tuviera entre sus atribuciones, la de regular las actividades industriales riesgosas, la contaminación al suelo y al aire, y el cuidado de los recursos naturales.[1]

Para ello el 4 de junio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) que crea jurídicamente a la "Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)", como un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa.[1]

La PROFEPA se divide en varias subprocuradurías y en este caso hacemos referencia a la Subprocuraduría de Recursos Naturales y a su vez esta se desglosa en un departamento llamado Inspección y Vigilancia Ambiental Fitosanitaria en el Puerto de Lázaro Cárdenas lugar donde el alumno realizo su estancia 01.

En esta subprocuraduría se revisa las importaciones de mercancías forestales, tanto maderables y como no maderables (madera aserrada y chapada, árboles de Navidad, embalaje, artesanías, mimbre, esculturas o tallas de madera, marcos, cuadros, casas prefabricadas de madera y muebles), verificando que estén libres de plagas y enfermedades y que den cumplimiento a los requisitos sanitarios señalados en las leyes y normas.[2]

Lo anterior se realiza con la finalidad de prevenir la introducción de plagas forestales que pudieran ocasionar un grave daño a los bosques y selvas mexicanos así como al sector productivo nacional. [2]

Apoyándose en la siguiente normatividad:

La NOM-016-SEMARNAT-2013 permite prevenir la entrada a nuestro país de plagas de importancia cuarentenaria asociadas a madera aserrada estableciendo los requisitos técnicos y sanitarios que deben cubrir los embarques de madera de importación que se pretendan importar.[2]

La NOM-013-SEMARNAT-2010 garantiza que los árboles de Navidad que se importen al país cumplen con un estándar alto de  calidad fitosanitaria  y que estén libres de plagas forestales; con la verificación de esta norma se previenen daños a los ecosistemas forestales mexicanos y se asegura un producto de calidad para el consumidor final. [2]

La NOM-144-SEMARNAT-2012 establece las medidas fitosanitarias que reducen significativamente el riesgo de introducción y/o diseminación al país de plagas cuarentenarias que se asocian al embalaje de madera que sirve de soporte a otro tipo de mercancías. [2]

La NOM-029-SEMARNAT-2003 establece las especificaciones sanitarias del bambú, mimbre, bejuco, ratán, caña, junco y rafia, utilizados en espartería y cestería por lo que es de gran utilidad en la verificación de artesanías entre otras mercancías. [2]

El impacto que presenta PROFEPA en nuestra carrera, es ligado en el aspecto de que lo que se hace va de la mano totalmente, se harán o buscaran soluciones relacionadas con la prevención, control, evaluación, mitigación y remediación de la contaminación ambiental, empleando herramientas tecnológicas y de gestión innovadoras, que permitan optimizar el uso de los recursos naturales disponibles.

  1. Objetivo.
  • Crear un manual de procedimiento de documentación para un registro de verificación práctico.
  • Dar una explicación concreta y practica sobre el contenido de cada documento que se va a presentar.
  1. Programa o cronograma.

Periodo de estancia 01: 12 de Mayo al 12 de Julio del 2016

Actividad

 

Mayo

Junio

Julio

 

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

S1

S2

S3

S4

Entrevista y presentación del área

P

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capacitación

P

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignación de actividades

P

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Revisión de la documentación para un registro de verificación

P

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Realización  inspección de mercancia que le compete a la PROFEPA

P

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Búsqueda documentación para liberación del RV

P

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Archivar la documentación una vez hecha la liberación del RV.

P

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

R

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programado

Realizado

  1. Marco teórico.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3º. fracciones XVIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XVIII, XXIX, 79, fracciones  I, III, IV, VIII, 80, fracciones, I, III, IV, 82, 85, 86, 87, 87 BIS 2, 88 fracción VIII, 161, 162, 163, 164, 170 fracción II, 170 BIS, 171, 174, 174 BIS, fracción IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGGPA); I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX del “Decreto Promulgatorio de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) el 6 de marzo de 1993; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, del “Acuerdo que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a la regulación por parte de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)”, publicado en el D.O.F, el 30 de diciembre de 200; 12 fracciones IX, XXV, XXXV, 16 fracciones, VII, XXIII, XXIV, XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el D.O.F, el 25 de febrero de 2003, 88 del reglamento de la Ley Forestal; 1, 2, 3, 5 28, 118, 119, 120, 126, 129, 131, 138 y 139 del “Reglamento Interior de la SEMARNAT”, publicado en el D.O.F, el 21 de enero del 2003; 1º, 9º fracciones XIII, XVI, XIX, 25, 26, 28, 31, 33, 50, 52, 53, 54 Y 55 de la “Ley General de Vida Silvestre” publicado en el D.O.F, el 3 de julio del 2000 y otras normas y regulaciones aplicables. [3]

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