Marco Legal
omardelvalle15 de Octubre de 2014
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Acciones que se desprenden en caso de incumplimiento de las partes.
En caso de incumplimiento del contrato, quien incurra en dicho incumplimiento será responsable de sus actos y deberá:
* Si el contratista no iniciara los trabajos, objeto del contrato en la fecha prevista por causas imputables a él, debidamente comprobadas. El contratante podrá rescindir el contrato
* Si el contratista suspendiera injustificadamente la ejecución de los trabajos. El contratante podrá rescindir el contrato
* Si el contratista no acatara las órdenes que por escrito le dé el contratante para la ejecución de los trabajos contratados. El contratante podrá rescindir el contrato
* Si el contratista no dé cumplimiento por causas imputables a él, al programa de trabajo convenido. El contratante podrá rescindir el contrato
* Si el contratista es declarado en quiebra o suspensión de pagos. El contratante podrá rescindir el contrato
* Si el contratante no autoriza las estimaciones en el plazo que señale el contrato. El contratista podrá rescindir el presente contrato
* Si el contratante incumple en cualquier forma con el pago de las estimaciones. El contratista podrá rescindir el presente contrato
* Si el contratista no entregare las obras dentro del plazo fijado, pagará una multa del uno por mil (1/1000) sobre el valor del contrato dejado de ejecutar por cada día calendario de retraso.
* Si el contratante omita o se niega a dar órdenes por escrito al contratista para su ejecución o se niegue a contestar cualquier escrito. El contratista podrá rescindir el presente contrato
* Si el contratante es declarado en quiebra o suspensión de pagos. El contratista podrá rescindir el presente contrato
* El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la
dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de
indemnización durará quince años.
* De no cumplir el contratista con sus obligaciones y responsabilidades referidos en el plazo establecido la municipalidad procederá a formular la memoria descriptiva valoriza, cargado su costo a el contratista. El incumplimiento dará lugar a la no cancelación de la última valoracion
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