MARCO LEGAL
rebroy24 de Octubre de 2014
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ACTOS DE COMERCIO
Es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.
ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS.
El artículo 2 del Código de Comercio enumera en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos solamente. Se les denominan Actos de Comercio Objetivos, porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.
Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio (Ord. 14º, Art. 2 C.Com); en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial, como las fábricas y construcciones (Ord. 5º, Art. 2 C.Com); en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra (Ord. 9º, Art. 2 C.Com.); en contratos mercantiles , como en el caso de compra y venta de un establecimiento de comercio (Ord. 3º, Art. 2 C.Com.); y en títulos , como la letra de cambio y el pagaré (Ord. 13º Art. 2 C.Com.). Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.
ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS.
El artículo 3 del Código de Comercio establece “además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil”. Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante (Art. 5 C.Com).
LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión, comunidad, compañía, se puede definir como la unión moral de seres inteligentes de acuerdo, estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos. Se dice que la sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil política, educativa, cultural, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y como persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se de¬signa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.
Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obte¬ner mayores beneficios en cuanto a sus intereses.
Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar por el individuo, por lo cual surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.
SOCIEDAD ANONIMA
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de abierto como de capital cerrado.
SEGUROS DE CARGA
El seguro de carga ofrece cobertura contra daños físicos o pérdidas de los bienes durante el transporte, bien sea terrestre, marítimo o aéreo. En vista de los distintos peligros relacionados con la transportación, la mayoría de las personas y negocios optan por asegurar sus bienes mientras se encuentran en tránsito. Sin embargo, se encuentran disponibles muchos tipos de seguro de carga y es importante que sepas exactamente lo que quieres antes de escoger uno, o puedes luego darte cuenta de que no estás cubierto del todo.
FIANZA
Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.
GARANTIA PERSONAL
La "fianza" (Del bajo latín fedare de fidere.fe. seguridad). En sentido estricto es una garantía personal, en virtud de la cual a través de un fiador se garantiza el cumplimiento de una obligación determinada. El fiador es una tercera persona, ajena a la obligación principal, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo. Existen varios tipos de fianzas tales como de anticipo, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.
En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.
BANCA COMERCIAL
La banca comercial desde décadas antiguas a sido una herramienta de gran importancia para la economía de un país ya que esta brinda a sus clientes la ventaja de tener a sus disposición sistema financiero el cual satisface sus necesidades, este capta los fondos de los inversionistas o ahorristas el cual utiliza para brindar diversos créditos.
Los bancos pueden ser universales, comerciales, hipotecarios, industriales, agrícolas entre otros y este se divide en nacionales y regionales.
CREDITO
El crédito es una operación financiera donde una persona presta una cantidad determinada de dinero a otra persona llamada "deudor", en la cual, este último se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.
FIDEICOMISO
Es un contrato o convenio en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/so fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.
Al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una
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