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Marco Legal


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  2.538 Palabras (11 Páginas)  •  230 Visitas

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Por el año gravable 2014 están obligadas a tener revisor las sociedades a las que se refiere el artículo 203 del código de comercio, norma que sigue sin cambios durante los últimos años, y las sociedades que por su monto de ingresos o patrimonio quedan obligadas a tener revisor fiscal, sociedades que si cambian cada año debido al incremento de los referidos topes por cuenta de la variación del salario mínimo, que es el que se toma como referencia según lo dispone el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990.

Recordemos lo que dice la ley 43:

“Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

Como el monto en activos o ingresos a tener en cuenta es el vigente a 31 de diciembre del año anterior, se toma como referencia el salario mínimo vigente a 31 de diciembre, que en este caso es el 31 de diciembre de 2013, esto e $589.500.

Siendo así, deben tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales que iguales o excedan los siguientes montos a 31 de diciembre de 2013:

Activos: $2.947.500.000

Ingresos brutos: $ 1.768.500.000

Aquí no se consideran las sociedades que por disposiciones normativas particulares deben tener revisor fiscal, como cooperativas, algunas entidades estatales, etc.

Tampoco se consideran las sociedades que deben tener revisor fiscal por disposición estatutaria.

Las personas naturales no están obligadas a tener revisor fiscal, aun cuando sean comerciantes y sus ingresos y patrimonio superen los topes establecidos por la ley 43 de 1990.

En primer lugar, la obligación de tener revisor fiscal contenida en el código de comercio, es exclusivamente para las sociedades comerciales, esto es para las personas jurídicas, de modo que no se puede hacer extensiva para las personas naturales.

Igualmente, el artículo 13 de la ley 43 de 1990, también contempla la obligación de tener revisor únicamente a las sociedades comerciales que superen los topes allí expuestos, razón por la cual, por cuestión de ingresos o patrimonio, tampoco es obligatorio que las personas naturales tengan revisor fiscal.

El Revisor Fiscal Es Regulado Por La Superintendencia De Sociedades

Art. 186._ Lugar y Quórum de reuniones. Las reuniones se realizarán en el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429.

Nota. El artículo 427 del Código de Comercio actualmente corresponde al artículo 68 de la ley 222 de 1995.

Art. 187._ Funciones Generales de la Asamblea de Socios. La junta o asamblea

ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:

1a) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos;2a) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores;

3a) Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;

4a) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente;

5a) Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso;

6a) Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados;

7a) Constituir las reservas ocasionales, y

8a) Las demás que les señalen los estatutos o las leyes.

Parágrafo._ Las funciones anteriores podrán cumplirse lo mismo en las reuniones ordinarias que en las extraordinarias, si en el contrato social o en las leyes no se previene otra cosa.

CAPITULO VIII

REVISOR FISCAL

Art. 203._Sociedades obligadas a tener Revisor Fiscal. Deberán tener revisor fiscal:

1o) Las sociedades por acciones;

2o) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3o) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no

corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios

excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Conc.: 110 num. 13, 163, 164, 207 par., 215, 294, 310, 323, 339, 341, 352, 353, 358,

373, 469, 470, 472 ord. 6o; Ley 550 de 1999 Art. 34 No. 10; Ley 43 de 1990 Art. 13

Parágrafo 2 Art. 74; Ley 45 de 1990 Art. 20 inciso 1º; Circular Externa 007

Superintendencia Bancaria Título I Capítulo III No. 4.7.

Art. 204._ Elección del Revisor Fiscal. La elección del revisor fiscal que hará por la

mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.

En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos

de los comanditarios.En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de

acuerdo con los estatutos.

Conc.: 63, 163, 164, 187 ord. 4o, 198, 199, 339, 420 ord. 4o, 472 ord. 6o; Ley 45 de 1990

Art. 21 Inc. 1º; Sentencia Corte Constitucional C 621-03; Sentencia Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente N 2824-94, Sección

Cuarta Expediente N 9531-99

Art. 205._ Inhabilidades del Revisor Fiscal.

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