Marco Legal
alinadm25 de Septiembre de 2014
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Unidad 1 marco legal de las organizaciones.
1.1 Constitucional.
El Derecho constitucional es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
1.1.1 Conceptos.
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
1.1.2 Características.
Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.
Asimismo, habitualmente se suele definir el derecho público por contraposición al derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársela poco atractiva desde el punto de vista científicos.
Como diferencias entre derecho privado y derecho público se suelen mencionar las siguientes:
• Mientras que en el derecho público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el derecho privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).
• Las partes en el derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de derecho público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.
• Se dice que las normas de derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.
1.1.3 Garantías Constitucionales.
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.
1.2 Administrativo.
Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquellas relativas al poder Del Desarrollo Humano.
Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Desarrollo Humano Del Mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
1.2.1 Conceptos.
Antes de adéntranos al estudio del significado de “Derecho Administrativo” es pertinente tener claro el concepto de “administración”; debido a la inevitable relación entre estas dos acepciones. (Rodríguez, 2005)
Por lo tanto, por administración se puede entender toda serie de actos encaminados a realizar y ejecutar acciones previamente planeadas, con el objetivo de lograr el funcionamiento óptimo de un determinado ente.
Por su parte, frente a la noción de “Derecho Administrativo”, podemos encontrar diversas concepciones dadas por destacados doctrinantes, de las cuales sobresalen las siguientes:
1. El derecho administrativo está vinculado a la noción de administración; el estudio de la estructura y de la actividad de la administración constituye la temática principal del derecho administrativo; por ese objeto puede ser definido, como la hacia el profesor André de Laubadére: Por administración se entiende el conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples intervenciones del estado moderno y de atender los servicios que el presta. (Vidal,2008 P.2)
Con esta definición, el autor plantea dos características del derecho administrativo; una orgánica y otra finalista, la primera se refiere a los organismos facultados para ejecutar y cumplir las funciones que tiene a cargo el estado. Mientras que la segunda, implica el propósito que con el cumplimiento de dichas funciones se persigue.
2. “(…) Podemos definir el derecho administrativo como el conjunto de principios y reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de las personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella.”(Rodríguez,2005 P. 21)
3. Entendemos el derecho administrativo como el subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulación jurídica de los órganos, sujetos, funciones y finalidades de la administración pública y de sus relaciones con los asociados y la comunidad.(Santofimio, 2002 P.169)
Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, podemos concluir que por Derecho Administrativo se entiende, aquella disciplina del derecho destinada al estudio del régimen jurídico aplicable a la estructura, actos, obligaciones, procedimientos y responsabilidades de las entidades estatales. De esta forma es pertinente afirmar que el Derecho Administrativo tal y como es concebido cuenta con independencia propia, con especialidad de conceptos, normas, teorías y jurisdicción, su autonomía deviene del derecho francés en el cual ésta es concebida como una característica preponderante del derecho administrativo, concibiendo que cuando el estado es parte en una relación jurídica no es viable aplicar normas de derecho privado si no que por el contrario debe existir un derecho especial que regule este tipo de circunstancias.
1.2.2 El estado y sus funciones.
Funciones del Estado, es decir, el conjunto o cada una de las funciones del Estado; pueden ser entendidas como poderes del Estado (que en un Estado Liberal están sujetas al principio de Separación de poderes y en una monarquía absoluta o en un Estado totalitario se ejercen de forma plena por quien tiene todo el poder -el gobernante absoluto-), o pueden ser entendidas como las competencias de la administración pública, que son ejercidas como funciones públicas por distintos tipos de cargos públicos (distintas magistraturas, cargos electos, funcionarios, etc.)
Desde el punto de vista de la economía liberal clásica o el neoliberalismo, el papel del Estado debe de ser el mínimo posible (para Adam Smith limitarse a proporcionar seguridad jurídica y seguridad física -orden público- y cumplir subsidiariamente aquellas funciones incompatibles con los beneficios individuales que se espera de la iniciativa privada); mientras que para el keynesianismo o la socialdemocracia debe haber algún tipo de intervencionismo estatal; que es máxima en la economía planificada del comunismo soviético y tiene distintos grados en el corporativismo fascista.
1.2.3 Clasificación De Los Actos Administrativos.
El acto administrativo, es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o interés público. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad. El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo
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