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Materia: Legislación Ambiental.


Enviado por   •  25 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  141 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”.

Facultad de ingeniería- Núcleo Barcelona.

Escuela de ingeniería del ambiente y de los recursos naturales.

Materia: Legislación Ambiental.

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Facilitador:                                                                                    Autoras:

Prof. Víctor Hernández.                                  Figueroa, Melanie. CI: 24.947.595.

                                                                            Montcourt, Renata. CI: 26.256.534.

Barcelona, 24 de enero de 2016.

Caso n°1. Decreto n° 883: Normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos.

A lo largo de la historia en el mundo entero existen embarcaciones ya sean de cargas, petróleo, de recreo entre otros. En Anzoátegui Barcelona y en todo el mundo desde el año 1980 aproximadamente se observa el proceso de contaminación de las aguas de mares, rio, lagos esto se debe a la falta de interés de las personas a la hora de tener conciencia en contaminar o no.

Desde el 2010 se han recibido quejas de los ciudadanos que habitan por los alrededores de Anzoátegui Barcelona específicamente en Lechería ya que los balnearios que los utilizan para recrearse se encuentran contaminados. Esos comentarios se deben a que los ciudadanos observan el aspecto del agua con espumas, aparte el agua se dice que las personas que se han bañado en estos balnearios han salido con enfermedades como hongos, virus, infecciones o intoxicaciones. Al ver estas quejas y que fueron aumentando las denuncias los entes encargados que es el ministerio del ambiente decidió hacer investigaciones para descifrar lo que estaba ocurriendo. Mando un comité y este proporcionó un informe al cual refleja que el balneario de lechería está muy contaminado a causa de vertidos líquidos de embarcaciones de cargas, y recreo, ya que no hay control ni autoridad que estén al pendiente de estas embarcaciones a que no pasen los limites ya establecidos en el capítulo III de la sección II del grupo I Y II del decreto 883.

Estas aguas contienen metaloides, aceites minerales, sustancias sintéticas, sustancias radiactivas entres otros. Estas embarcaciones también no cumplieron el art 21 del decreto 883 al pasar el límite de concentración a 20 mg/l de las aguas jurisdiccionales.

Con esta situación el ministerio del ambiente decido a aplicar los artículos 40 y 48. Ya que son los artículos apropiados a resolver estas situaciones aunque se sabe que será un trabajo arduo para rescatar este balneario. Los artículos dicen lo siguiente:

Artículo 40. En casos de emergencia o de vertidos imprevisibles en violación de estas normas, los responsables de la actividad lo notificarán al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables a la brevedad posible y activarán los planes de emergencia o contingencia a que haya lugar.

Artículo 48. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables hará la más amplia difusión de las presentes normas a fin de transmitir la importancia del control de los efluentes y vertidos líquidos susceptibles de degradar el medio acuático por tanto de atender a la salud y bienestar de la población.

        

Caso n°2. Decreto N° 638: Normas sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica.

DELITO: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES.

En el Fundo Rancho Rafael Roberto, sitio en el cual funciona la Empresa DUGOCA, ubicada en Barinitas- Edo. Barinas, en donde evidenciaron dos (2) zonas de Extracción de Minerales No Metálicos, una de aproximadamente 0.3 hectáreas y otra de 2,4 hectáreas, para un total de 2,7 hectáreas aproximadamente, actividad realizada sin poseer Autorización de Afectación de Recursos Naturales, motivo por el cual se ordeno la Paralización Preventiva de las Actividades de Extracción de Minerales No Metálicos.

Se evidenciaron la Extracción de Minerales No Metálicos en Siete (7) Áreas del Fundo, individualizados de la siguiente manera:

AREA 1: Área de Extracción aproximada de 1.5 hectáreas, donde se aprecia que el tipo de material extraído es menito y una profundidad de 2 metros aproximadamente. Igualmente se observó en el área perimetral afectada apilamiento de material con un volumen aproximado de 10.000 mts3. El tipo de vegetación existente está constituida por individuos de la especie cují y barredero.

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