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Mecanismos de defensa del administrado, noción del derecho público.

Leyda DuarteMonografía13 de Enero de 2018

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República Bolivariana De Venezuela.

Ministerio De Educación Superior

Universidad Bicentenaria De Aragua

Extensión San Cristóbal

Escuela De Derecho

[pic 1]

Mecanismos de defensa del administrado, noción del derecho público.

Autor: Duarte Leyda

C.I:21.342.989

Sección: T4

Tutor: Fiscal Joman Suárez

Marzo, del 2017

        Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades. Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales. La administración pública es el contenido esencial de la actividad  correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a la actividad de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos con intención. El Poder Público es el que determina el diseño del estado, deberes y derechos, garantías que tienen los ciudadanos mediante el sufragio para elegir a quienes representaran la participación, es la potestad constitucional basada en la soberanía.

La Administración, toda cargo del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen, se contempla una oposición entre la legislación y la administración y con respecto a la Constitución una nota diferencial, ya que la Constitución representa para la legislación un fundamento inmediato mientras que para la administración es mediato. Niveles de la Administración Pública Nacional se rige por las disposiciones de la (L.O.A.P) en su artículo 15 esta ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, Administración Pública Central según el Artículo 45 de La (L.O.A.P), el manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución, la descentralización  de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creó la (L.S.T.A) de 1.999, Descentralización Funcional está clasificada en los Institutos autónomos, Empresas  del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.  Los institutos autónomos son los organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central, la Administración Pública Estadal de acuerdo al Artículo 160 de (C.R.B.V), el Gobierno y la Administración pública corresponde a un Gobernador o Gobernadora, Administración Pública de los Distritos Metropolitanos Según el  Artículo 172 (C.R.B.V) la población afectada definirá el Distrito Metropolitano, para así determinar que competencias Metropolitanas serán asumidas, la Administración Pública de los Municipios: según la (L.O.R.M).

        El Derecho Administrativo Es la rama del Derecho Público interno, para el cabal funcionamiento de la cosa pública, doctrinado y constituido por estructuras y principios que regulan las relaciones con los particulares, servicios públicos entre otros. La actividad administrativa es un acto que se hace conforme a la ley, la discrecionalidad es un poder que tiene la administración para el valor de los intereses colectivos. Los principios que rigen la administración pública: Es la (C.R.B.V) de 1999 el artículo 141, seguidamente para desarrollarlos la (L.O.A.P) en su artículo 10, a su vez, la (L.O.P.A) en sus artículos 30, 31, 32, 33, 34,35, los principios del Derecho Administrativo son los principios de la legalidad según (C.R.B.V) en su artículo 137, (L.O.A.P) en su artículo 4, por tanto, conforme a este principio de sumisión del Estado a la ley y al derecho, es decir, el principio de legalidad, Artículos vinculados en la (C.R.B.V) artículo 2,3, principios de Supremacía de la Administración Pública en la (C.R.B.V) artículo 7, Principio de Discrecionalidad de la Administración Pública, el ordenamiento jurídico atribuye a la administración de dos tipos de potestades administrativas, la reglada y las discrecionales; la reglada es la que es regida por el ordenamiento jurídico, es la misma ley la que determina cual es la autoridad que debe actuar, como debe proceder y en qué momento. Principio de especialidad del Derecho Administrativo el órgano va a surgir de manera objetiva, para establecer el porqué el órgano fue creado, la libertad del órgano va a estar acotado a la libertad de la norma y no del funcionario.

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