Medicina Legal
xelami27 de Abril de 2012
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Unidad 3
Medicina Legal
-Honorarios profesionales: todo profesional tiene derecho a percibir honorarios. Los modos por los que comúnmente se fijan o convienen honorarios son:
a) Por sistema de libre contratación: convenidos entre profesional y el cliente.
b) Arancel o tarifa fijados por la ley o regulados por la autoridad respectiva, o por la Asociaciones médicos, colegios de abogados, etc.
c) Regulación de honorarios por el juez: en este caso se tienen en cuenta la naturaleza del pleito, la calidad de los profesionales actuantes, la importancia económica en juego, etc.
* - Hay pactos o arreglos que están prohibidos a los profesionales por razones éticas o por prohibición expresa de la ley, en materia de honorarios:
a) Para abogados y procuradores.
1- El pacto de cuota litis: arreglo por el cual el abogado toma o recibe como pago una parte de la cosa en litigio.
2- Comprar o adquirir las cosas o bienes que están en litigio en los asuntos en que el abogado interviene.
3- La repartición de honorarios entre abogado y procurados o terceros que hacen corretaje o gestiones y traen asuntos.
4- Convenir honorarios mayores para el caso de generarse el pleito.
b) Para profesionales en el arte de curar:
1- Repartición de honorarios entre colegas que entienden el mismo caso (cirujano quien opera y el médico que envió paciente).
2- Recibir porcentaje o pago de laboratorio de análisis, instituto de radiología, farmacias, etc (por trabajos, recetas o pacientes enviados).
3- Prestarse a la explotación (el médico, enfermera, obstetra.. ) percibiendo sueldo o pago irrisorio, sobre carga horaria o de pacientes por turno.
-Los profesionales de las ciencias médicas, el abogado, el procurador no deben ser egoístas y dejarse llevar solamente por lo económico, al poseído de recursos debe atenderse con desinterés y con la misma diligencia y consagración que la que lo posee
- Ejercicios de la medicina legal (Legislación)
1- Código de la organización judicial
2- Ley orgánica de los tribunales militares
3- Código procesal de trabajo
4- Código del procedimiento penal militar
5- Código del derecho canónico
6- Código procesal civil
- Médico forense (perito): especialista habilitado por la Corte Suprema de Justicia para examinar y pronunciarse, de acuerdo con su experiencia y competencia científica, acerca de las implicaciones jurídicas de un asunto de su dominio sometido a conocimiento de un órgano jurisdiccional en el curso de un proceso judicial (arbitral o sentencioso).
- Peritaje: conjunto de métodos e investigaciones empleados por el perito para emitir su informe.
- Peritos y peritajes: no basta ser un profesional de buena cultura para ser un buen medico legista, como base debe tener una buena formación médica completa con amplio conocimiento jurídico y sociológico que la mayoría de los médicos no tiene.
- Tener conocimiento básico de medicina, de las patologías, traumatologías, sexología y obstetricia.
Conocer bien los códigos, interpersonales y conocer su doctrina y aplicación. (para probar o no que los hechos pasaron así
- Documentos de salud pública:
a- El certificado médico.
b- El certificado de defunción.
c- Certificado de nacido vivo.
d- Certificado de defunción fetal.
e- Denuncia de enfermedades transmisibles.
- Levantamiento de cadáver: es el examen del local en que murió el individuo y cuya causa interesa a la justicia investigar, y el examen del cuerpo de la víctima en ese local. Según Tourdes el levantamiento comprende tres investigaciones: inspección del lugar, examen de los vestidos de la víctima, examen exterior del cadáver. El levantamiento
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