Medicina Legal
rosaliaespinosa27 de Abril de 2012
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1.-MEDICINA LEGAL (O MEDICINA FORENSE).
La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos.
El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense
Ciencias auxiliares.
• antropología forense
• balistica forense
• biología forense
• dactiloscopia
• derecho médico
• fotografía forense
• genética forense
• medicina legal de las enfermedades somáticas
• medicina legal psiquiátrica
• tanatología
• toxicología forense
• valoración del daño corporal
• valoracion médico-legal
• odontología forense
¿En que situaciones practicas se puede aplicar?
Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples diligencias entre las que destacan:
• Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida.
• Determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen violento.
• Coadyuvan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos - cuando están presentes - cuando se comete algún presunto hecho delictivo.
¿Por qué la medicina legal es de gran importancia en la actualidad?
En la investigación penal, la actuación del médico forense es esencial.
¿Documentos que rinden en forma cuidadosa los peritos?
Dictamen pericial. Significa el trabajo realizado por el perito, que contiene, además de la opinión, la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos o técnicos en que se funde.
Pericia se puede hacer referencia a los conocimientos
del perito, pero no como medio de prueba.
El peritaje es un medio de prueba.
¿Porque requiere el perito de realizar una observación cuidadosa de un lesionado?
Pprocede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad o violenta; examina y recoge signos externos del lugar de los hechos, determina la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del cadáver; examina de forma macroscópica las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal) y toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, laboratorios.
2.-CONCEPTO DE DEONTOLOGÍA
(deo=dios –deber ontologia=estudio-tratado). deontología es el tratado de los deberes determinadas por la ética que, en definitiva, fija íntimamente nuestras obligaciones en relación con la bondad o malicia de las acciones libremente ejecutadas. Deontologa≠etica≠moral
3.-DECALOGOS
A).DEL ABOGADO.
Por eduardo j. couture.
i. estudia. el derecho se transforma constantemente. si no sigues sus pasos serán cada día un poco menos abogado.
ii. piensa, el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
iii. trabaja. la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.
iv. lucha. tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
v. sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, leal para con el juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
vi. tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
vii. ten paciencia. el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
viii. ten fe. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho, en la paz como substitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
ix. olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
x. ama tu profesión. trata de considerar la abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea abogado.
B) DEL MEDICO.
1. hacer que la atención de mis pacientes sea mi principal preocupación; tratando a cada uno de ellos con gentileza y consideración;
2. Respetar la dignidad y privacidad de mis pacientes; escuchando sus puntos de vista;
3. Entregar a mis pacientes información oportuna, clara y precisa, de manera que ellos puedan entender y decidir;
4. Respetar el derecho de mis pacientes a participar de las decisiones que tengan relación con su salud;
5. Considerar a cada uno de mis pacientes como seres únicos, integrales, sin hacer diferencias por consideraciones económicas, raciales, políticas o religiosas;
6. Asegurarme que mis creencias personales no perjudiquen la atención de mis pacientes;
7. Ser honesto y confiable; respetando y protegiendo la información confidencial de mis pacientes y colegas;
8. Mantener mis conocimientos y práctica al día, reconociendo los límites de mi competencia profesional y si tengo buenas razones para estimar que no estoy en condiciones de atender mi paciente, adoptar todas las medidas necesarias en su resguardo;
9. Actuar rápida y diligentemente para proteger a mis pacientes de riesgos;
10. No abusar de mi posición como médico; y trabajar con el máximo respeto y unidad con mis colegas de manera de servir mejor a los intereses de mis pacientes.
En todas estas materias, jamás debo discriminar injustamente a mis pacientes o colegas y debo estar siempre preparado para justificar mis acciones ante ellos y la sociedad.
C) DEL BUEN ESTUDIANTE
1. El buen estudiante va al día en los deberes y en el estudio.
2. el buen estudiante organiza su trabajo, su material y su tiempo.
3. el buen estudiante atiende al profesor y no se distrae.
4. el buen estudiante pregunta para no tener dudas.
5. el buen estudiante presta atención y no molesta a sus compañeros.
6. el buen estudiante repasa todos los días y no deja para mañana lo que puede hacer hoy.
7. el buen estudiante estudia en un lugar adecuado y está concentrado (sin tele, música, móvil…)
8. El buen estudiante duerme lo necesario porque si no se descansa lo suficiente, al día siguiente no se puede rendir.
9. el buen estudiante tiene ganas de aprender.
10. el buen estudiante no nace, sino que se hace.
4.).-SANCIÓN POR FALTA DE RESPONSABILIDAD (COD.P.CHIS):
DE LOS MÉDICOS
TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD MÉDICA Y TÉCNICA
artículo 466.- los profesionistas, técnicos, artistas y los auxiliares de todos ellos, incurren en responsabilidad penal por los daños que causen en la práctica de su profesión, técnica o arte en los términos siguientes:
i.- además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de la profesión, o definitiva en caso de reincidencia y gravedad de la misma.
ii.- estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus ayudantes, enfermeros, auxiliares o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.
iii.- para efecto de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por profesional aquella persona que, con o sin remuneración por sus servicios, practique el ejercicio de una actividad regulada por el estado y para la cual requiera licencia, título, cédula, o cualquier tipo de autorización oficial, una vez acreditadas sus capacidades y aptitudes para la expedición de la misma o una vez llenados los requisitos académicos o de cualquier índole que para el efecto se hubiesen señalado en la ley.
esta disposición se aplicará en lo conducente para el ejercicio de carreras técnicas y la práctica del arte.
iv.- cuando un auxiliar, ayudante, asistente o cualquiera otro de esa naturaleza incurra por decisión propia en alguna de las conductas señaladas en este título, además de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, éstas podrán incrementarse a juicio del juzgador hasta en una mitad además de imponérsele las sanciones de reparación del daño y en su caso, suspensión o inhabilitación.
artículo 467.- se aplicarán de uno a cuatro años de prisión, además de las diversas sanciones establecidas en el artículo anterior, a los médicos que habiéndose hecho cargo de la atención de una persona enferma o lesionada, la abandone en su
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