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Medidas innovativas

vasquezroaInforme19 de Noviembre de 2015

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1. MEDIDAS INNOVATIVAS

(ART. 682 CPC)

¿Cuándo podemos hacer uso de una medida cautelar inovativa? Por ejemplo cuando adeuden una suma de dinero (O. de dar), obligación de hacer y obligación de no hacer.

SUPUESTO 1: A le debe a “X”, le ofrece pagar el día 14 de julio los 3000.00 mil soles que le presto y ¿por qué razón? Porque ese 14 de julio  con los 3000 mil soles que “X” recibía del pago, el iba a comprarse un terreno, donde iba a construir su vivienda, A incumple y le produzco un  perjuicio irreparable  porque el día de mañana ese terreno se valorizara en una cifra mayor a 3000.00 soles. (Perjuicio Irreparable).

SUPUESTO 1: hay una construcción al lado de mi cliente el propietario de la construcción empieza a construir y llega el momento que apoya mucho su construcción sobre la mía y las paredes de mi casa se vienen abajo (perjuicio irreparable).

Es una medida cautelar excepcional o especial cuando no resulten otras medidas apropiadas.. Cambiar el estado de cosas o derecho. Tramite abreviado y tramite especial.

PROCESO DE AMPARO: solamente se pueden hacer uso de los procesos de amparo como acciones residuales, es decir cuando no existan otros medios por los cuales se pueden solicitar el mismo reconocimiento del derecho. Por ejemplo: un trabajador que es despedido puede regresar a su estado anterior ya sea por un juicio de amparo o un proceso contencioso adm. Se produce una vulneración del derecho al trabajo:

-si es Obreros que trabaja en la administración pública bajo el régimen de la actividad privada, entonces su defensa de ese trabajador seria mediante un proceso de amparo.

-Si es empleado su defensa seria bajo el proceso contencioso administrativo, el despido puede estar en una carta, oficio o en un informe.

Cuando inicio un proceso de amparo lo que busco es que el juzgado declare fundado la demanda de amparo y que ordene la restitución en mi centro de trabajo que venía desempeñándome en el mismo cargo que ejercía hasta el día del despido. En este supuesto se acciona la medida cautelar innovativa para buscar la reposición del trabajador (C.P.C. proceso de amparo-aplicación supletoria del C.P.C., medida innovativa). Una vez que solicito y me conceden la medida cautelar el trabajador regresara a su estado anterior (cambia su estado de despido al trabajo).

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: el despido puede estar en una carta, oficio o en un informe ¿Qué voy a impugnar? Se impugna el documento que origino el despido mediante el P.C.Adm. Se pide al juez NULIDAD  del documento que origino el despido. Como el proceso es largo se pide medida cautelar innovativa que busca regresar a mi estado anterior.

2. MEDIDAS DE NO INNOVAR (Art. 687 C.P.C.)

SUPUESTO 2: hay una construcción al lado de mi cliente el propietario de la construcción empieza a construir pero causando daño a la infraestructura de mi vivienda. Accionar una medida de no innovar. Corriges la forma de construcción o se queda hasta ahí porque hay que conservar la propiedad ajena.

PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN

Es un proceso inmediato o muy sumarísimo, lo que se busca es la ejecución  inmediata de lo que contienen determinados títulos ejecutivos.

 Art.688 C.P.C. “Títulos Ejecutivos” este articulo nos describe cuales son aquellos títulos que van a incorporarse a este proceso único de ejecución que van a constituir en el proceso los únicos documentos denominados títulos ejecutivos con el propósito de que la pretensión que contienen ellos pueda ejecutarse.

PAGARE: Documentos que contienen incorporado un derecho patrimonial que es la obligación que contiene.

(1) RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME: es cuando una resolución ha quedado consentida o ejecutoriada y adquiere la calidad de cosa juzgada.  Este se convierte un título de ejecución.

Demanda ejecutiva-derecho de contradicción a la ejecución, implica que yo presentara esa demanda como título de ejecución, viene mi acto ejecutivo y luego viene el derecho de contradicción a la ejecución. No todas las sentencias firmes van a constituir títulos de ejecución porque algunas en el mismo expediente se van a ejecutar (nulidad de acto jurídico), otras no entonces ¿Qué tipo de pretensiones requiere una obligación judicial firme para que se conviertan en título de ejecución? Son las obligaciones de dar, hacer y no hacer, en otras pretensiones muy difíciles.

(2) LAUDOS ARBITRALES FIRMES: Todas aquellas resoluciones de conflictos que son sometidos al arbitraje cuando se ha previsto en materia contractual que antes que lo que conozca el juez sean sometidos a esa resolución administrativa(arbitro) justicia administrativa ante el incumplimiento de cualquier obligación nos sometemos al árbitro(emite una resolución llamada laudo arbitral).ese laudo arbitral si las partes llegan a un acuerdo se ejecuta, sino hay acuerdo no pueden ejecutarlo los árbitros sino el poder judicial. Esta resolución constituye título de ejecución.

(3) LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN DE ACUERDO A LEY: son las actas emitidas por los centros de conciliación celebradas de acuerdo a ley y en las que existe un acuerdo por las parte. Como en ese acta hay un acuerdo constituyen título de ejecución, con ese acta puedo ir al juez y exigirle mediante proceso de ejecución: solicito el cumplimiento de la conciliación extrajudicial dando el juez cinco 5 días para que cumpla, pasado los 5 días y no cumple vendrán ahí las medidas cautelares.

(6) LA PRUEBA ANTICIPADA QUE CONTIENE UN DOCUMENTO PRIVADO RECONOCIDO: llevar el documento privado y solicitar al juez que el documento privado celebrado con el señor sea reconocido en su contenido y firma (dependerá de eso); si lo reconoce en el contenido o en la firma ya se tendrá un documento privado reconocido que va a constituir título de ejecución y con eso ya se podrá demandarlo para que cumpla con la obligación.

(7) LA COPIA CERTIFICADA DE LA PRUEBA ANTICIPADA QUE CONTIENE UNA ABSOLUCIÓN  DE POSICIONES, EXPRESA O FICTA: a la declaración de parte se le llaman posiciones. La copia certifica de la declaración de las partes en una prueba anticipada eso va a constituir título ejecutivo (servirá como prueba para demandar obligación de dar suma de dinero). EXPRESA: lo que se manifiesta, lo que esta materialmente u objetivamente expresado. FICTO: lo que se deduce o lo que no se dice.

(8)DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTENGA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL:

Transacción extrajudicial: las partes siempre tienen que ceder ciertos derechos para llegar a un acuerdo armonioso. Transacción  extrajudicial como documento privado: es aquel acto donde lo celebran dos o más partes cediendo ciertos derechos para el cumplimiento de una obligación determinada.

Puede realizarse fuera del juzgado y en una notaría con firmas legalizadas (documento privado es).

(9) DOCUMENTO IMPAGO DE RENTA POR ARRENDAMIENTO, SIEMPRE QUE SE ACREDITE INSTRUMENTALMENTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL: los recibos por el pago de renta tienen que estar en relación con el contrato arrendamiento, si hemos celebrado un contrato de Arrend. Donde dice que la renta debe pagarse trimestral, tengo que tener recibo de pagos trimestrales; si se atrasa, el recibo que tiene el arrendador demuestra el trimestre atrasado o no pagado  (Impago) el cual  constituye título ejecutivo siempre que se acredite la instrumentalidad de la relación contractual (el contrato de arrendamiento).

(10) EL TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA: es un documento público, podemos encontrarnos con obligaciones dar, hacer o no hacer que constan en escritura pública (basta esta escritura para que constituya título ejecutivo).

(4)(5) TÍTULOS VALORES: LEY 27287 (ley de títulos valores). Determina cuales son todo los títulos valores creados. Son documentos que contienen derechos derivados de una relación jurídica, son títulos valores aquellos documentos que tienen derechos patrimoniales incorporados (son títulos de ejecución). Ejemplos de títulos valores que constituyen proceso de ejecución: Letra hipotecaria, pagare, cedula hipotecaria, los certificados de depósitos, los bonos y las acciones. REQUISITOS O FORMALIDADES DE ESTOS TÍTULOS VALORES (artículo 18 y 19)

Art. 689 C.P.C. Un título valor adquiere merito ejecutivo cuando la obligación contenida es cierta, expresa, liquida y exigible.

El título debe estar con la firma para que halle opción cambiaria.

Art. 19 -Causales de nulidad del título o causales de contradicción del título: se puede contradecir la ejecución si hay causales presentes después de admitida a trámite la demanda ejecutiva consistente en el pagare tal para que se pague la suma de 80,000.00 por lo que se confiere al obligado concederle el plazo de 5 días para que cumpla con la obligación o ejerza el derecho que corresponde(contradice); si contradice se señalara una audiencia se aclara la contradicción y ahí viene la sentencia. El beneficio de exclusión  no es aplicable para estos títulos valores.

Aval: letra de cambio pagare, no es contrato, es unipersonal, es para los documentos cartulares propios de los títulos que tienen circulación.

Fianza o fiador: es propia de los contratos, es bilateral.

Ambos son garantías personales. La responsabilidad es solidaria, porque no gozan todos los títulos valores suscritos por el fiador o el aval del beneficio de exclusión.

¿Por qué los pagare bancarios están suscritos por un fiador? porque hay un acuerdo y esto garantiza mejor el crédito brindado por el banco.

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