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LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA ANTE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  250 Visitas

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Proyecto de Tesis

Tesista:

JULIO CESAR MAMANI TICLLAHUANACO.

Asesor: DOC. YURI JHON PEREIRA ALAGON.

INDICE :

Introducción …………………………………………………….03

1.1.-Planteamiento del problema …………………………………………………….04

1.2.- formulación del problema …………………………………………………....05

1.2.1.- problema general

1.2.2.- problemas específicos

1..3.- Objeto de la investigación

1.3.2.- objetivo general

1.3.2 .- objetivo especifico

INTRODUCCIÓN

Fue italiano Piero Calamandrei, quien mencionó que existen criterios que clasificaban a las medidas cautelares conservativas e innovativas. En su obra sobre las providencias cautelares.

Tal como decía Séneca: "Hay cosas que para saberlas no basta haberlas aprendido", Dicha frase alude a la importancia de la experiencia para llegar al verdadero conocimiento de las cosas.

En el desarrollo del trabajo analizaremos cual es el sentido especifico de la medida cautelar innovativa y como esta puede ser de gran utilidad ante el perjuicio que pueda causar una información que pueda menguar o lesionar el derecho a la intimidad de la vida privada de las personas, sin importar claro está el derecho a la a la información. Asi como descubrir cuál ha sido el manejo legislativo que han recibido las medidas innovativas en el Perú. Este trabajo intenta comprender la exposición doctrinaria y el empleo judicial realizado sobre tales medidas, así como descubrir contradicciones y defectos en su uso, ofreciendo algunas alternativas a estas Y tal Como señala con claridad Peyrano que "todo lo cautelar es urgente, pero no todo lo urgente es cautelar".

Este instituto pretende sin duda alguna la obtención de eficacia- utilidad en concreto, constituiría una exteriorización de la función jurisdiccional preventiva. La más alta expresión de la jurisdicción, que tiende a evitar los perjuicios antes de que se consumen.

CAPITULO I

1.1.- EL PROBLEMA DE INVESTIGACION.

1.1.- Planteamiento del problema.

En el Perú, en los últimos años con la aparición de los programas de espectáculos se viene dando un problema del cual son víctimas aquellas personas que por sus actividades profesionales, particulares, sociales o como en la mayoría de los casos por la repercusión de su vida particular o que por cualquier otra causa. se convierten en el objeto de atención para una parte de la sociedad. Por lo cual este tiene un interés legítimo en recibir información sobre ellas. Pero ni aun la más alta calidad de persona celebre, ni la más grande notoriedad permitirá jamás rebajar el umbral de la vida privada del sujeto, ni permitirá que la prensa o el público se entrometan en la vida de estos personajes. Entonces cabe preguntarse ¿Hasta dónde puede llegar el derecho a la intimidad y hasta donde el donde el derecho a la

En Alemania la justicia constitucional privilegia el derecho a la intimidad.

En los Estados Unidos los jueces defienden el derecho a la información.

Como el presente trabajo se encuentra centralizado en un tipo particular de personaje público o mejor dicho conocido la pregunta planteada es más fácil de responder por cuanto considero que la exposición de la vida particular de las personas que aparecen en estos medios de prensa, no es de relevancia social tal y como lo podría ser la aparición de un funcionario público o algún otro personaje que se vea involucrado en alguna esfera del estado. Por lo cual el mentado derecho a la información pierde la valides, por cuanto esta valides se fundamenta en el interés social que pueda tener la repercusión de dicha información. Por lo cual el derecho a la intimidad debe ser respetado sobre el derecho a la información, por lo cual postulamos que las medidas innovativas al ser una medida cautelar excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o derecho existente antes de la petición de su dictado. Puede convertirse en un arma fundamental para la prohibición de la publicación o emisión de una información que afecte la vida personal o familiar de una persona afectando así un derecho protegido por la normatividad vigente como El capítulo II “violación a la intimidad- Art. 154, violación del secreto a las comunicaciones” y “la Constitución Política del Perú, en su Artículo 2° numeral 7: “Toda persona tiene derecho: (…) 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. (…)”. Y el Código Civil en sus artículos 14° y 16°.

“Artículo 14º: La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.”

“Artículo 16º: La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización

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