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MODO DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.


Enviado por   •  21 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  7.041 Palabras (29 Páginas)  •  224 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“RÓMULO GALLEGOS”

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

Modo de Extinguir

las Obligaciones

Profesor:

 Abg. Balmore Ortega

Integrantes:

Eliana Torrealba C.I.: V.- 17.512.883

Gabriela Herrera C.I.: V.- 12.334.670

Stephani Tirado C.I.: V.- 22.338.492

Rafael García C.I.: V.- 14.147.630

Rusmely Geadler C.I.: V.- 20.878.186

Rovir Reyes C.I.: V.- 16.434.032

Yoger Altuve C.I.: V.- 23.603.463

Sección 16 – 4TO Año

San Juan de los Morros, 2016

Introducción

Las obligaciones es el vínculo jurídico en el cual una persona denominada deudor se compromete frente a otra, llamada acreedor, a realizar en su beneficio una prestación de dar, hacer o no hacer.

La forma natural de cumplir con una obligación es a través del pago, entendiéndose así que la obligación queda extinta. Para que el pago suceda deben existir una serie de elementos como que la obligación sea válida, la intención de pagar, sujetos del pago (deudor- acreedor) y por supuesto el objeto del pago que no es más que la cosa o actividad que el deudor se compromete a hacer en beneficio del acreedor.

En caso de que no se reúnan los requisitos para que se constituya el pago se puede cumplir con la obligación y darle así fin a sus efectos de otras maneras o a través de otros medios como por ejemplo la novación que consiste en suplantar una obligación por otra. Esta puede ser objetiva que cambia el objeto de la obligación o subjetiva que no es más que el cambio del acreedor o deudor.

Por otro lado tenemos la delegación ocurre cuando una persona el cual se denomina delegante, encarga a otra denominada delegado a realizar el cumplimiento de una obligación en su nombre y beneficiando a una tercera persona denominada delegatario.

Siguiendo el mismo orden de ideas nos encontramos con la compensación que nuestra legislación define en su art 1331 C.C como “ cuando dos personas son recíprocamente deudoras se verifica entre ellas una compensación extinguiéndose así las dos deudas”, para que esto ocurra debe existir una serie de requisitos, como que la obligación debe existir en el mismo tiempo, la obligación debe tener el mismo objeto, debe ser exigible entre otras cosas, al no ocurrir con los requisitos se puede hablar de una compensación convencional, es cuando las partes llegan a una convención. Así igual existe la compensación facultativa, la cual requiere la manifestación de voluntad de una de las partes.

La remisión de la deuda es un acto gratuito y de liberación, que es otorgado por el acreedor por su deudor. La confusión establece que la obligación se extingue cuando en una misma persona se reúnen características contradictorias.


Modo de extinguir las obligaciones

Desde la época romana se ha tratado de busca una exacta y completa enumeración de los modos o medios de extinción de las obligaciones. Nuestra doctrina hace referencia a que los medios de extinción que están enumerados no son los únicos, pues en el artículo 1282 del código civil dispone: “las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este capítulo y por los demás que establece la ley”.

La doctrina ha clasificado estos medios en dos grupos:

  1. Medios voluntarios.

Son aquellos que depende de la voluntad de las partes a su vez se sub-clasifican en:

  1. Medios voluntarios directos:

Aquellos realizado para realizar el cumplimiento de las obligaciones, y cuyo tipo por excelencia es el pago.

  1. Medios voluntarios indirectos

Resultantes de un acuerdo entre las partes para extinguir las obligaciones, entre ellas comprende, la remisión, la novación y la delegación

  1. Medios involuntarios.

Son aquellos independientes de la común voluntad de las partes y que son hechos que natural o legalmente pone fin a la obligación. Comprende así: la compensación,  la confusión,  la causa extraña no imputable, la prescripción extintiva, la muerte de algunos de os contratantes.

El pago.

Constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación, desde una perspectiva general es el medio natural en el que se extingue una obligación.

Elementos del pago.

  1. Una obligación valida, Supone la existencia de una obligación valida pues si esta es nula o anulable el deudor no está obligado a realizar el pago, en caso de efectuarlo. Salvo en los casos no permitidos por la ley, está sujeto a repetición.

  1. La intención de extinguir la obligación es decir la intención de pagar, Es el ánimo o deseo por parte del deudor de extinguir la obligación. A parte del elemento material o ejecución de la prestación debe existir el elemento intencional que consiste en el deseo de extinguir la obligación. Esto no significa que la falta de deseo autorice al deudor a ejercer repetición.

  1. Los sujetos del pago, El solvens o quien efectúa el pago, que en general pero no necesariamente es el deudor; y el accipiens o persona que recibe el pago, que generalmente, pero no necesariamente, es el acreedor.
  1. El objeto del pago, El objeto del pago consiste en el cumplimiento de la prestación debida por el deudor, y variará si se trata del pago de una obligación de dar, hacer o no hacer. Cuando se trata de una obligación de dar, la prestación que debe cumplir el deudor es la transmisión de la propiedad u otro derecho real; cuando se trata de una obligación de hacer, la prestación que debe cumplir el deudor es desarrollar la actividad o conducta que hubiese prometido al acreedor; y en las obligaciones de no hacer, el deudor les pagará absteniéndose de efectuar la actividad o conducta que le está prohibida.

         

Principios generales que rigen el pago

El pago de toda obligación (sea de dar, hacer o no hacer), está regido por dos principios generales admitidos por la doctrina y las legislaciones, a saber; el principio de la identidad del pago y el de integridad del pago.

  1. Principio de identidad del pago, El pago debe ser idéntico a la `prestación debida, debe comprender dicha prestación y nada más que ella; por consiguiente: “no puede obligarse al acreedor a recibir una prestación o cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa sea igual o aún superior al de aquella”, principio admitido por nuestro legislador en el artículo  120 del código civil.  

  1. Principio de integridad del pago, El pago debe ser completo, comprender toda la prestación debida, como consecuencia, el deudor no puede pretender cumplir en parte la prestación prometida; se allí que no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de la deuda, aunque ésta fuere divisible  (art. 1291 c.c).

 

El pago de las obligaciones de dar

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