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MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  3.111 Palabras (13 Páginas)  •  446 Visitas

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Introducción

        

El presente trabajo lo realice por el interés que me generó no poder encontrar una clasificación de los modos de extinguir las obligaciones, que tuviera reunidas todas las formas y no estuvieran esparcidas o en muchos casos ni siquiera incluidas por algunos autores, no pretendí realizar un análisis exhaustivo porque es cosa ya hecha.

Mi objetivo se centra en poder unir algunos conceptos encontrados tras la revisión de diversos autores e integrarlos en lo que, a mi percepción, parece relevante. Espero éxito del trabajo además de poder compartirlo con nuevos estudiantes de la materia como yo.

El estudio de los modos de extinguir las obligaciones debe hacerse en esta forma por tenerlos juntos y ser más fáciles de aprender, si bien muchos términos van relacionados con partes anteriores o posteriores del temario, la fácil ubicación de estos en un tema y sobre todo en un solo trabajo evitaría tener que estar buscando en cada autor cuales considera importantes.

Resulta muy interesante conocer en que derivaban las obligaciones y como se podía terminar con ellas, viendo en gran parte de los casos, que no han perdido vigencia, tal vez no tenemos las mismas formalidades, pero en esencia es lo mismo.

  1. MODO DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.

 

  1. Primera época.

Como sabemos, el Derecho Romano primitivo, fue altamente formal y, en consecuencia, durante esta primera época no bastaba con el pago de la obligación contraída para dar término a la misma. La presencia de las solemnidades como las palabras exactas, los testigos y otros más que podrían parecer hasta ritos mágicos (por ejemplo, tocar el suelo con una vara) era esencial para extinguir la obligación que era un “lazo” o “nudo” que ligaba al deudor con el acreedor y por lo tanto debía ser “desligado”.

En un principio, se implementó el actus contrarius que significaba realizar las acciones contrarias a lo que en primer momento se había hecho, por ejemplo: Cuando Lucio presto a Tito 1000 sestercios, Tito reconoció que se le habían prestado y así nació la obligación de pagarlos; para disolver la obligación, era necesario que se realizara el acto contrario, o sea, que Lucio reconociera que esos 1000 sestercios le habían sido pagados por Tito. La forma de disolver era mediante la acceptilatio, acto consistente de una pregunta seguida por una respuesta, retomando el mismo caso, Tito preguntaba a Lucio en el momento del pago: ¿Aceptas tener por recibido lo que te prometí?, a lo cual, Lucio decía “lo tengo”, y de esta manera quedaban desligados, esto para los contratos per aes et libram, cosa similar aunque con algunas diferencias aplicaba para los litteris, en los cuales se hacia la anotación contraria correspondiente en el libro de contabilidad.

  1. Segunda época. Creación de los modos de extinguir las obligaciones, ipso iure y exceptionis ope.

Como podemos imaginar, la realización de tales solemnidades traía muchos problemas, sobre todo, cuando el acreedor se aprovechaba del deudor por no haber realizado el acto contrario a pesar de haber pagado, sobre este orden de ideas, “…Aquilio Gallo creó la actio doli y la exceptio doli…” (Margadant S. 2001, 372), teniendo tanto el acreedor como el deudor, un medio procesal para exigir el cumplimiento de la obligación.  

Dejado atrás el uso del acto contrario, los romanos dividieron los modos de extinguir la obligación en dos grandes ramas: ipso iure y ope exceptionis.

  1. Diferencias entre los modos ipso iure  y ope exceptionis.

  1. Ipso Iure.

Los modos de extinción ipso iure, se podría decir que son los verdaderos modos de extinción, ya que estaban reconocidos y tras la realización de uno de estos, el acreedor se veía imposibilitado para seguir persiguiendo al deudor.

  1. Ope Exceptionis.

Los modos de extinción ope exceptionis, eran aplicados por excepción y significaba el fin de la obligación pero sin que ésta se hubiera cumplido, surgieron en el campo del Derecho Honorario. Si hubiese multiplicidad de deudores, no repercute sobre los demás forzosamente.

  1. Modos de extinción ipso iure.

No hay una clasificación totalmente unánime de todos los modos existentes pero hay algunas en las que los autores concuerdan.

1.4.1 Solutio (pago).

Era, y sigue siendo, la forma más común de extinguir la obligación, se refiere al cumplimiento de la misma en la forma que fue convenida; debemos aclarar “que la palabra “pago” se refiere en el derecho civil se refiere a todo cumplimiento, no sólo a la entrega de dinero” (Margadant S. 2001, 373) pero es importante señalar ciertos puntos como: quién, a quién, cuándo, cómo y dónde lo hace.

Atendiendo quién lo hace, lo mejor era que la deuda fuera pagada por el mismo que la había contraído pero existía la posibilidad de que fuese pagada por un tercero, a menos que fuese un acto en el que se requiriera que solamente el deudor lo realizara debido a cierta cualidad. En caso de que un tercero pagara, debía de ser con la autorización del deudor mediante un mandato o representación, de tal suerte que no hubiera duda sobre la deuda de quién quedaba saldada; en caso de no existir consentimiento por parte del deudor para que el tercero saldara la deuda podía ser considerado como una gestión de negocios en atención al legítimo interés que podía tener el tercero sobre el deudor, pudiendo ejercer la actio negotium gestorum, pero, por otra parte, si el deudor había prohibido al tercero pagar la deuda y éste aun así lo hubiera hecho, podía ser considerada como una donación.

¿A quién lo hace? El pago se debía de entregar al acreedor, salvo incapacidad del acreedor, en cuyo caso, debería de recibirlo el representante, tutor, curador, etcétera; a su esclavo, o a su coacreedor, en este último caso, el coacreedor contraía la obligación de dar la parte correspondiente al acreedor.

¿Cómo, cuándo y dónde? Debía ser entregado el pago correspondiente a lo acordado en el contrato y de manera integral, no estaba permitido el pago en parcialidades, en caso de querer entregar otra cosa estaríamos hablando del siguiente tipo de extinción. Debía cumplirse en el tiempo acordado en el contrato o el tiempo implícito (Por ejemplo: la dote se dará hasta el matrimonio), en caso de no haber acordado tiempo, el acreedor podrá reclamar el pago al deudor en cualquier momento pero deberá otorgar un tiempo razonable (dependiendo de la cantidad y calidad) para que el deudor pueda pagar. Por último, el pago debía de ser en el lugar pactado; si no hubiese éste, el pago se realizaba en el lugar donde se encontrara el objeto (bienes inmuebles) o donde hubiesen contraído la obligación o donde el acreedor dijere; si el pago se tenía que exigir por la vía judicial, se podía pedir el pago al deudor sin importar donde se encontrase.

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