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Obligaciones Y Modo De Extinción


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  327 Visitas

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OBLIGACIÓN Y MODO DE EXTINCIÓN

Según el Código Fiscal de la Federación da por definición de obligación tributaria, es un vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente y es de derecho público; es decir la obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria, y la obligación, puede ser exigida de manera coactiva.

El contribuyente, de esta manera, tiene una obligación de pago a partir del vínculo jurídico.

En este sentido la obligación cuenta con 2 sujetos:

 El acreedor

 El deudor

En materia tributaria existen diversas formas del como el deudor puede extinguir la obligación frente a su acreedor, algunas de estas formas son mediante:

 La compensación: En la que el deudor da a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud a su obligación.

 La prescripción: Mediante el transcurso del tiempo.

 La cancelación: Consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro.

 El pago. Es la forma más común de extinción de la obligación y se define como un acto jurídico bilateral que supone la voluntad de ambas partes, cuyo objetivo es extinguir obligaciones que es efectuado por los sujetos pasivos; el pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor aunque puede realizar el pago un tercero en nombre del deudor al acreedor o a quien lo represente legalmente en el lugar estipulado en el contrato.

Existen diversos tipos de pago:

• El pago a tiempo: es cuando no se depende de ninguna condición, y se da desde el momento en que nazca la obligación.

Por otra parte las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos ya sea en parcialidades o de manera diferida, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades.

Sin olvidar el saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos. Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas.

• En

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