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Los modos de extinción de las obligaciones


Enviado por   •  25 de Octubre de 2023  •  Ensayos  •  3.361 Palabras (14 Páginas)  •  96 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FJCS-DERECHO

TEORÍA GENERAL DE CONTRATOS Y OBLIGACIONES

Nombre: Lisbeth Chimbolema

Nivel: 6to “A”                                                        Fecha: Lunes, 16 de octubre de 2023

LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

INTRODUCCIÓN.-

Las obligaciones en el ámbito legal y contractual tienen un período de vigencia estimado, al cabo del cual dejan de existir. Esta extinción puede ocurrir de diversas maneras, ya sea porque ha transcurrido el plazo específico acordado en el contrato, debido al acuerdo mutuo de las partes involucradas, o debido a otras circunstancias contempladas en el acuerdo o en la ley.

En este ensayo, abordaremos las causas de extinción de las obligaciones que están previstas en la ley, como la convención de las partes, la compensación, la remisión, la transacción, la novación, el pago, la confusión, la declaración de nulidad, la condición resolutoria y la prescripción. También se discutirá el caso en el que el cumplimiento de una obligación se vuelve imposible a pesar de la buena fe, debido a la pérdida o deterioro del objeto de la obligación causado por un evento fortuito, lo que se conoce como la extinción por pérdida de la cosa.

El objetivo principal de este ensayo es definir los tipos de extinción de las obligaciones abordando sus características, requisitos y efectos. Para lograr esto, se toma en cuenta lo establecido en la normativa ecuatoriana, en particular, el Código Civil [CC] y  se ha utilizado bibliografía relacionada para ofrecer una comprensión más completa. Así también, se implementará ejemplos en los casos que se ameriten. En última instancia, buscamos resaltar la importancia de comprender los modos de extinción de las obligaciones, ya que desempeñan un papel fundamental en la duración y finalización de estas responsabilidades, marcando el límite temporal en el que son legalmente válidas y efectivas.

DESARROLLO.-

Se entiende por extinción de las obligaciones a todos aquellos actos o hechos jurídicos en virtud de los cuales se puede dar por terminado o disolver el vínculo de carácter obligatorio que une al deudor y al acreedor.

  • CONVENCIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS. –

Denominada también como resciliación. Este tipo de extinción de las obligaciones es el más factible y recomendable. Consiste en el diálogo asertivo entre las partes interesadas para acordar una solución a la controversia que ha surgido a raíz del contrato. Esto de la manera que más beneficie y así poder finalizar el vínculo de derecho que los relaciona. De manera que, bajo el principio de autonomía de la voluntad que posee el acreedor y deudor puedan dar por terminada la obligación a través de un mutuo acuerdo (Quinde, 2023).

  • SOLUCIÓN O PAGO EN EFECTIVO. –

Es la forma más común e idónea por excelencia que existe para dar por extinguida una obligación. Consiste en otorgar aquel monto de dinero que se debe cancelar de acuerdo con la prestación. Para esto, hay que tener en consideración que los gastos que pueda ocasionar el pago corren a cuenta del deudor y de lo que el juez ponga a disposición con las respectivas costas judiciales de ser el caso.  Cabe mencionar que, en este tipo de extinción el acreedor no debe encontrarse en la obligación de aceptar o recibir otra cosa que no se le haya debido (Proaño y Salazar, 2016).

Así bien, para el pago está habilitado cualquier persona que a nombre del deudor quiera extinguir la obligación, incluso sin observar el consentimiento del acreedor. De manera que quien cancele el monto adeudado y extinga la obligación se reserva el derecho de reembolso con el fin de que se le devuelva meramente el dinero, mas no el bien. Todo lo contrario si se paga en contra de la voluntad del deudor pues en ese caso no existe derecho a reclamar un reembolso del pago realizado (Ortiz, 2017).

En cuanto al lugar en dónde se debe realizar el pago deberá observar el lugar acordado en la convención. Sin embargo, si no se ha designado un lugar específico este pago se puede realizar donde se hallare el bien. En otras cosas el pago debe llevarse a cabo en el domicilio que posea el deudor e incluso si existe un cambio de domicilio al tiempo en el que se celebra el contrato y la entrega  se debe finar un lugar previo a realizarse la mudanza o a su vez sujetarse al acuerdo entre las partes (Proaño & Salazar, 2016).

  • NOVACIÓN. –

La novación es un término para referirse a la sustitución que se hace a una obligación anterior por una nueva. Es decir, se queda extinguida la obligación que antes se adeudaba y se genera o suplanta por una nueva. Para esto, uno de los requisitos que se deben observar es la facultad que de manera obligatoria debe poseer el procurador o mandatario puesto que debe tener una libre administración del negocio. Así también, para que la novación sea válida es menester que la primera obligación y el contrato de novación se caractericen por ser válidos (Camacho, 2005).

Existen tres formas de efectuar una novación. La primera se da cuando se suplanta una nueva obligación sin necesidad de la intervención de un nuevo deudor o acreedor. Segunda, al contraer el deudor una obligación sumamente nueva respecto a una tercera persona y en consecuencia declarándole libre de la primera obligación y acreedor primitivo. Tercera, cuando se sustituye al deudor y por ende queda libre de la obligación, cabe mencionar que este tipo de novación se puede llevar acabo incluso sin el consentimiento del deudor primitivo (Barrientos, 2001).

Entre los requisitos para que este tipo de extinción se desarrolle está la necesidad de una obligación primitiva misma que deberá recaer sobre un elemento tripartito de sujeto, causa y objeto. Sin mencionar que el cambio de elementos sutiles en el contrato como lo es el interés o el plazo no pueden ser consideradas como novación. Así también debe existir la capacidad para llevar a cabo este acto jurídico e incluso la intención llamada también animus novandi. De manera que si se observa lo anteriormente expresado una novación puede darse por extinta con garantías y todos los accesorios (Barrientos, 2001).

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