ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Monografia De Penal


Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  240 Visitas

Página 1 de 4

POSITIVITIZACION DEL DELITO DE TORTURA Y SU REMISION AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El delito de tortura recién es constitutivo de delito en nuestro derecho positivo, con la sanción de la ley N° 26926 formando parte de los denominados “DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD” pese a que el Peru había ratificado la convención contra la tortura ya por el año de 1988, recogiendo esta proclama garantista en la constitución de 1993 declarando proscrita la realización de actos que supongan un trato degradante o humillante para la dignidad humana.

LA TIPIFICACION de esta conducta se sostiene sobre la necesidad de ofrecer las mayor de las protecciones a la personalidad humana.

EL TIPO PENAL de la tortura se comete generalmente en el marco de una persecución penal, cometido por un funcionario público donde la víctima es sometida a tratos crueles e inhumanos, con la finalidad de arrancar de aquel una confesión de culpabilidad.

En consecuencia el delito de tortura se constituye en un límite que no puede ser rebasado en razón de un derecho fundamental: LA DIGNIDAD HUMANA.

La convención contra la tortura define a la tortura como: “ todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona, dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ellas o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por c cualquier razón basadas en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas a instigación suya o con su consentimiento .

No se consideran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a estas.

Resulta importante citar el inciso 2 del artículo 2 de la CONVENCION, pues establece categóricamente que en ningún caso podrá invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública como justificación de la Tortura.

En efecto la realización de estos actos no pueden ampararse en estados de justificación o de necesidad, como el estado de excepción que regia en muchos territorios de nuestro país en la década de los noventa como consecuencia de la asonada terrorista , es decir los actos de tortura que funcionarios y/o servidores públicos puedan haber ejercido sobre pobladores o terroristas, no pueden ser amparados bajo ninguna causa de justificación o estado de necesidad por lo tanto son actos sustancialmente punibles, constituyen un injusto penal en toda su dimensión antijurídica.

EL ARTICULO 321° DEL CODIGO PENAL,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.2 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com