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DERECHO PROCESAL PENAL - MONOGRAFIA

corvisuDocumentos de Investigación22 de Agosto de 2015

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PROCEDIMIENTO PENAL[pic 1]

               

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GENERALIDADES

  1. PROCEDIMIENTO PENAL

Conceptualización, caracterización y fines del derecho procedimental

1.1 Concepto de procedimiento penal:

Conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito para, en su caso, aplicar la sanción correspondiente.

1.2 Elementos que se desprenden:

  1. Conjunto de actividades.- Todas las acciones realizadas por las personas que en concreto intervienen para que se determine la aplicación de la ley particular a un caso particular. (M.P y Juzgador)
  2. Conjunto de preceptos.- Se integran con las reglas que dicta el Estado para regular las actividades anteriores y en lo general constituye lo que puede llamarse derecho de procedimientos penales. Es decir,  abarca la reglamentación no solo de los actos que se realizan en el llamado proceso (período del proceso, toda vez que así mismo comprende los actos que se lleven a cabo por o  ante un órgano jurisdiccional y que no se encuentren dentro de  lo que técnicamente  puede llamarse proceso. En otro orden de ideas, concluimos que el derecho de procedimientos penales regula todas las actividades, las parajurisdiccionales y jurisdiccionales y el derecho procesal penal o derecho del proceso penal rigen las actividades del llamado proceso. (Período del proceso última fase del procedimiento penal)  
  3. La Finalidad.-  Se ubica en reglamentar las actividades a que hemos hecho alusión a efecto de lograr la aplicación de la ley al caso concreto. Es decir, declarar la vinculación entre ¨el ser¨ y ¨el deber ser¨. De lo anterior así mismo se advierte lo siguiente:
  1. Se declara que al ser delito (tipicidad, imputabilidad, culpabilidad) se vincula el deber ser sanción. (pena)
  2. Se declara que al ser delito por excluyente de responsabilidad se vincula la consecuencia jurídica de la NO PENALIDAD( se justifica la culpabilidad)
  3. Se declara que al no ser delito se vincula la no penalidad. No ejercicio de la Acción Penal. (No encuadra el delito).

Derivado de lo anterior se presenta la siguiente situación:

  1. Actividades.- Hechos humanos
  2. Procedimientos.- Actividades que están reglamentados por normas.
  3. Derecho.- Conjunto de normas que rigen las actividades.
  4. Procedimientos penales.- Conjunto de actividades reguladas por normas y que tienden a la aplicación del derecho penal material.
  5. Derecho de procedimientos penales.- conjunto de normas que rigen los procedimientos penales.
  6. Derecho procesal penal o derecho del proceso penal.- Conjunto de normas que rigen las actividades que se desarrollan en una parte del procedimiento y que técnicamente se le llama proceso.

El derecho penal material (derecho sustantivo).- Se ofrece como un conjunto de normas, conjunto de formas de las cuales a una conducta determinada se le prescribe cierta consecuencia, es decir, al ¨ser¨ de una conducta (delito), se le fija ¨el deber ser¨ de una consecuencia (que es la sanción).

1.3.- Procedimiento penal como actividad técnica.

Para la aplicación del derecho penal material, deberá ser una actividad de carácter técnico; es decir, una actividad sujeta al método (procedimiento) que señalen las ciencias procesal-penales y código procedimental de la materia seguido en otro orden de ideas su aplicación (finalidad del procedimiento penal) se desprenden:

  1. Una norma en la que se vincula el ser con el deber ser.
  2. Una actividad que se necesita realizar para que presentado el ser se actualice el deber ser.
  3. Un método.- un conjunto de preceptos que regulan esa actividad a efecto de obtener un buen enlace entre el ser y el deber ser.

En resumen el conjunto de normas que integran el derecho penal material, las actividades, el proceder que se realiza y el método correcto para lograr la unión referida constituyen la técnica misma que se encuentra informada por el derecho de procedimientos penales.

Con todos y cada una de las ideas brindadas respecto al procedimiento penal facilitará los límites de nuestro estudio, mismo que dará  inicio con una actividad realizada (delitos) para aplicar subsecuentemente la ley al caso concreto, es decir, cuando la autoridad investigadora tenga conocimiento de un delito y terminará cuando cesen dichas actividades en virtud de la aplicación del derecho al caso concreto.

Nota:

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D – Q

M.P

JUEZ

E.A.P/NA.P

Sentencia

P.P.A.P.P

P.P.P

P.P

      Contenido del P.P.P: consiste en la aplicación del órgano jurisdiccional.

Obligaciones que nacen para el juez:

  1. Auto radicación del expediente
  2. Apertura de término
  3. Declaración preparatoria 72 hrs. x 2 = 144hrs.
  4. Resolución del término

Después de la validación del juez:

  1. Auto de formal prisión
  2. Auto de sujeción al proceso
  3. Auto de libertad con reserva de ley
  4. Auto de libertad sin reserva

Partes que intervienen en el P.P.P.;  ofendido, M.P. y acusado/representante

Después de la Resolución de Término surgen (Tipos de sanción) Sentencia:

Condenatoria (corporal)

Condenatoria parcial (firma, pago de daños)

Absolutoria

Período de procedimiento penal

  1. Período de preparación de la acción penal procesal:

Este periodo se da al momento de tenerse conocimiento de un hecho delictuoso, derivado de lo anterior la autoridad investigadora averigua y reúne los elementos  necesarios para acudir al órgano jurisdiccional en solicitud de la aplicación de la ley al caso concreto (la autoridad investigadora, reúne los elementos del tipo penal y ejercita acción penal o puede no ejercer.)

  1. Período de preparación del proceso:

El órgano jurisdiccional  a quien le han sido consignado los hechos, busca si el caso de su atención puede  haber o no elementos que justifiquen el proceso, es decir comprobar la existencia de u delito y datos que hagan posible la responsabilidad de un sujeto. Dado lo anterior, sin dichos elementos el órgano jurisdiccional no tiene porque ocuparse del asunto, en virtud de no existir  base para ello  (previo a la apertura del proceso, se busca la base del mismo mediante  la comprobación  del cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

  1. Período del proceso:

Si el órgano jurisdiccional encuentra que existe base para el proceso inicia este y posterior a que las partes aporten los medios probatorios que estime pertinentes para su ilustración  (existiendo base para un proceso se abre y las partes aportan medios probatorios fijando sus posturas, se toman en consideración y el juez resuelve.

El período del proceso de conformidad al sistema de enjuiciamiento vigente se divide de la siguiente manera:

*JUICIO ORDINARIO; existe pugna, litigio, no esta conforme

  1. Instrucción
  2. Periodo de preparación de juicio
  3. Discusión o audiencia
  4. Juicio, fallo o sentencia

*JUICIO SUMARIO; no hay litigio, existe una conformidad por la parte del ofendido

  1. Instrucción
  2. Discusión o audiencia
  3. Juicio, fallo o sentencia

1.4 Fines del procedimiento penal

Se clasifican de generales por referirse a todo el procedimiento y  en particulares en el sentido  de referirse a cada uno  de los  períodos en especial que conforma el procedimiento penal.

  1. Fin especifico del derecho penal

Se hospeda en la fijación en lo que no se debe hacer (delitos) para lograr la realización del fin genérico. El fin que tiende a la defensa social estudiando el sentido amplio, contra el delincuente.

1.6 Fines inmediatos – En el tema 4. (Del libro)

Dos fines íntimamente entrelazados que son especiales de él. El primero consiste en la aplicación del derecho al caso en concreto  (General-Individual). Y el segundo descansa en sujetar la aplicación de la ley a determinadas reglas, invalidando así cualquier confusión que se pudiera presentar en la misma aplicación. Crear la norma jurídica individual ciñéndose a reglas especiales.

1.7 Límites y contenidos de cada uno de los períodos del procedimiento penal

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