MONOGRAFIA CODIGOS PENALES
joelstart21 de Julio de 2014
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INTRODUCCIÓN:
En esta monografía, se tratara durante la historia Republicana del Perú, por el cual se produjeron cambios de códigos penales y códigos procesales penales, en el transcurso de los años.
El Código Penal es un conjunto de normas ordenadas y sistematizadas que establecen el encuadramiento de los tipos de acciones ilegales denominadas crímenes o delitos y la escala penal que a cada una le corresponde según el grado de responsabilidad del autor y los agravantes y atenuantes respectivos.
Todo lo allí prescrito, deberá ser tenido en cuenta por los fiscales, jueces y defensores para llevar adelante su cometido, (acusaciones, defensas, sentencia) en un proceso penal determinado. También es llamado código de fondo.
El Código Procesal Penal es un conjunto de normas que establecen la forma en que deben actuar (como debe hacerse el proceso, la acusación, la defensa, la investigación, el juicio y la sentencia,) los jueces, fiscales, defensores, imputados, pre ventores y cualquier otro interviniente en un juicio penal. Estableciendo los deberes y derechos de cada uno, los tiempos y plazos procesales y sus respectivas etapas. (Se denomina también código de forma o código ritual)
INDICE
1) CONTEXTO HISTORICO…………………………………………………………….3
2) Código Penal de Santa Cruz para la Confederación Peruano- Boliviana……….3
3) Código penal peruano de 1863………………………………………………….......4
4) CODIGO PENAL 1924…………………………………………………………..…....5
5) Código penal de 1991…………………………………………………………………5
6) TENDENCIA DEL CODIGO PENAL……………………………………………..….7
7) Diferencias de los códigos 1924 y 1991………………………………………........8
8) ¿QUÉ ES PROCESAL?......................................................................................9
9) Código procesal penal de 1863…………………………………………………..….9
10) Código procesal de 1920…………………………………………………………......9
11) Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920…………………......…..9
12) Código procesal penal de 1940…………………..………………………………...10
13) Código de Procedimientos Penales de 1940:………………………………….…10
14) EL CODIGO PROCESAL PENAL DE 1991……………………………………….10
15) Antecedentes del nuevo Código Procesal Penal 2004…………………………..11
16) CONCLUSIONES…………………………………………………………………….11
17) BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………….12
CODIGO PENAL Y PROCESAL PENAL PERUANO
A través de la historia hubo:
I. Códigos penales peruanos: 1863, 1924 y 1991.
II. Códigos procesales penales: 1863, 1920, 1940, 1991 y 2004.
1) CONTEXTO HISTORICO: Código Penal.
Después de la emancipación el general don José de san Martin dicta una serie de disposiciones en materia penal, tendentes a solucionar cuestiones puntuales hasta que la nueva sociedad estuviera en condiciones de elaborar códigos propios. Se promulga así el reglamento provisional de Huaura el 12 de febrero de 1821 y el estatuto provisional dado en lima el 8 de octubre de 1821, en donde deja en vigor las disposiciones españolas compatibles con los principios de libertad e independencia de la nueva situación política. Esta decisión se ratificaría en la constitución de 1823, Además se adoptan una serie de medidas penales de carácter humanitario al suprimir las penas de confiscación de bienes, y toda pena cruel y de infamia trascendental, el tormento, pena de azotes y de horca, disposiciones que reiteradamente mantendrían las constituciones posteriores. En consecuencia el derecho penal vigente tras la independencia en el Perú era el integrado por la recopilación de las leyes indianas de 1680, en la práctica se aplicó fundamentalmente el derecho penal en la Nueva y novísima Recopilación y sobre todo en la séptima partida.
Estas modificación no resolvieron la caótica legislación ya q las penas abolidas no fueron sustituidas por otras, con lo cual los jueces se vieron forzados a recurrir al libre arbitrio para hacer frente a las laguna legales.
Para remediar esta situación Simón Bolívar, el 31 de diciembre de 1825, encarga la elaboración de los proyectos de código civil y penal a una comisión integrada por 12 miembros, presidida por Manuel Lorenzo Vidaurre, pero esa comisión solo se reunió una sola vez y no elaboro trabajo alguno al considerar que primero debía redactarse el texto constitucional.
2) Código Penal de Santa Cruz para la Confederación Peruano- Boliviana.
Este Código estuvo vigente en el Estado Sur- Peruano de la Confederación Peruano- boliviana (octubre de 1836- julio de 1838) por decisión del General SANTA CRUZ. Fue elaborado sobre la base del modelo español de 1822 (Influenciado por el Código de NAPOLEON de 1810 y el derecho histórico español).
3) Código penal peruano de 1863
El Primer Código Penal de la Republica peruana data de 1863 y tubo inspiración en el código español de 1848 (y la reforma de 1850), a su vez influenciados por el Código Brasilero de 1830, francés de 1810, napolitano de 1819 y español de 1922. Este código se hallaba dividido en tres grande libros: un primer libro, que contiene la parte general; un segundo libro, relativo a los delitos y las penas; y un tercer libro, sobre las faltas.
Para la elaboración de este código se instalaron tres comisiones parlamentarias: En la primera comisión (1853) se nombró a los encargados de preparar el proyecto de Código Penal. Tal comisión estaba conformada por los senadores Servancio Alvarez, Pablo Cárdena y Santiago Távara y los diputados Carlos Pacheco, Mariano Gómez Farfán, Manuel Toribio Uretra, Ignacio Novoa y Gregorio Galdós. Ante los proyectos elaborados por la primera comisión, la Convención Nacional en 1856 nombro una segunda comisión dedicada a la revisión del proyecto cuyo presidente era José Simeón TEJADA. En la tercera comisión (1861) se dispuso una segunda revisión del proyecto. Esta comisión estuvo integrada por los senadores Manuel MACADO, José Silva SANTISTEBAN y Juan de la C. LIZAGARRA; los diputados eran José María PEREZ, Epifanio SERPA, Isaac SUERO y Evaristo GOMEZ SANCHEZ. El proyecto terminado por la tercera comisión es el que aprueba y entra en vigencia desde el 1 de mayo de 1863.
Una nueva legislatura constituyente, en 1860, daría lugar a una nueva constitución, que introdujo modificaciones en el anterior de 1850, a la que se había adaptado el proyecto de código penal. El nuevo texto constitucional de 1860 volvía a restablecer la pena de muerte para el homicidio calificado, lo que obligo a una nueva revisión del proyecto por una tercera comisión revisora nombrada el 18 de marzo de 1861. El proyecto que presento esta comisión fue aprobada el 23 de septiembre de 1862, sin que se mediara discusión alguna en el congreso, a pesar de las protestas de algunos parlamentarios y de las anteriores comisiones, que solicitaron ser previamente escuchadas por las cámaras. Ante la negativa, parece ser que hicieron sus observaciones publicas atreves de la prensa. El código fue refrendado el 1 de octubre, mandándose imprimir, pero el retraso de esta tarea dilato su promulgación hasta el 1 de marzo de 1863. Culminaban así los avatares de un proyecto cuya aprobación se había dilatado diez años.
4) CODIGO PENAL 1924
El Segundo Código Penal de la Republica peruana fue promulgado el 10 de enero de 1924 y entra en vigencia el 20 de julio. Su proceso de gestación se inicia con el proyecto de 1916 cuyo autor y ponente fue Víctor M. MAURTUA. El código recoge, por primera vez, la fuerte influencia de la experiencia codificadora suiza (anteproyectos de 1915 y 1916, y proyecto de 1018), y en menor medida, la italiana (Código Penal ZANARDELLI 1889, Proyecto FERRI 1921), la del código argentino de 1921 y del Código uruguayo de 1889.
Este Código se encuentra dividido en cuatro libros: el primero trata de las disposiciones generales; el segundo se encarga de los delitos en especial; el tercero señalaba las faltas; y el cuarto comprendía la vigencia y aplicación del Código Penal. Entre las disposiciones más importantes destacan: la incorporación de un capitulo referente a las condiciones de la culpabilidad; el incremento de atenuantes, una marcada inclinación hacia la política criminal, mejora de trato a los menores, un perfeccionamiento del régimen penitenciario, la creación de las colonias penales para los delincuentes habituales y relegación de comunidades agrícolas para los peligrosos, incorporación de la noción de la reincidencia, se sigue el modelo italiano para la penitenciaria, la prisión, la multa, la inhabilitación, el delito frustrado y descripción. No obstante ello, se mantiene la huella española en la parte especial, en la redacción de algunos tipos, como la riña tumultuaria (art. 169 y 11), en la característica de la estafa y otros defraudación del titulo IV, y en la discriminación entre rebelión y sedición dentro de la delincuencia contra los
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