ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NORMALIZACION, CERTIFICACION, VERIFICACION Y ACREDITAMIENTO


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  3.304 Palabras (14 Páginas)  •  420 Visitas

Página 1 de 14

Normalización: proceso de formular y aplicar reglas para una aproximación ordenada a una actividad específica para beneficio y con la cooperación de todos los involucrados.

Certificación: la certificación, es el procedimiento mediante el cual una tercera parte diferente e independiente del productor y el comprador, asegura por escrito que un producto, un proceso o un servicio, cumple los requisitos especificados, convirtiéndose en la actividad más valiosa en las transacciones comerciales nacionales e internacionales.

Acreditamiento: el acto mediante el cual la Secretaría reconoce organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de pruebas y de calibración y unidades de verificación, para que lleven a cabo las actividades a que se refiere esta Ley. La acreditación se otorgará por cada prueba específica de calibración o medición que esté en condiciones de efectuar al laboratorio.

Verificación: es la comprobación de algo

Dependencias: las dependencias de la administración pública federal

Manifestación: concentración pública de gran número de personas que recorren las calles para reclamar algo o protestar por alguna cosa.

Norma mexicana: los que emiten los organismos mexicanos NMX

Norma oficial mexicana: las que expidan las dependencias competentes, de carácter obligatorio sujetándose a lo dispuesto en esta Ley y cuyas finalidades se establecen en el artículo 40°.

Organismo nacional de normalización: las personas morales que tengan por objeto elaborar normas mexicanas.

Personas acreditadas: los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad

Persona física o morales: tendrán la obligacion de proporcinar a las autoridades competitivas integras sistemas de información y datos que les requieren por escrito, así como muestras de productos que se les soliciten cuando sea necesario para los fines de la presente ley y demás disposiciones derivadas de ella. En todo caso, respecto a las muestras se estará a lo dispuesto en los artículos 101 al 108 de la presente ley.

Declaración: anuncio informando algo reciente.

Unidad de verificación: la persona física o moral que realice atraves de la verificación.

Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

Alcance de instrumento: es el valor máximo que un instrumento puede medir.

Constante de escala: por lo general, los instrumentos analógicos tiene una escala graduada en unidades de la magnitud media.

Constante: coeficiente por el cual se debe multiplicar una indicación directa para obtener la indicación de un instrumento de medición.

Escala: conjunto ordenado de trazos con una numeración asociada, formando parte de un dispositivo indicador.

Sensibilidad de instrumentos: cociente del incremento de la respuesta de un instrumento de medición y del correspondiente incremento de la señal de entrada.

¿Quién vigila el cumplimiento de la Ley Federal de Metrología?

R: La Secretaría de Economía

¿Cuál es el sistema general de unidades de medida legal en nuestro país? R: El Sistema Internacional de Unidades (SI)

¿Quiénes representan al país en asuntos relacionados con la metrología? R: La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

¿Quiénes tiene a su cargo el custodio o el cuidado de los instrumentos patrones de nuestro sistema de mediciones? R: La Secretaria

ARTÍCULO 11.- La Secretaría podrá requerir de los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición, la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten ineficiencias metrológicas en los mismos, ya sea antes de ser vendidos, o durante su utilización.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, con la debida anticipación, la lista de instrumentos de medición y patrones cuyas verificaciones inicial, periódica o extraordinaria o calibración serán obligatorias, sin perjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 12. La Secretaría, así como las personas acreditadas por la misma, al verificar los instrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos que demuestren que dicho acto ha sido realizado oficialmente. Esta verificación comprenderá la constatación de la exactitud de dicho instrumento dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello.

ARTÍCULO 12. La Secretaría, así como las personas acreditadas por la misma, al verificar los instrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos que demuestren que dicho acto ha sido realizado oficialmente. Esta verificación comprenderá la constatación de la exactitud de dicho instrumento dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello. ARTÍCULO 13.- Los recipientes que, no siendo instrumentos para medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deberán ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara y su peso bruto, la que podrá verificarse en la forma y lugares que fije la Secretaría; así también, cuando su llenado reiterado y sistemático lo permita y requiera, previa expedición de la Norma

Oficial Mexicana que corresponda, deberán contar en cada ocasión al llenado, con el sello de inviolabilidad que garantice la cantidad, cualidad y calidad de la materia.

ARTÍCULO 14.- Los instrumentos para medir cuando no reúnan los requisitos reglamentarios serán

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (22.9 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com