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NORMATIVIDAD AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  Informes  •  2.527 Palabras (11 Páginas)  •  250 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la presente entrega del proyecto se quiere dar a conocer la evolución histórica que ha tenido la legislación ambiental en relación con las licencias ambientales, en como nuestro país le ha dado la importancia que tiene al momento de que se desarrolle un proyecto, obra o labor, así como la normatividad ha ido siendo actualizada ha permitido se tenga en cuenta algunos sectores que tanto daño le hacen al medio ambiente como la minería, la industria, etc., y que aprovechan los recursos naturales para la elaboración de sus bienes o servicios. Al tener que cumplir la normatividad ambiental deben devolverle al medio ambiente de alguna manera el daño que le causan y la licencia ambiental establece programas, proyectos y planes de mitigación, impactos, evaluación y educación ambiental.

Hoy por hoy las problemáticas ambientales ya no son sólo un tema político, cultural, económico y social; dichas problemáticas se convirtieron en crisis que modificaron el equilibrio natural; el ser humano en su afán de adquirir y explotar más, se olvidó de que los recursos no son ilimitados y que si no hay un control en dicha relación las consecuencias serían devastadoras.

1. Evolución histórica de la normatividad aplicable. Línea de tiempo de las diferentes normas que han sido establecidas para Licencias Ambientales, identificar algunos avances y retrocesos.

2. Cuadro comparativo de normas de licenciamiento: Avances – Retrocesos

NORMATIVIDAD AMBIENTAL NORMA DESCRIPCION

Decreto 2041

Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Este decreto está vigente a la fecha. Efectuó modificaciones sustanciales en materia de tiempos durante el proceso de licenciamiento ambiental. Sin embargo continúa vigente la Ley 1450 de 2011.

*Se incluyó la definición Área de Influencia, la cual se refiere a los impactos ambientales significativos que se deriven de la ejecución de un proyecto, obra o actividad.

*Se incluyó la obligación de anexar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad de conformidad con lo establecido en la resolución 1517 de 2012.

*Sobre la solicitud de licencia ambiental se incluyeron requisitos como: anexar el formato aprobado por la autoridad ambiental competente en el cual se constata la verificación previa de los documentos para hacer parte de la solicitud de licencia. Así mismo se introdujo que cuando se trate de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos donde se pretenda utilizar la estimulación hidráulica, el solicitante tendrá que adjuntar el concepto de la Agencia nacional hidrocarburos (ANH) en el que se constate que en dicho pozo se va a ejecutar en un pozo convencional o no convencional.

Decreto 2820

Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Este decreto se expidió teniendo en cuenta la obligatoriedad de la licencia ambiental para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables. No implicaba impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental El artículo 53 del decreto 2041 de 2014 derogo el decreto 2820 de 2010

Decreto 500

Decreto 1220

Por el cual se modifica el decreto 1220 de 2005 reglamentario del título VIII de la ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales (Derogado)

El artículo 52 de vigencias y derogatorias fue derogado por el decreto 2820 de 2010. El numeral modificado por el artículo 1 El nuevo texto es el siguiente: La importación y producción de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, se ajustará al procedimiento señalado en la Decisión Andina 436 del Acuerdo de Cartagena y sus normas reglamentarias. Tratándose de Organismos Vivos Modificados, OVM, para lo cual se aplicará en su evaluación y pronunciamiento única mente el procedimiento establecido en la Ley 740 de 2002, y en sus decretos reglamentarios. El numeral modificado por el artículo 1 de este decreto en el nuevo texto es el siguiente: los proyectos, obras o actividades que afectan las áreas del sistema de parques nacionales naturales.

Decreto 1180

Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales (Deroga el Decreto 1728 del 6 de agosto de 2002)

Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 500 de 2006.

*Los proyectos a los que se refieren los artículos 8° y 9° del presente decreto, se refiere a los que hayan iniciado actividades con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993 y no cuenten con autorización ambiental para su operación podrán continuar, para lo cual deberán presentar ante la autoridad ambiental competente un Plan de Manejo Ambiental. De igual forma, aquellos que se encuentren inactivos y pretendan reanudar actividades, deberán presentar un Plan de Manejo Ambiental para su evaluación y establecimiento. Los interesados deberán presentar el Plan de Manejo Ambiental a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la publicación del presente decreto.

Decreto 1728

Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental. ( Derogado) En este decreto se reformaron varios artículos, como el 32 que dice que Será prohibido otorgar la licencia ambiental en los siguientes casos: a) En las zonas de reserva forestal protectora legalmente constituidas; b) En las demás zonas de reserva forestal, salvo cuando se trate de proyectos de utilidad pública o interés social;

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