ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Amparo en el nuevo Sistema de Justicia Penal

eliusiurisEnsayo20 de Abril de 2017

4.423 Palabras (18 Páginas)671 Visitas

Página 1 de 18

El Amparo en el nuevo Sistema de Justicia Penal

RESUMEN: Con la incorporación de un nuevo sistema de justicia penal en el Estado Mexicano y todas las instituciones que de manera directa o indirecta participarán en su implementación, se exige una renovación jurídico-cultural, pero también socio-cultural, la adecuación de las instituciones jurídicas que han fijado la pauta en la protección de las personas sujetas a proceso penal, ya sea que estén o no privadas de su libertad, así como de las víctima y ofendidos por el delito, el Juicio de Amparo debe estar preparado para atender las exigencias que implica la implementación de dicho sistema que viene con nuevas figuras y conceptos jurídicos, representando la posibilidad generadora de diversos actos susceptibles de ser analizados mediante la acción constitucional, pues al ampliarse el estándar de protección a los derechos humanos, no solo atenderemos a los contenidos en la Constitución, si no todos aquellos contenidos en los tratados suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

SUMARIO: I.- Introducción. II.- El modelo inteligente de Sistema Acusatorio Adversarial. III.- El Juicio de Amparo y sus principios fundamentales. IV.- Los principios rectores del Sistema Acusatorio Adversarial. V.-

Con las reformas constitucionales de Junio de 2008, la justicia penal da un giro trascendental al abandonar un sistema de justicia predominantemente escrito, el cual en la práctica empezó a reflejarse obsoleto, viciado y, además, insuficiente para cumplir con los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en la firma de convenios internacionales.

La adopción del modelo de sistema acusatorio adversarial por el Estado Mexicano no será tarea fácil; en la actualidad, diversas entidades federativas ya han estado operando este sistema y en la práctica se reflejan diversas dificultades de adaptación, así como errores técnicos propios de la implementación de un sistema totalmente nuevo, el cual deberá, por disposición constitucional, estar operando en la totalidad del territorio mexicano a más tardar en el año 2016.

Necesariamente, derivado de la implementación del sistema de justicia en comento, diversas leyes tanto locales como federales, debieron ser reformadas incluso abrogadas para renovarse, siendo el caso que nos interesa: la nueva ley de amparo.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 2 de abril de 2013, se expide la nueva ley de amparo que deroga la diversa vigente desde el 10 de enero de 1936 y evidentemente entre sus novedades, las más visibles son aquéllas disposiciones que se refieren al nuevo sistema de justicia penal.

Esta ley de amparo que entró en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, actualmente es derecho positivo y vigente, ya atiende en sus dispositivos la terminología propia del sistema acusatorio adversarial, representando junto con la reforma constitucional de junio de 2008 y la diversa de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, la oportunidad de mejorar la impartición de justicia, pero sobre todo, el reto en todos los flancos que representa el operar dicho sistema, virtud del cúmulo de cambios de naturaleza cultural, organizacional y normativos que son necesarios para lograr una autentica vigencia de este nuevo sistema de justicia y la garantía de su adecuado cumplimiento.

Así pues, la nueva ley de amparo, como consecuencia necesaria del proceso transicional que vive nuestro país, en donde se requiere el compromiso de llevar a todos los ámbitos penales las leyes renovadas, tiene como gran reto, asegurar que las normas se cumplan de manera efectiva, sobre todo aquéllas relativas a los derechos humanos no sólo los establecidos en la Constitución, sino también los asumidos por el Estado Mexicano en Tratados Internacionales.

El modelo inteligente de sistema acusatorio adversarial

En la última década del siglo XX, gran número de países de Latinoamérica empezaron a advertir una crisis en sus sistemas de justicia, pues las instituciones, figuras jurídicas, esquemas del servicio público y las propias disposiciones normativas resultaban ya débiles, ineficientes y vulnerables, lo que encendió las alertas y con ello la necesidad de reorganización, de renovación, de adaptación y de cumplimiento a los compromisos asumidos internacionalmente.

Derivado de esa necesidad un grupo de juristas del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (organización no gubernamental), actuando bajo el ideal de la uniformidad legislativa en Latinoamérica, propusieron un modelo de sistema procesal penal para América Latina, reflejando en el “Código Procesal Penal Modelo o tipo para Iberoamérica” en 1988, cuya propuesta impulsó la tendencia a remplazar el tradicional proceso inquisitivo con predominancia de la escritura por un juicio donde predominara la oralidad y cuyas características atienden propiamente a un verdadero estado de derecho.

La propuesta del sistema de justicia penal contenida en dicho código modelo o tipo, se consideró como un modelo inteligente para los países de América Latina, que en su gran mayoría adoptaron un sistema de justicia basado en la familia romano-germánica, distinta a la del vecino país de los Estados Unidos de América, basado en el Common Law.

Lo inteligente del modelo propuesto para Iberoamérica se advierte en que puede ser adoptado por cualquier país de América Latina, pues tiene la capacidad de adecuarse a las necesidades de cada lugar, además de que el propio sistema se autoresuelve, es decir, tiene la capacidad de dar respuesta y solución a toda la problemática que pudiera surgir en la operación de dicho sistema.

Las etapas necesarias que integran al sistema acusatorio adversarial y las diversas figuras y conceptos jurídicos que en el mismo se presentan, resultan suficientes para resolver ordenadamente las cuestiones que desde el inicio empiezan a surgir, esto ya que se constituye en un sistema propiamente dicho y no solo en un procedimiento o proceso.

Un sistema de justicia implica la atención de todas aquellas cuestiones que se involucran en su operación, es decir, el cambio de sistema no representa solo el cambio de un texto procesal por otro, sino un verdadero cambio en la gestación de la justicia penal, por tanto, no solo debe atenderse a un nuevo proceso penal, sino a cambios profundos que involucran a la cultura, a las costumbres, a las instituciones, a las figuras y conceptos jurídicos de un país entero.

Hablar de un sistema de justicia es hablar de ciudadanos responsables e involucrados en la parte que les corresponda, de una policía comprometida, confiable y preparada, de una fiscalía profesional, leal, respetuosa de los derechos humanos, comprometida con la eficacia y mejoramiento del sistema y con una moralidad que refleje su respeto en sí mismo, en las instituciones que participan en la impartición de justicia, en las figurara procesales y en las personas que necesariamente interactúan en el escenario procesal; también hablamos de una figura defensiva que satisfaga las exigencias constitucionales y de derechos humanos, aquella que en realidad sea adecuada y para ello debe estar representada por profesionistas verdaderamente preparados y comprometidos con el mismo sistema y con su representado en primer término, que su mentalidad sea la de explorar detalladamente cada caso concreto y explotar sus capacidades de retórica y argumentación a fin de hacer prevalecer la legalidad y no una proyección personal que solo afectará a quienes sufran la privación de la libertad o la instauración del proceso en su contra.

El sistema invariablemente exige la figura jurisdiccional, ya sea como juez de control, de garantías, de juicio oral o tribunal de casación; por tanto es necesario que tengamos jueces modestos, preparados y comprometidos con el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, que puedan advertir que aquéllos cuya libertad se ha depositado en sus manos, son personas y no estadísticas, que se preocupe por inculcar esa formación y sea respetuoso con su investidura para sí y con los demás, que se aparte de toda arrogancia, prepotencia y arbitrariedad.

Por otra parte, el sistema exige un nuevo concepto penitenciario, un cambio verdadero de paradigma y la adopción plena de los compromisos y responsabilidades que la reinserción social reclama; que se dejen atrás esos esquemas de lugares amurallados donde no existe la ley, el respeto a los derechos humanos o dicho de forma más realista, donde solo hay “delincuentes” no personas.

Pero además, un sistema no concluye con la etapa final del procedimiento, sino que exige la atención delicada del momento en que la persona que se encuentra sometida a un proceso penal resultó condenada a una medida de seguridad o una pena privativa de la libertad, es reinsertada en la sociedad; pues es necesario preparar a la sociedad para su recibimiento y educar de manera ardua sobre la aceptación, pues de continuar con el rechazo del “criminal” solo genera mayor perjuicio a la sociedad misma, que por no acoger en su seno a quienes han atravesado por el cumplimiento de una sanción, lo empujan a una posibilidad mayor de reincidencia.

Así pues, estos seis años de reformas profundas en la estructura jurídica mexicana, nos obligan a prepararnos y disponernos a fin de ser instrumentos adecuados desde nuestra trinchera para que éste modelo de sistema inteligente de justicia penal sea afectivo y represente una verdadera evolución en la sociedad mexicana que hoy por hoy tenemos el privilegio de vivirlo y la expectativa de gozar sus bondades o sufrir sus defectos.

El juicio de amparo y sus principios fundamentales

Uno

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb) pdf (71 Kb) docx (22 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com