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Norma Internacional de Contabilidad nº 31 (NIC 31)


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  Tesis  •  515 Palabras (3 Páginas)  •  556 Visitas

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Norma Internacional de Contabilidad nº 31 (NIC 31)

Participaciones en negocios conjuntos

Alcance

1. Esta Norma se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por:

(a) entidades de capital riesgo, o

(b) instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones

que, desde su reconocimiento inicial, hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Estas inversiones se medirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los cambios en el mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio en que tengan lugar dichos cambios.

2. Un partícipe, con inversiones en una entidad controlada conjuntamente, quedará exento de aplicar los párrafos 30 (consolidación proporcional) y 38 (método de la participación), siempre que cumpla las siguientes condiciones:

(a) la participación se clasifique como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;

(b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, que permite a una dominante, que también tenga participaciones en un negocio conjunto, no elaborar estados financieros consolidados; o

(c) sean aplicables todas las siguientes condiciones:

(i) el partícipe sea, a su vez, una dependiente completa o parcialmente dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendo aquéllos que no tendrían derecho a votar en otras circunstancias, han sido informados y no han manifestado objeciones a que el partícipe no aplica la consolidación proporcional ni el método de la participación;

(ii) los instrumentos de pasivo o de capital del partícipe no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);

(iii) el partícipe no registra, ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(iv) la dominante última,

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