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Norma Juridica


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  288 Visitas

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NORMA PENAL

El primer penalista dogmático que intento hacer una sistemática de la norma fue BINDING. Partió del señalamiento de que "el delincuente no puede actuar en contra de las distintas leyes penales particulares. Actúa precisamente conforme a la primera parte de la ley penal". El delincuente cumple el tipo penal. Realiza la hipótesis. No viola para nada la ley penal. [ ]

El derecho penal, como instrumento de control social formalizado que incide en la sociedad en orden a obtener comportamientos determinados (de acción y omisión) compatibles con la convivencia pacífica de los ciudadanos, se vale del mensaje preventivo general de la pena para informar a la comunidad sobre el contenido obligatorio de las normas prohibitivas y de mandato. La pena actúa de manera preventiva general con sus modalidades de prevención general negativa o pena intimidación; preventivo general positiva o pena integración; preventivo especial, prevención especial, prevención general negativa o inocuización temporal, y prevención especial positiva o resocialización [ ].

Se define la Norma Penal como el conjunto de disposiciones, reglas o pautas a las que se ajustan las conductas o normas sociales que constituyen un orden de valores orientativos que sirve para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento. Se encuentran contenidas tanto en el código penal, como en otros códigos de índole extrapenal y en disposiciones (decretos y leyes) especiales

La naturaleza de la norma radica en que en ella contiene lo que es contrario a derecho y por ende antijurídico. Ese es el contenido del injusto o ilícito.

La norma tiene dos partes un precepto hipotético de la conducta ilícita y la sanción por la realización de la conducta prohibida. Pero ante la primera parte y la segunda habrá de mediar durante el tiempo razonable, el procedimiento penal que conduce a que cumplida la ilicitud, sobrevenga la sanción. Por lo tanto la norma desde el momento de su materialización por el sujeto y la imposición efectiva de la sanción deberá pasar el tiempo justo y necesario para que los organismos operativos del estado (fiscales – como policía Judicial - y jueces) den cumpliendo a sistema procesal que es el único que permite llegar a la sentencia que condena o absuelve.

Por lo tanto entre el precepto hipotético y la sanción habrá de mediar todo el procedimiento penal, sin el cual, la consecuencia jurídica sería imposible de aplicar.

Se caracteriza la norma penal por ser IMPERATIVA; pues dado su carácter de ley formal emanada de la autoridad del estado, como regla de conducta, es inexorablemente obligatoria. Las normas de derecho penal son un conjunto de imperativos, preceptos dirigidos a los súbditos estatales, para regular la conducta de estos, mediante la prohibición de determinados comportamientos. Así, la finalidad del derecho penal es la conservación y desarrollo de la comunidad social (control social estatal).

Pero esa función de la norma penal, no se agota en su carácter imperativo, pues cumple también una FUNCIÓN VALORATIVA en cuanto califica como contrarios a los fines de seguridad y bienestar del estado respecto de la comunidad, a un sin número de comportamientos y por eso los prohíbe. Ciertas acciones u omisiones son dañosas para la comunidad social, son por ende antisociales; se les reprocha y reprime.

También tiene un CARÁCTER ESTATAL; la potestad punitiva del estado solo corresponde al estado, proviene solamente él. No son verdaderas normas penales las que provienen de institutos que viven dentro del estado (no puede el gobernador o alcalde hacer una norma penal para ejercerla en su jurisdicción). Se ha dicho por algunos tratadistas que no existen normas penales internacionales, aunque la tendencia del mundo moderno es la internacionalización del derecho penal, ahora, si la norma es objeto de un tratado entre estados, esta será de carácter obligatorio penal solamente entre los estados contratantes y no podrá exigirse en ningún otro estado. La trata de blancas, la lucha contra el terrorismo, la criminalización de la droga, los asuntos criminales de la ingeniería genética, los delitos de lesa humanidad, los delitos financieros multinacionales, etc., son conductas que el moderno derecho internacional contrata y castiga. Son vivos ejemplos de esta criminalización, el proceso realizado a los criminales de la segunda guerra mundial. A los terroristas internacionales, como el famoso caso Pinochet, el sonado asunto del Once de Septiembre en Estados Unidos, de donde se desprendió una persecución sin precedentes por el gobierno de este país contra los terroristas internacionales y en especial contra Ossama Bin Laden y Sadam Husein, etc. o los actos terroristas del once de marzo de 2004 en España y luego en el 2005 en Inglaterra, que han precedido una búsqueda y persecución jurídica mundial contra sus actores. La creación de tribunales internacionales también lo demuestra, el de Nuremberg, establecido para punir los crímenes de guerra cometidos por los Nazis y la más actual: la Corte Internacional de Derecho Penal de Roma.

Estructura de la norma penal:

Precepto y Sanción: son los dos elementos integrantes de estas normas. El primero es la prescripción de observar una cierta conducta, de hacer o no hacer una determinada cosa. La Sanción es la consecuencia jurídica que debe seguirse a la infracción del precepto; la Pena.

1-Los preceptos penales: generalmente adoptan la forma de prohibición, en cuanto prohíben la realización de una determinada acción o la causación de un resultado. Excepcionalmente la prohibición adquiere la forma de una norma permisiva, cuando se comete delito pero se está amparado por una causal de justificación.

En muchos supuestos, se manifiesta en la forma de prescripción, preceptuando realizar un acto determinado, como cuando se castiga al funcionario público que omite o retarda la denuncia de un delito del que ha tenido noticia.

En el precepto está contenida la descripción de lo que se debe hacer o no y por ello el hecho se configura en delito. Comúnmente llamamos TIPO PENAL a la descripción del hecho contenido en la norma.

2-La Sanción o consecuencia jurídica: se denomina PENA, que se define por ANTOLISEI como “la amenaza de un mal”. “Esta amenaza se dirige a ejercer una coacción Psicológica sobre la voluntad de los asociados al estado para inducirles al respeto del precepto penal, ante la perspectiva de un sufrimiento.

Clases de normas:

1-Norma penal en blanco: alude a una norma con rango de ley que habilita a otra de rango reglamentario mediante una delegación expresa para que puedan tipificar actos como delitos sin hacer mención expresa a los actos prohibidos por la norma legal remitente. “En las normas PENALES EN BLANCO no falta el precepto, existe, pero se presenta en forma sui generis “En Forma General” y carece de concreción y actualidad. (No son concretas ni actualizadas, hablan de forma general)”.

2-Normas penales completas: aquellas que incorporan todos los elementos esenciales de las normas, de tal modo, que tienen sentido pleno por sí mismas, sin necesidad de recurrir a ninguna otra disposición para completar o integrar el ámbito de su eficacia.

3-Normas penales incompletas: aquellas que requieren de otra para su existencia, no completan los elementos esenciales de las normas.

4-Normas primarias, normas fundamentales: son reglas complementadas, determinan los comportamientos de las normas secundarias.

5- Normas secundarias, normas complementarias: se le llama así cuando una regla de derecho completa a otra. Estas no tienen significado independiente, solo podemos entenderlas en relación con otros preceptos.

Interpretación de la norma penal

Clase de interpretación:

1-POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZA: puede ser privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica legislativa.

A) Privada o Doctrinal: Es la interpretación de las leyes que realizan los particulares; de ahí su nombre de privada. Se le denomina doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia, ya sea mediante tratados, artículos en revistas y periódicos o en la cátedra. Esta forma de interpretación es de gran utilidad, frecuentemente sirve de guía a los juzgadores para normar su criterio, máxime cuando procede de personas cuyos razonamientos poseen capacidad de convencimiento.

B) Judicial o Jurisdiccional: La llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia. Para lograrla, generalmente toman en cuenta la interpretación legislativa, si existen y la doctrinal, si la hay así como su propio criterio, resultando una interpretación sui generis

C) Auténtica o Legislativa: La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior, según se haga en el mismo texto legal o en otro expedido después; es decir, a veces formula normas aclaratorias de otras en el mismo cuerpo legal, o bien, en una ley diferente alusiva a la que se pretende desentrañar.

2-POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS: puede ser gramatical y lógica o teológica.

A) Gramática: Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.

B) Lógica: Correctamente debe denominársele teleológica y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios.

3-POR RESULTADO

A) Declarativa: cuando no surge discrepancia entre lo objetivo de la norma interpretada y el fondo encontrado.

B) Restrictiva: cuando se concluye que la ley interpretada no tiene el alcance que aparenta.

C) Extensiva: si resulta que la ley interpretada tiene un alcance mayor del que parece.

D) Progresiva: en tanto sea posible acoger en el precepto, nuevos datos proporcionados por el transcurso del tiempo.

Formas de interpretación:

A) Analógica: consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a normas o casos similares entre sí, a fin de desentrañar su sentido.

B) Histórica: Se refiere a que la norma debe entenderse en relación con el momento en que se originó además del por qué y para qué de su creación.

C) Gramatical: También se le puede llamar interpretación filológica o literal, consistente en esclarecer la norma, según el sentido estrictamente literal de la disposición.

D) Lógica: Llamada teleológica o racional, parte de un análisis histórico, fundiendo la interpretación histórica y la lógica y busca revisar las circunstancias imperantes en el momento en que se creó la norma.

E) Sistemática: Implica conocer y comprender todo el cuerpo legal al que pertenece la norma por interpretar, para no considerarla aisladamente; deben tomarse en cuenta las doctrinas, escuelas y corrientes que ejercieron influencia en la norma y la orientación jurídica del Estado.

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