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Norma iii fuentes del derecho tributario

giavascaInforme1 de Abril de 2014

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Norma 1:

Norma 2: se asume a la denominada clasificación tripartita de tributos.

Impuesto: Dinero que se le adjudica a favor del acreedor tributario regido por el derecho público, que se caracteriza por no recibir una compensación.

Contribución: Como el estado beneficia a ciertos ciudadanos con cada obra pública, la administración establece contribuciones para los beneficiados directos, quienes deben financiar, ya sea total o parcialmente las obras.

Tasa: prestación de servicio que beneficia de modo particular al obligado tributario y comprende:

Arbitrio: Tasa que se efectúan, recibiendo una contraprestación efectiva de un servicio publico

Ejemplo: limpieza pública, mantenimiento de parques, serenazgo.

Derechos: Tasas que se pagan al estado por la prestación y aprovechamiento de sus servicios públicos.

Licencias: Es el tributo que se le brinda al estado a cambio de una autorización especifica, para realizar una actividad de provecho particular.

NORMA III FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO:

a) Las disposiciones constitucionales; es la potestad que tiene el gobierno para persibir recursos económicos en forma de aportes obligatorios con el fin de contribuir al sostenimiento del estado

b) Los tratados internacionales aprobados por el congreso y ratificados por el presidente de la republica;

c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;

d) Las leyes organicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;

e) Los decretos supremos y las reglas reglamentarias;

f) La jurisprudencias;

g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la administración tributaria y ;

h) La doctrina jurídica.

Son normas de rango equivalente a la ley, las cuales pueden ser modificadas o suprimidas de acuerdo a la constitución.

NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD-RESERVA DE LA LEY

Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de

Delegación, se puede:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho

generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo

y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y

el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo

establecido en el Artículo 10º;

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios

tributarios;

c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así

como los administrativos en cuanto a derechos o garantías

del deudor tributario;

d) Definir las infracciones y establecer sanciones;

e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para

la deuda tributaria; y,

f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria

Distintas a las establecidas en este Código.

El principio de legalidad actúa como un parámetro para los cambios o modificación de sus contribuciones, arbitrios o licencias por parte de los gobiernos locales dentro de los límites que señala la ley.

Mediante el decreto supremo ,respaldado por el ministro de economía y finanzas se regula las bases de impuestos hacia las personas que deseen importar productos dentro del país con el fin de evitar una importación desmedida.

Por Decreto Supremo autorizado por el Ministro del

Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas,

se fija el importe correspondiente de las tasas.

En los casos en que la Administración Tributaria

se encuentra facultada para actuar discrecionalmente

optará por la decisión administrativa que considere más

conveniente para el interés público, dentro del marco que

establece la ley.

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