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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

benny_vic18 de Octubre de 2012

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¿CUÁL ES LA FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO?

Introducción

 Se dijo que él Tributo, es un “vínculo jurídico, cuya fuente mediata es la ley”, ése vínculo jurídico que se produce, es muy importante para entender el derecho tributario, sabemos que, el Derecho Tributario “es el conjunto de normas que regulan la recaudación de los tributos y la manera como se utilizan”, todo va alrededor de los tributos.

 Si los Tributos tienen como fuente mediata la ley, podemos concluir de inmediato que la fuente del derecho tributario es la ley.

 La única fuente que en esta cátedra reconocemos, en doctrina, en materia de derecho tributario, es la ley, porque sólo por ley se pueden crear, modificar o derogar los tributos. Se pueden declarar exenciones especiales, sólo por ley, por lo tanto, las otras fuentes, doctrinas, jurisprudencias, costumbre, no pueden ser fuentes creadoras de impuestos.

Dentro del concepto de ley, distinguimos otros preceptos legales, aquí tenemos:

a) La Constitución Política del Estado, como la principal fuente del derecho tributario, dentro de la fuente ley esta la C.P.R., en el nivel superior dentro de la pirámide del ordenamiento jurídico, luego dentro de los preceptos legales propiamente tales, tenemos:

b) Ley Orgánica Constitucional;

c) Ley de Quórum Calificado;

d) Ley Simple;

e) D.F.L.;

f) D.L.; ejemplo, D.L. 824 (renta), 825 (IVA) y 830 (C.T.), etc.; y

g) Tratados Internacionales. (Ejemplo, Tratado con Argentina de doble tributación).

El artículo 1º de la Constitución Política de la República, en cuanto establece la existencia del Estado y su finalidad de promoción del bien común, como asimismo, el establecimiento de las funciones que éste le corresponden, supone necesariamente que el estado pueda contar con algún medio de financiamiento. Uno de los medios posibles es precisamente a través de la imposición.

Del mismo modo, el artículo 5º de la Constitución, en cuanto reconoce la soberanía del Estado, es concebido como fuente del Poder Tributario del estado, por cuanto hay consenso en estimar, que uno de los atributos más importantes de la soberanía es precisamente el Poder Tributario o Potestad Tributaria, que permite imponer cargas impositivas dentro del territorio del estado.

Desde el punto de vista que el Estado tiene este Poder de imperium, y que a través de éste nos puede obligar a pagar impuestos incluso en forma coercitiva, igual lo obliga a pagar impuestos.

Frente a este poder legal que se da a través del Poder de Imperium del Estado existe la Constitución Política de la República, de alguna manera viene a establecer el marco general tributario, el cual no puede ser pasado a llevar por la ley, por ninguna persona ni autoridad.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE ENCONTRAMOS DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA?

 El artículo 19º Nº 20, de la Constitución, referida a la igual repartición de los tributos, reconoce la Potestad del Estado para establecer tributos y otras cargas tributarias, señalando algunos principios y valores, dentro de los cuales habrá que ejercerse esta Potestad Tributaria.

 “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas”.

 “En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.”

 “Los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”.

 “Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”.

 Si bien para fines didácticos o científicos se pueden describir más principios, para los fines de la clase nos quedaremos en el estudio de los siguientes:

1º El principio de la legalidad de la imposición;

2º El principio de la igualdad ante el impuesto;

3º El principio de la no-discriminación o equidad; y

4º El principio de la no-afectación de los tributos.

5º principio de la protección jurisdiccional.

 PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DEL IMPUESTO, es una regla fundamental del Derecho Público, que en este ámbito sólo se puede realizar aquello expresamente contemplado en la ley. De igual forma, nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe. Este principio básicamente nos señala que sólo por ley se pueden imponer, suprimir o modificar tributos.

 Se fundamenta este principio, en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos constituyen restricciones a este derecho en cuanto se sustrae, a favor del Estado, una parte de los patrimonios de los particulares.

 Se estima que el órgano legislativo o Congreso, por estar constituido en forma representativa, quien otorga una mejor tutela de dicho derecho de propiedad. La ley constituye un vehículo de certeza, en cuanto confiere estabilidad al derecho. De igual forma, ella constituye un mecanismo de defensa frente a la posibilidad de arbitrariedades de los órganos del Estado.

 En virtud de este principio, la reserva legal, la ley se “reserva” para sí algunas materias, las cuales sólo podrán ser reguladas mediante ley, como lo dispone el artículo 60º de la Constitución, al señalar “que sólo son materias de ley” las que indica este artículo.

 Consagración Constitucional del Principio de Legalidad.

 El artículo 60º de la Constitución señala que: “Sólo son materia de ley: Nº 14 “Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del PDTE. de la R.

 Luego en él articulo 62º inciso IV Nº 1: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.

 Articulo 62º, Inciso II: “Las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza que sea...., sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados”.

 El Congreso en ningún caso tendrá la iniciativa respecto del tributo. Sí el Presidente de la República, no legisla sobre esto nadie lo va hacer.

 Aquí queda claro que los impuestos sólo se pueden crear por leyes, jamás puede haber un tributo que sea materia de un Reglamento, de un Decreto Supremo, de una Resolución del S.I.I., de un Dictamen del la Contraloría General de la República; cualquiera de esta sería inconstitucional.

 En este sentido la Constitución del 80, tuvo un avance con relación a que el PDTE. de la R., es el que tiene la iniciativa exclusiva en esta materia y no el Congreso como, era antes. Es el PDTE. de la R. el que ordena el aspecto tributario.

 Consecuencias:

 Los impuestos son de derecho estricto y requieren de ley expresa (por vía de interpretación o integración, no puede establecerse ni modificarse materias tributarias).

 El PDTE. de la R., en uso de su Potestad Reglamentaria, no puede establecer tributos, ya que la Potestad Tributaria es materia de reserva de ley.

 Los Convenios Tributarios entre particulares no son oponibles al Fisco. Ello en virtud del hecho que el vínculo jurídico tributario tiene su origen en la ley, con absoluta prescindencia de la voluntad de los obligados.

 Extensión de la Garantía de Legalidad.

 Sistema Chileno. En nuestro sistema constitucional, es la ley quien establece con detalle la obligación tributaria, dejando de manos del Ejecutivo en general, sólo la reglamentación de aspectos administrativos.

 Legalidad de fondo.

 Los autores estiman que en la Constitución existe una legalidad formal, que es aquella que deriva del cumplimiento de las normas sobre creación o formación de la Ley, y una legalidad material, que es aquella que deriva del cumplimiento de las exigencias de contenido que establece la Constitución y que en el caso de las normas tributarias se encuentra en el artículo 19º Nº 20 de la Constitución, en cuanto señala que los tributos deberán ser establecidos de manera no discriminatoria, en proporción a las rentas o en progresión o forma que determine la ley y que en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Es decir, la Constitución le ha fijado al legislador algunos parámetros o límites en cuanto al contenido de la ley tributaria, no bastando en consecuencia, que el legislador haya creado la norma cumpliendo con sus requisitos procedimentales, sino además, es necesario que su contenido se ajuste a los criterios de igualdad, proporcionalidad y justicia que se derivan de la propia Constitución.

 Control del Principio de Legalidad.

 Pero junto con consagrar este principio de la legalidad, la Constitución establece

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