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Fuentes Del Derecho Tributario


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  209 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación universitaria

Universidad nacional Experimental Rafael María Baralt

Programa: Administración Tributaria

UNERMB- CORO

Realizado por:

Marielvis Bermúdez C.I: 24.364.710

Mariana Torres C.I: 20.568.367

Aryanimar Rodríguez C.I: 20.933.590

Jonathan Borges C.I: 16.520.696

Santa Ana de coro, abril de 2015

Venezuela hasta finales de la década de los ´80 fue conocida en el mundo como un paraíso fiscal, por ende resultaba atractivo para aquellos inversionistas que deseaban multiplicar sus ganancias a cambio de muy pocos impuestos. No obstante, a partir de 1993 comenzaron a vislumbrarse situaciones en la economía venezolana como precios bajos del barril de petróleo, ingresos públicos insuficientes, que conllevaron a sus mandatarios a realizar cambios en el ámbito económico apoyándose en el marco tributario. De manera tal que a partir de entonces todos los ciudadanos se encontraban en la obligación de colaborar con las cargas públicas del Estado, recayendo la mayor responsabilidad en las personas jurídicas. Pues bien, en el transcurso del tiempo el Gobierno continuó realizando reformas con el propósito de perfeccionar la exacción tributaria, ampliando la base imponible e incrementando las sanciones pecuniarias, creando la pena privativa de libertad para aquellos que cometan delitos tributa e inclusive extendiendo la responsabilidad solidaria a los Asesores y Asesoras en esta materia.

En este sentido, las fundamentos del derecho tributario es un tema muy importante resaltar, entendiéndose que las fuentes de derecho son las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. Ahora bien, El COT establece en su Art. 2 cuales son las fuentes del derecho tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdo internacionales celebrados por la República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

En este orden de ideas, como noción general se dice que los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Asimismo los tributos se clasifican en impuestos directos e indirectos, resaltando también que en el COT en artículo 12 establece que Estarán sometidos al imperio de este Código los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales. De lo anterior, se define entonces los impuestos como una contraprestación económica que se le debe al Estado, por el sólo hecho de serlo, y sin que esta contraprestación genere actividad específica o individual por su cumplimiento.

Dentro de ese marco, los impuestos directos son aquellos que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios públicos (el capital, la renta, impuesto inmobiliario urbano, entre otros) no pueden trasladarse. El impuesto directo grava directamente la renta o el capital; va directamente sobre una riqueza tangible, sobre una tangibilidad económica; sino hay renta o capital no hay impuesto directo. Estos se dividen en:

 Reales: no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente, sexo, edad, nacionalidad).

 Personales: (son aquellos que se determinan en la participación directa del contribuyente, tales como impuesto sobre la renta, impuesto sobre sucesiones, declaraciones juradas).

Ahora bien, los impuestos indirectos son aquellos que se pueden trasladar, los impuestos indirectos gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo).

Resulta asimismo interesante, explicar los sujetos activos y pasivos, quienes son importantes y relevantes para este tema. El Sujeto Activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”. Entendiendo al sujeto activo como el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. Mientras que el Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Gianni considera que sólo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala considera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el contribuyente y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposición de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, desplazando a este último de la relación jurídica tributaria.

De cualquier forma, la ley determina quién es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica considerada contribuyente, responsable o sustituto. También se considerarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurí­dica, constituyan una unidad económica un patrimonio separado, sujetos a imposición.

Por otro lado, queremos con ello significar, que la tasa es un tributo personal que se paga en contraprestación siempre de un servicio recibido. Es la realización de una actividad especial por parte del Estado, materializada en la prestación de un servicio individualizado en el obligado a pagar la tasa. Según la Corte Suprema de Justicia su pago debe seguir de manera directa e inmediata, a la contraprestación de un servicio o a la realización de una actividad administrativa por parte del ente de derecho público en beneficio particular. (Ejemplos: tasas portuarias y aeroportuarias y de transporte terrestres). Las tasas se clasifican en:

 Tasas por Servicios Judiciales: Estas tasas son las que se pagan en virtud de recibir un servicio por parte de los órganos jurisdiccionales. En Venezuela estas tasas fueron eliminadas con la Constitución de 1999 la cual establece que la justicia es gratuita en los artículos 26 y 254.

 Tasas Administrativas: Son todas aquella pagadas para obtención de un Servicio por parte de la Administración Pública. Estas tasas pueden pagarse por concesión y legalización de documentos y certificaciones (autenticaciones, legalizaciones, pasaporte, cédula de identidad); por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (telecomunicaciones, salubridad, construcciones); por autorización, concesiones y licencias (de conducir, porte de armas, licencia de licores, entre otras); por inscripción en el Registro Público (Registro Civil, Registro Mercantil, Registro Inmobiliario); por actuaciones administrativas en general (Trámites en vía administrativa).

 Tasas Parafiscales: son aquellas que se pagan a entes distintos al fisco, es decir que no ingresan a los entes fiscales tanto Nacionales (SENIAT), como Estadales (SATEA, etc.), o municipales (SABAT, DAT, etc.), sino que se enteran dichos ingresos a entes distintos a los entes fiscales.

De igual manera, nos encontramos con las contribuciones especiales, la cual es el tributo que se debe al ente recaudador por estar establecido en la Ley y que genera o pudiera generar una obligación cuyo uso o cuyo aprovechamiento es potestativo del beneficiario o en algunos casos se debe por actividades realizadas por el ente recaudador en beneficio del contribuyente, sin que medie conducta por parte del mismo. No van a entes fiscales y no se recibe ningún servicio. Es también la actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir (contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales). Las Contribuciones Especiales pueden ser:

 Contribución por Mejoras: incrementan el valor de un inmueble de un particular por la construcción de obras públicas. Cuando el ente público construye, por ejemplo, una avenida, una plaza pública que revaloriza el inmueble. La obligación es de carácter personal.

 Contribuciones de Seguridad Social: persigue un fin social y son aportados por entes descentralizados (INCE, IVSS).

 Contribuciones Parafiscales: son pagadas a entes distintos al fisco. Pago que se efectúa cuando la ley obliga a hacerlo a un ente distinto al fiscal, y sin que medie contraprestación o posibilidad de contraprestación alguna. (Ejemplo: contribución al MINCI, CONATEL, etc.).

En conclusión, los impuestos, tasas y contribuciones especiales, son todos tributos con destinos y fines. Para el caso de Venezuela, su aplicación está orientada desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y regulada por el Código Orgánico Tributario (COT).

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